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Fondo de Comercio

  • Publicacion

    Publicacion
    Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Se debe indicar:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Nota al comprador

    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento.
  • Oposicion

    A partir de la ultima publicación, el acreedor tendrá 10 días para oponerse a la transferencia y realizar la correspondiente notificación al comprador, reclamara el importe de su crédito y el deposito del mismo en cuenta especial. El comprador al recibir la notificación, deberá retener el monto del credito y depositarlo en cuenta judicial.
  • Embargo

    Embargo
    Luego de realizada la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo realiza, y transcurrido ese plazo, el comprador podrá retirar el deposito.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento