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Publicacion
Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Se debe indicar:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Nota al comprador
Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento. -
Oposicion
A partir de la ultima publicación, el acreedor tendrá 10 días para oponerse a la transferencia y realizar la correspondiente notificación al comprador, reclamara el importe de su crédito y el deposito del mismo en cuenta especial. El comprador al recibir la notificación, deberá retener el monto del credito y depositarlo en cuenta judicial. -
Embargo
Luego de realizada la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo realiza, y transcurrido ese plazo, el comprador podrá retirar el deposito. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada
Para producir efectos frente a terceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento