FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Ley N° 11867, art. 1

    declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial o fondo de comercio.
  • 2

    Ley N° 11867, art. 2

    Ambito de aplicacion- Transferencias alcanzadas
    Procedimiento: publicar un aviso por 5 dias, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios. Debera indicar:
    * La clase y ubicacion del negocio
    * El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    * El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si interviniesen.
  • Period: 2 to 3

    ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN

    • Elementos materiales: -instalaciones - maquinarias - mercaderia
    • Elementos inmateriales: -nombre comercial -enseña comercial -marca Ley N° 22362 -patente de invercion Ley N°24481 -clientela
  • 3

    Ley N° 11867, art. 3

    Quien desee transferir un fondo debera entregar al presunto comprador una nota firmada conteniendo :
    - Detalle de los creditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los creditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 4

    Ley N° 11867, art. 4

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA:
    el documento podrá firmarse transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre que no haya oposiciones y si existiera, se hubieran realizado las correspondiente retenciones y depósitos. Deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento
  • 4

    Ley N° 11867, art. 4

    OPOCICIONES:
    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito.
    el comprador recibirá una notificación del acreedor encontrándose obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto
  • 5

    Ley N° 11867, art. 5

    EMBARGO
    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.