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Ley N° 11.867
El fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, que se presentan como un organismo, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. -
“Elementos Materiales”
instalaciones (inmueble);
maquinarias (rodados) y
mercadería -
“Elementos Inmateriales”
*Nombre Comercial
*Enseña Comercial
*Marca
*Patentes de Invención
*Clientela -
Ley N° 11.687
articulo 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales, que indique:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687
Otorgamiento del Documento de Transferencia: podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre que no haya oposición de los acreedores. -
Artículo 5 de la Ley N° 11.687
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.