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Procedimiento de Transferencia
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Articulo 2 de la Ley N°11.687
Se deberá publicar previamente un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial, y en 1 o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento.
El anuncio debe indicar:
- Clase y ubicación del negocio
- Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
-Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio, previamente deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento, si es que las hay -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687- Oposiciones
Desde la ultima publicación en el articulo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, dicha notificación deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador /escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las sumas retenidas en cuanta especial en el banco correspondiente. El comprador se encuentra obligado a depositar dicho monto en el banco -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo
Desde de notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no cumpliese con esto, el depositante podrá retirar las unas depositadas en la cuenta. -
Otorgamiento del Documento de Transferencia
Este documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en términos del Art. 2, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; existiendo oposición, que se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en e Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
Que la transferencia del fondo de comercio se efectué por un precio inferior al de los crédito constitutivos del vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubieran hecho oposición (en los términos del art.4) salvo conformidad unánime de todos los acreedores.Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la LEYN°11.687, harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos.