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Nota Firmada. Art 3. Ley N° 11.867
Quien desee transferir un Fondo de Comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y apellido de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay).
Ej: Previo a la publicación, en este ejemplo hasta 05/03/2023. -
Publicación de Aviso. Art 2. Ley N° 11.867
Para transferir un fondo de comercio se deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno más diarios, o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
* La Clase y Ubicación del Negocio.
* El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
* El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
En este ej: 06/03/2023 al 10/03/2023 -
Oposiciones. Art 4. Ley N° 11.867
Desde la última publicación realizada (Art.2Ley N° 11.867), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en su cuenta especial, en el banco que corresponde.
Ej: 11/03 al 20/03/2023 -
Embargo - Art 5. Ley 11.867
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art.4 Ley11.867), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
Ej: Podrían haberse opuesto desde el 11/03/2023 al 20/03/2023. Suponiendo que exista alguna Oposición en el período indicado, tendría 20 días más para trabar el Embargo. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia. Art. 4 Ley 11.867
El doc. de transmisión solo podrá firmarse después los 10 días desde la última publicación realizada,(Art. 2 Ley 11.867)siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público,dentro de los 10 días de su otorgamiento.
Ej: En este ej. no hubo oposición. Entreg. Doc. 21/03/2023. Inscrip. 22/03 al 31/03/2023.