Fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicar aviso (articulo 2 ley 11687)

    aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
  • 2

    Nota firmada (articulo 3 ley 11687)

    Se debe entregar una nota firmada al comprador que contenga: créditos adeudados, nombre y domicilio de acreedores, monto de créditos adeudados, fechas de vencimiento.
  • 3

    Oposiciones (Articulo 4 ley 11687)

    los acreedores tienen 10 días para notificar oposición a la operación.
  • 4

    Embargo (Articulo 5 ley 11687)

    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Otorgamiento del documento de transferencia (articulo 4 ley 11687)

    el documento solo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada.
  • 6

    Precio inferior

    no se podrá vender por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.