Fondo de Comercio Procedimiento de transferencia

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley N 11.687

    Para poder transferir un fondo de comercio, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos del lugar donde funciona el establecimiento que desee transferir.
  • Period: 1 CE to 1 CE

    El articulo publicado debera indicar

    *La clase y ubicación del Negocio
    *El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    *El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos fueran intermediarios.
  • 2

    Articulo 3 de la Ley 11.687

    Quien desee trasferir, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimientos (si las hubiera)
  • 3

    Articulo 4 de Ley N 11.687 OPOSICIONES

    Desde la ultima publicación realizada según los términos del Art. 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamado la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • Period: 3 to 3

    Articulo 4 de Ley N 11.687

    Por parte del comprador, una vez que reciba la notificación del acreedor, se vera obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial en el banco correspondiente.
  • 4

    Articulo 5 de la Ley N 11.687 EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la trasferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si esto no ocurriera trascurridos los 20 días de plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Articulo 4 de la Ley N 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de trascurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición y si existiera se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.