fondo de comercio

  • Ley N° 11.867

    El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, que se presentan como un organismo, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • “Elementos Materiales”

    instalaciones (inmueble);
    maquinarias (rodados) y
    mercadería
  • “Elementos Inmateriales”

    *Nombre Comercial
    *Enseña Comercial
    *Marca
    *Patentes de Invención
    *Clientela
  • Ley N° 11.687

    articulo 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, que indique:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Otorgamiento del Documento de Transferencia: podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre que no haya oposición de los acreedores.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.