FONDO DE COMERCIO LEY 11.867

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    ARTICULO 2: AVISO O ANUNCIO

    El cedente o la persona que desee transferir un fondo de comercio deberá (previamente) publicar un aviso en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. El anuncio, deberá ser publicado durante 5 días, indicando, por lo menos, los siguientes datos:
    *Clase y ubicación del negocio.
    *Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si es que intervienen.
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    ARTICULO 3: ENTREGA DE NOTA AL ADQUIRENTE

    El vendedor del fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota o documento firmado que contenga al menos lo siguiente:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    ARTICULO 4: OPOSICION DE LOS ACREEDORES

    Los acreedores afectados por la transferencia, tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus créditos y el deposito, en cuenta especial en el banco correspondiente. Este derecho podrá ser utilizado por los acreedores reconocidos en el aviso, como por aquellos que fueron omitidos en ella (garantizando la existencia de sus créditos)
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    ARTICULO 5: DEPOSITO - EMBARGO

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de 20 días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
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    ARTICULO 4: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión, solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores. Y en caso que exista oposición, se hubiesen realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.