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Inicio de Transferencia de comercio
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ART 2: Por 5 DIAS
Se publica en Boletin Oficial y en los diarios de mayor circulacion respecto a los datos de la transferencia. -
ART 4: TRANSCURRIDO 10 DIAS- OTORGAMIENTO DEL DOC DE TRANFERENCIA.
En caso de no existir oposicion de los acreedores en el periodo correspondiente se efectua la firma del documento para transferencia. -
ART 4: Los acreedores tienen 10 DIAS.
Para notificar su oposición de la transferencia, reclamando el pago de lo adeudados al presunto comprador quedando este obligado a cumplir con el deposito correspondiente. -
ART 4: DENTRO DE 10 DIAS DEL OTORGAMIENTO.
Se debe registrar en el registro publico. En caso de no haber oposicion. -
ART 5 : 20 DIAS PARA TRABAR EL EMBARGO JUDICIAL .
En caso de existir oposicion, se establece un tiempo para que se efectue la retencion y deposito de lo adeudado. -
ART 4: TRANSCURRIDO 10 DIAS- OTORGAMIENTO DEL DOC DE TRANFERENCIA.
Podra efectuarse la firma de transferencia. Despues del deposito a los acreedores. -
ART 4: DENTRO DE 10 DIAS DEL OTORGAMIENTO.
Se debe inscribir en el registro publico.