FONDO DE COMERCIO

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    Procedimiento de la Transferencia - Ley N°11.867 (art. 1)

    Procedimiento de la Transferencia - Ley N°11.867 (art. 1)
    La transferencia de fondo de comercio está regulada por la Ley 11.867, cuyo fin principal es la protección de los intereses de los acreedores. Para cumplir con su objetivo la Ley ha instaurado una serie de formalidades que las partes deberán respetar, es decir, un contrato que quedará firme entre las partes cuando se defina su objeto, el precio y las modalidades de la operación, y se perfeccionará con la entrega de la cosa. Los pasos a seguir para una transferencia de fondos es:
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    Transferencia de un Fondo de Comercio

    Transferencia de un Fondo de Comercio
    Para la transferencia es la firma del Contrato, donde las partes se comprometen a realizar la operación. El que transfiera el fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el negocio, indicando la clase y ubicación del mismo, nombre y domicilio del vendedor, del comprador y, en caso de que interviniesen, el del rematador y del escribano con cuya actuación se realiza el acto.
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    Transferencia de un Fondo de Comercio (art. 3)

    En el art. 3 de la Ley 11.687 dice que quienes deseen transferir un fondo de comercio deberán previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si correspondiera).
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    Oposiciones

    Oposiciones
    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibió la notificación, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Embargo Judicial

    Embargo Judicial
    En el art. 5 de la Ley 11.687 expresa que desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del documento de Transferencia del Fondo de Comercio

    Otorgamiento del documento de Transferencia del Fondo de Comercio
    En el art 4 de la Ley 11.687 que expresa el otorgamiento del documento de transferencia dice: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.