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Procedimiento de Transferencia
Se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. -
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Procedimiento
Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos, la siguiente información:
1- Detalle de los créditos adeudados.
2- Nombre y domicilio de los acreedores.
3- Monto de los créditos adeudados.
4- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. Y el comprador, recibida la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial. -
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Embargo
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia
El Documento de Transmisión solo se podrá firmar luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en Boletín Oficial, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y en caso que si exista se realicen las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá para producir efectos frente 3° debe:
• Extenderse por escrito.
• Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
La transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones hará responsables al comprador, vendedor, martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.