Familia sujeto colectivo de derechos

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    Francia

    Francia
    Un edicto de la monarquía francesa autorizó a los padres, a desheredar a los hijos que se casaran sin su consentimiento y estableció penas para cualquiera que colaborara con dicho enlace.
  • Siglo XX

    Siglo XX
    La aparición de nuevas formas de intervención estatal en la vida familiar. Los análisis eruditos relacionan frecuentemente este fenómeno con la ‘pérdida de funciones’ de la familia, llamando la atención sobre el hecho de que muchas tareas antiguamente desarrolladas por ella, o dentro de ella, han sido asumidas por organismos externos. No obstante, la familia ha compartido siempre sus funciones con otras instituciones sociales.
  • Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas

    Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas
    La seguridad alimentaria y nutricional en Colombia, refiere a la “disponibilidad suficientes y estables de alimentos, acceso, consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa” (DNP).
  • Roma

    Roma
    En la época de la última república romana y en la Roma imperial, sabemos de buena fuente que “el matrimonio era para los romanos, como para otros pueblos de la antigüedad, una cuestión de facto más que de jure, pues se daba por sentado que dos personas estaban casadas no porque hubieran tomado parte en alguna ceremonia en particular sino porque vivían de hecho como marido y mujer”
  • Protección y asistencia familiar

    Protección y asistencia familiar
    Ley 74 Art. 10 # 1.
    Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
    fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencias posibles, especialmente para su constitución y mientras sea
    responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El
    matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los
    futuros cónyuges.
  • Ley 74 Art. 23

    Ley 74 Art. 23
    Protección de la sociedad y el Estado.
    La familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.
    Matrimonio entre hombre y mujer.
    Igualdad de derechos y deberes de ambos esposos.
  • Divorcio

    Divorcio
    El estudio de Max Rheinstein acerca de la legislación del divorcio y el comportamiento conyugal estableció que no hay una relación clara y simple entre una ley de divorcio estricta y la estabilidad
    matrimonial en una sociedad determinada, ni entre una ley de divorcio indulgente y la inestabilidad marital.
  • Rheinstein

    Rheinstein
    “la libertad plena de terminar un matrimonio era una norma tan firmemente arraigada en la tradición que llevó siglos de ingentes esfuerzos cristianos sustituirla por el novedoso principio de la indisolubilidad”
  • Ley 16 Art. 17

    Ley 16 Art. 17
    Reconocimiento de iguales derechos para hijos intra y
    extramatrimoniales
  • Ideología de la tolerancia

    Ideología de la tolerancia
    Intenta establecer mecanismos legales que se correspondan con los patrones de creencias o de comportamiento ampliamente compartidos por los grupos y subgrupos de los que se compone la sociedad. No hace falta decir que el derecho secular de familia
    de esta índole no coincide jamás plenamente con todos los patrones de vida verdaderamente existentes en la sociedad. Así, algunos países, han adoptado un enfoque alternativo en base a lo
    que Rheinstein denominaba.
  • Derecho de familia

    Derecho de familia
    Como dijo una vez Otto Kahn-Freund acerca del derecho de familia, “aquí, más que en ningún otro caso, ha de entenderse el derecho como el fruto de determinadas fuerzas sociales y como una fuerza que a su vez repercute en la sociedad, en los hábitos y convicciones de la gente”.
  • La familia moderna

    La familia moderna
    René König, la familia moderna se “basa en relaciones no estructuradas y fundamentalmente personales, dependientes del mundo exterior para la satisfacción de buena parte de sus
    necesidades. Y esto repercute cada vez más en el orden interno de la familia”.
  • Derecho a la recreación, cultura y deporte

    Derecho a la recreación, cultura y deporte
    Existe una amplia oferta de diferentes opciones de programas, escenarios y espacios, para que las familias accedan y disfruten de este derecho. Resaltan, la labor realizada por el Instituto Distrital
    de Recreación y Deporte, que tiene la Misión “fomentar espacios para la recreación, el deporte, la actividad física y la sostenibilidad de los parques y escenarios, mejorando la calidad de vida, el sentido de pertenencia y la felicidad de los habitantes de Bogotá
    D.C.”
  • Asistencia social

    Asistencia social
    El derecho de familia tal y como lo concebía el Ministerio de Justicia quedó enterrado por el derecho de familia que generaron otros ministerios, y su ataúd quedó envuelto en una bandera en la que se leía ‘política familiar’.
  • perspectiva ecológica y ecosistémica

    perspectiva ecológica y ecosistémica
    Bronfenbrenner, parte de la existencia del sistema y de la interacción, interconexión e intercambio entre sistemas; menciona al ambiente ecológico, como el medio ambiente social conformado
    por contextos como son: El macrosistema, el exosistema, el mesosistema, el microsistema.
  • Matrimonio según Glendon

    Matrimonio según Glendon
    En todas las sociedades humanas, y en muchas sociedades animales, es posible encontrar algún tipo de familia como un grupo distinto dentro de la horda. El matrimonio, sin embargo, en el sentido de una relación heterosexual altamente individualizada, es, según se dice, apenas detectable en algunas de las sociedades humanas más simples y en otras es visto como irrelevante para la formación de la familia.
  • Ley 54

    Ley 54
    Reconoció las uniones maritales de hecho y la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
  • Pistas epistemológicas para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos

    Pistas epistemológicas para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos
    Implica reconocer el paradigma de la complejidad (Morín) en tanto este estudia los fenómenos de una manera no simplista y lineal; por el contrario se requiere comprender la realidad desde la circularidad, la multidimensionalidad, la diversidad, la pluralidad de las relaciones que se tejen en lo cotidiano, se debe trascender de la singularidad o la diferencia de los individuos para comprenderlos como sujetos con la capacidad de desarrollar su conciencia, autonomía y la autoorganización.
  • Constitución Política

    Constitución Política
    Colombia es un Estado social de derecho, lo que la hace una República democrática, participativa y pluralista, creada en el
    respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Fundada en principios fundamentales como la vida, la libertad, la justicia, y el reconocimiento de la igualdad de derechos para hombres y mujeres.
  • EPS (Empresa Promotora de Salud)

    EPS (Empresa Promotora de Salud)
    A partir de la Constitución, se transforma los recursos de los subsidios y se determinan unos agentes operadores nuevos a los que se les conoce como EPS, y tiene como función articular la gran cantidad de recursos que existen en el sistema según las necesidades de cada afiliado.
  • Derecho a la igualdad

    Derecho a la igualdad
    Implica el trato igual o diferente pero no discriminatorio, que tienen las familias para su pleno desarrollo y la de sus integrantes.
  • Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia

    Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia
    El Artículo 42. De la Constitución Política de Colombia sustenta
    este derecho de la siguiente manera: “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley”.
  • Derecho a la protección del patrimonio familiar

    Derecho a la protección del patrimonio familiar
    Está sustentado legalmente en el Artículo 51 de la Constitución Política de Colombia el cual reza: “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
    vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”.
  • Desarrollo humano

    Desarrollo humano
    El desarrollo humano requiere de condiciones que debe garantizar el Estado como son: equidad, participación y democracia participativa. La equidad es considerada como “la ausencia de desigualdades innecesarias, injustas y evitables” (Whitehead).
  • Ley 82

    Ley 82
    Estableció la protección especial a la mujer cabeza de familia.
  • Ley 100

    Ley 100
    Nace el sistema de salud en Colombia, el cual se concibió como la solución a la problemática que tenía el país de acceso y cobertura a los servicios de salud.
  • Sentencia SU-067

    Sentencia SU-067
    La corte constitucional ha reconocido la conexión y complementariedad de los derechos colectivos con los fundamentales, para lograr la protección integral y eficaz de los derechos humanos; por tanto surge la necesidad de establecer los dominios de cada grupo de derechos y las acciones necesarias para alcanzar la garantía de los mismos.
  • Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos

    Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos
    Si está garantizado en las familias, si pueden elegir responsablemente el número de hijos, aunque reconocen, que las
    familias de sectores vulnerables por no tener acceso a la educación, no deciden de forma libre y responsable. De la misma manera, la decisión libre y responsable del número de hijos, depende de la edad y clase social a la que pertenecen las familias.
  • Proceso dialógico

    Proceso dialógico
    Es una estrategia o desafío para la forma en que se pueden resolver los dilemas humanos, trascendiendo las incertidumbres y las contradicciones. En este sentido, como estrategia y como acción se sustenta en un modelo dialógico como una forma de acercarse a las realidades y principio revelador de la esencia del mundo. Entendido como una práctica social crítica, en la cual somos seres políticos capaces de revisar los criterios de convivencia social.
  • Red social según Pakman

    Red social según Pakman
    Refiere a la redes sociales como aquella integrada por distintas organizaciones de la sociedad civil y llamamos “Redes sociales”, cada red está integrada por entidades voluntarias y su base son las relaciones de cooperación. Lo cual implica un proceso de
    construcción permanente tanto individual como colectiva.
  • Derechos colectivos

    Derechos colectivos
    Según Cruz, tienen tres características como son: la existencia de intereses que justifican la sujeción a un deber, intereses que están vinculados a un grupo o bien común y la insuficiencia de los derechos individuales sobre el bien común. También es necesario tener la claridad que “un bien colectivo en un sistema jurídico cuando una norma válida así lo establece”.
  • Ley 258

    Ley 258
    Establece la afectación a vivienda familiar
  • Ley 294

    Ley 294
    Ley contra la Violencia Familiar
  • Red social según Najmanovich

    Red social según Najmanovich
    "Es un entramado de relaciones y constelaciones en la cual algunos de los componentes guardan relación entre si y en donde los individuos son los nudos que la conforman”.
  • Red social según Carlos Sluzky

    Red social según Carlos Sluzky
    Hace referencia a que la red social está compuesta por “un grupo de personas, miembros de una familia, vecinos, amigos, capaces de aportar ayuda y apoyo real y duradero a un individuo o una familia
  • Sentencia C-408

    Sentencia C-408
    Declara exequible la Ley y la Convención Interamericana para
    prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
  • La complejidad según Morín

    La complejidad según Morín
    “la complejidad es un tejido de constituyentes heterogéneos inseparablemente asociados que presentan la paradoja de lo uno y lo múltiple. El tejido de eventos, acciones, interacciones, azares, retroacciones y determinaciones que constituyen nuestro mundo”. Lo complejo no pretende desintegrar o disolver el mundo fenoménico, sino reconocer su riqueza, diversidad y su multiplicidad de procesos.
  • El construccionismo social según Kisnerman

    El construccionismo social según Kisnerman
    el construccionismo como la perspectiva que remite los intercambios que se dan entre las personas situadas histórica y socialmente en la sociedad. Las emociones, el pensamiento, la memoria, las acciones y los conocimientos, las situaciones y hechos sociales son construcciones sociales nunca individuales. El “conocimiento no es el producto de la mente individual sino de intercambio relacionales. Las descripciones y explicaciones, las palabras y las acciones adquieren significación”.
  • La familia

    La familia
    Según Mangione Muroes, es aquella en la que existe un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, parentesco o afinidad, en otras palabras se destaca la voluntad libre individual, para la satisfacción del interés familiar; es así como en la actualidad la familia significa realidades diversas.
  • Comprensión de familia desde el grupo focal: Profesionales

    Comprensión de familia desde el grupo focal: Profesionales
    De los 14 profesionales, seis de ellos coinciden en comprender la
    familia, como un grupo social en donde existen lazos de sangre, afecto o afinidad entre sus miembros, que conviven juntas, con unos roles, reglas y creencias, que responden a una dinámica socio cultural particular.
  • Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados

    Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados
    Históricamente la asistencia social ha estado relacionada con la
    problemática de la pobreza económica, que en palabras de Sen, priva a los individuos de la libertad necesaria para satisfacer el hambre, para poner remedio a enfermedades tratables, para vestir dignamente o tener una vivienda aceptable o para disponer de agua limpia o de servicios de saneamiento, la pobreza se concibe como la privación de capacidades básicas y no como la falta de ingresos, como generalmente se identifica.
  • Acciones para el fortalecimiento de la familia sujeto colectivo de derechos

    Acciones para el fortalecimiento de la familia sujeto colectivo de derechos
    Teniendo en cuenta el contexto social, político, cultural y tecnológico actual en que viven las familias en Colombia, se puede decir que las familias han desarrollado en términos de Sen, libertades y capacidades para ser gestoras de su propio desarrollo, de buscar relaciones y alianzas con el Estado y sociedad, participando de las decisiones que afectan su calidad de vida.
  • Dimensión ética

    Dimensión ética
    Londoño y García, los derechos colectivos tienen una dimensión ética y un principio de solidaridad que trascienden del accionar individual al colectivo. También destacan la responsabilidad que tienen las organizaciones sociales en el cambio de mentalidad en la comprensión y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, “derecho a un ambiente sano, los derechos de los usurarios de servicio público domiciliarios, los derechos de los consumidores y los derechos de las minorías étnicas”
  • La complejidad según Pérez

    La complejidad según Pérez
    “respeto y consideración de la naturaleza compleja de los fenómenos, en lugar de intentar reducirla a una supuesta simplicidad profunda. En este sentido, la complejidad desglosa pero integra; distingue y aísla pero vincula y reconoce lo que une; mira el todo pero también las partes; reconoce el contexto y lo global pero también lo particular y específico; une el objeto a su observador y asocia el objeto a su entorno”.
  • Familias Latinoamericanas

    Familias Latinoamericanas
    Según Arriagada la situación familiar ha ido transformándose en términos demográficos, económicos, sociales, políticos, produciéndose “problemas como la exclusión social, la pobreza y desigualdad; lo cual requiere de políticas y programas integrales y de carácter transversal”. Así las cosas al Estado se le atribuye la tarea de: “identificación de las necesidades que surgen de las nuevas configuraciones familiares para poder prever y proveer mecanismos idóneos para satisfacer dichas necesidades "
  • Narveson

    Narveson
    En oposición al concepto de sujeto colectivo, pone en duda la existencia del sujeto colectivo, resalta que los individuos son el sujeto jurídico, en tanto no son entes autónomos ni poseen dignidad humana. Así pues afirma: “lo único humanamente existente son las personas físicas, y que todo lo que provenga de lo social no son más que simples ficciones jurídicas, morales, políticas, metafísicas.
  • Derecho a la honra, dignidad e intimidad

    Derecho a la honra, dignidad e intimidad
    Desde la perspectiva de los expertos este derecho no está garantizado a plenitud en las familias, ya que existen vacíos conceptuales y al mismo tiempo porque las familias no se sienten reconocidas e incluidas en las acciones que se realizan desde la política. Se plantea la discusión, frente a la cultura del chisme como forma de violentar la intimidad de las familias.
  • Ley de los “ojos morados”

    Ley de los “ojos morados”
    Ley 882, por la cual se modifica parcialmente el artículo 229 de la ley 599 del 2000, en el delito de violencia familiar agrava la pena
    cuando la conducta del maltrato se realice contra un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial o psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
  • Derechos colectivos Política Pública para las Familias de Bogotá

    Derechos colectivos Política Pública para las Familias de Bogotá
    La Política Pública, ubica a las familias como sujetos colectivos titulares de derechos, significa que las comprende como estructuras autónomas capaces de modificarse a sí mismas y de transformar el entorno en el cual se hallan inmersas. Al mismo tiempo, las entiende como agentes que generan procesos para transformar sus realidades sociales en pro de su bienestar y mejoramiento de la calidad de vida.
  • El construccionismo social según Quintero

    El construccionismo social según Quintero
    Desde el construccionismo social, el conocimiento sólo es una parte de la comprensión que surge de las experiencias personales, pondera las interacciones con la sociedad y los ambientes externos por lo cual propicia aprendizajes más colaborativos e interactivos con el contexto; las narrativas familiares son del dominio social.
  • Corporación Sisma Mujer

    Corporación Sisma Mujer
    En el artículo 5, el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona, ampara a la familia como institución básica de la sociedad y la reconoce como su núcleo fundamental. El artículo 42 se establece, la protección integral a la familia por parte del Estado y la sociedad y determina
    además, que “Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada ante la ley”.
  • Comprensión de familia desde el grupo focal: Expertos

    Comprensión de familia desde el grupo focal: Expertos
    En cuanto al concepto de familia, consultados coinciden en comprender la familia desde la diversidad, su dinamismo y evolución. Conceptúan la familia desde una perspectiva tradicional definida como núcleo básico de la sociedad y como un espacio de construcción de vínculos afectivos.
  • Enfoque territorial

    Enfoque territorial
    Tienen carácter “sistémico e integral para hacer un análisis del territorio y la planificación del mismo con una perspectiva de
    mediano y largo plazo”, también tiene características como: la
    Multidimensionalidad, Multisectorialidad, Capitalización humana, social y natural, Articulación Urbano-Rural, Valor Agregado, Diferenciación y Articulación territorial.
  • Comprensión de familia desde el grupo focal:familias

    Comprensión de familia desde el grupo focal:familias
    En la actualidad en los diferentes escenarios, se siguen escuchando que la familia está en crisis, que se ha desfigurado y perdido su esencia; se puede afirmar desde los relatos de un grupo de familias, que la familia sigue muy vigente y desde una perspectiva tradicional, la cual definen, como núcleo esencial de la sociedad, en donde comparten vínculos de consanguinidad, afectos, un espacio vital, reiterando la familia como la base de la sociedad.
  • Desafíos de la Política Pública para las Familias de Bogotá respecto a la garantía y protección de las familias

    Desafíos de la Política Pública para las Familias de Bogotá respecto a la garantía y protección de las familias
    Las políticas públicas referida a las familias, las cuales son entendidas como “el conjunto de medidas e instrumentos de políticas públicas cuyo objetivo es fortalecer las funciones que cumplen las familias” (Goldani), destacándose entre
    ellas “la reproducción y socialización de sus miembros, filiación y herencia, garantías de las condiciones materiales de vida, construcción de la subjetividad de sus integrantes (sistemas de valores, actitudes, ideologías y personalidades)”.
  • Decreto 2737 de 1989

    Decreto 2737 de 1989
    Código del Menor, esta ley fue sustituida por la Ley 1298 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que fija los derechos de los niños en el Marco de la Convención de los Derechos del Niño.
  • Enfoque de género

    Enfoque de género
    Valle y Bueno afirman que el género como categoría tiene implicaciones teóricas, culturales, sociales, políticas, éticas y
    económicas, en tanto es inherente a hechos y situaciones sociales como empleo, la pobreza, la equidad, el acceso a bienes y riquezas, es decir a las relaciones entre la población y el desarrollo
  • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
    El enfoque es “un marco conceptual para el proceso de desarrollo
    humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos”, además se constituye en un marco operacional que establece como derrotero la promoción y la protección de los derechos humanos. De acuerdo con esto la finalidad de este enfoque es el análisis de problemáticas asociadas al desarrollo y corregir prácticas injustas e inequitativas que obstaculizan el mismo.
  • Derechos colectivos

    Derechos colectivos
    De acuerdo con Bolaños, tienen una relación con los intereses comunes, que superan lo individual y los derechos individuales; de manera tal que tanto intereses como derechos colectivos pertenecen al colectivo y no pueden ser de uso exclusivo de un miembro individual, aunque cabe señalar que existen acciones colectivas que se realizan en defensa de un derecho individual, lo cual es distinto.
  • Rivera

    Rivera
    Reconoce la complementariedad entre los derechos colectivos e
    individuales; puesto que permiten reconocer la integralidad de los seres humanos, en especial su dimensión social, así como la plenitud de los derechos individuales. Esta dimensión social se relaciona respecto a la función de la construcción de lo social que cumplen los derechos colectivos, la cual está mediada por el ejercicio de la ciudadanía de los sujetos en la consolidación de relaciones democráticas en la esfera comunitaria
  • Sujeto colectivo de derechos

    Sujeto colectivo de derechos
    En este sentido Bolaños, es aquel colectivo o comunidad que conoce sus derechos y los mecanismos jurídicos desde los cuales puede exigirlos, con el fin de evitar o reparar daños, vulneración o agravios al colectivo. Además hace alusión a la acción popular como un mecanismo de exigencia de derechos colectivos reconocido en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentada por la ley 472 de 1998.
  • Derecho a vivir en entornos seguros y dignos

    Derecho a vivir en entornos seguros y dignos
    Teniendo en cuenta la realidad social, política, económica y cultural del contexto colombiano y específicamente de la ciudad de Bogotá, se puede inducir que la mayoría de las familias y sus integrantes no pueden disfrutar plenamente de este derecho, ya que se requiere condiciones económicas favorables para tener entornos seguros y dignos.
  • Políticas públicas

    Políticas públicas
    Arriagada ordena este amplio conjunto desde el eje de las funciones de la familia, cuando señala: “Se entiende por políticas hacia las familias las acciones referidas a: los aspectos legales que regulan la familia, sus formas de constitución, desarrollo y disolución, sus relaciones internas, sus relaciones externas en cuanto grupo y los distintos aspectos que inciden en su bienestar, como ingreso, vivienda, servicios de infraestructura, acceso a servicios de salud, educación y seguridad social”.
  • CEPAL

    CEPAL
    “la titularidad de los derechos sociales encarna la efectiva pertenencia a la sociedad, pues implica que todos los ciudadanos estén incluidos en la dinámica del desarrollo y gocen del bienestar que ese desarrollo promueve”.
  • Contexto

    Contexto
    Desde esta perspectiva y a partir del contexto social, económico, político, cultural y tecnológico actual en que viven las familias en
    Colombia, se puede percibir interpretando a Nussbaum, como sujetos que desarrollan capacidades humanas, es decir, aquello que las personas son capaces de hacer y ser según una idea intuitiva de lo que es una vida acorde con la dignidad del ser humano, una vida que incluye un “funcionamiento auténticamente humano”.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Lineamientos Técnicos

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  Lineamientos Técnicos
    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias retome el artículo 42 haciendo énfasis en la participación y la corresponsabilidad de la familia en la ejecución de política social, y que la considere una unidad básica, a la cual el Estado y la sociedad le deben garantizar los derechos fundamentales, expresa la comprensión que se tiene a las familias como titulares de los derechos y obligaciones.
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    Define la familia como “una unidad de supervivencia y construcción de solidaridades de destino, a través de los rituales cotidianos, los mitos y las ideas acerca de la vida, en el interjuego de los ciclos evolutivos de todos los miembros de la familia en su contexto sociocultural. Así se puede concluir que la familia hace referencia a múltiples formas de relación, estructuración y organización de sus integrantes, constituida para satisfacer las necesidades emocionales de los miembros
  • Ley 1257

    Ley 1257
    Amplió la protección a la mujer cuando la violencia que sufre se da en razón del género, es decir por el hecho de ser mujer y como consecuencia de los estereotipos patriarcales que predican la sumisión de la mujer al varón con todas las consecuencias que esto implica sobre el libre desarrollo de su personalidad, su autonomía y libertad.
  • Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores

    Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores
    La realidad de las personas mayores en Colombia y en el Distrito Capital no es muy alentadora, ya que para muchas personas comprende el deterioro físico, psicológico, mental y productivo. En este ciclo de vida, la mayoría de las veces las personas se
    convierten en un problema para la sociedad, la familia y para el Estado. La pobreza, la situación económica, el abandono, la soledad son quizás las mayores situaciones problemáticas que más afectan a este grupo poblacional.
  • Sujeto Colectivo

    Sujeto Colectivo
    La comprensión del sujeto colectivo se puede lograr a partir del postulado de Galvis (2008 y 2011) sobre la existencia e interrelación del yo individual, yo social y yo político.
  • García

    García
    Hacer un análisis complejo requiere reconocer los subsistemas físico, productivo y el económico, dada la degradación de los ecosistemas, el deterioro de las condiciones de vida. Es decir que
    este paradigma lleva implícita la perspectiva sistémica permite tener una compresión compleja de los fenómenos sociales, reconociendo la causalidad circular en las diferentes pautas de relación en las personas,.
  • Derecho a la salud plena y la seguridad social

    Derecho a la salud plena y la seguridad social
    Las serias dificultades que ha venido presentando el sistema de salud en Colombia implementado a partir de la política neoliberal,
    afectando el acceso y la atención digna a las familias y sus integrantes, dificultando igualmente, la prevención e intervención de la violencia intrafamiliar . Es el mayor derecho vulnerado en los estratos 1, 2, y 3.
  • Galvis

    Galvis
    Expresa que la familia es un espacio de convivencia y formador, es así como tiene una dimensión social y compleja en tanto su interés va desde el desarrollo personal (los deseos, las pasiones, las esperanzas, los amores, las vocaciones, las tendencias), hasta el de agente político en el contexto en el que se desarrolla su cotidianidad.
  • Legislación Colombiana

    Legislación Colombiana
    Incorpora el enfoque de derechos como un principio de aplicación de las leyes sobre protección a las familias “es así como se le reconoce la personalidad jurídica, la cual es la capacidad que se le atribuye a la persona o al grupo de personas, de ejercer derechos, y adquirir obligaciones, de modo que puedan hacerse cargo de las mismas”.
  • Célula familiar

    Célula familiar
    Montoya, expresa la definición de familia como núcleo, como agrupación, respecto a formas de organización, monogamia heteroxesualidad y a la voluntad de conformarse como familia. También señala que en el artículo 42 también se encuentran los derechos a la paz, a la armonía y a la unidad, los cuales son considerados los derechos colectivos de la familia a nivel constitucional, es decir que se les conceden al grupo familiar.
  • Reivindicación de los derechos

    Reivindicación de los derechos
    Galvis afirma que la reivindicación de los derechos conlleva a la configuración de responsabilidades y al ejercicio de la participación en la definición de políticas públicas, como una forma de vivir la democracia, lo que quiere decir que la familia se convierte en agente para la gestión pública.
  • El sujeto de la democracia

    El sujeto de la democracia
    Se forma, en su etapa inicial, en la familia. Pero para que esto se cumpla, es condición indispensable que la democracia se instale en la familia y esto quiere decir, que se debe superar el modelo autoritario con características patriarcales. Para instalar la democracia en el corazón el mejor camino es ejercerla en todas las relaciones de nuestra vida cotidiana y en particular en nuestras relaciones intrafamiliares. (Galvis Ortiz, Ligia).
  • Derechos colectivos en la Ley 1361

    Derechos colectivos en la Ley 1361
    La presente Ley tiene como objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia y establecer las disposiciones necesarias para la elaboración de una Política Pública para la familia. Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se presenta la apreciación que tienen un grupo de expertos sobre el ejercicio de los derechos que tienen las familias y que deben ser garantizados por el Estado y la sociedad.
  • Derecho a la armonía y unidad

    Derecho a la armonía y unidad
    Este derecho plantea la complejidad de pensar qué es armonía en una familia teniendo en cuenta la diversidad de conflictos que existen al interior. El disfrute de este derecho está condicionado por las situaciones conflictivas que persisten en las familias, las cuales surgen a partir tensiones, fracasos, miedos, comportamientos, sentimientos que pueden afectar las relaciones, la comunicación y al mismo sistema familiar.
  • Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja

    Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja
    Depende del interés y decisión de las parejas de acudir a tiempo en busca de apoyo profesional que ofrecen los diferentes programas, ya sea desde la política pública o desde el sistema de salud, servicios, que no son reconocidos por las familias. Cabe señalar, que las familias en sus dinámicas, específicamente en lo que refiere a las relaciones de pareja, manifiestan conflictos cotidianos en lo que tiene que ver con la comunicación, manejo de la autoridad y en la toma de decisiones.
  • Obligación del Estado de proteger y apoyar a las familias numerosas

    Obligación del Estado de proteger y apoyar a las familias numerosas
    El Estado no apoya a las familias numerosas, existen programas como comedores que tiene en cuenta el número, pero esto no se cruza con los derechos, existe un punto de debate respecto al manejo de la natalidad y la responsabilidad sobre los hijos, incluye también, las narrativas y la lógica tradicional, se puede decir, que las
    familias no disfrutan del presente derecho.
  • Ley 1361

    Ley 1361
    Tiene como propósito garantizar y fortalecer el desarrollo integral de la familia. El ejercicio de los derechos que tienen las familias y que deben ser garantizados por el Estado y la sociedad, no se cumple en su totalidad. En este sentido, se enuncian a continuación los derechos que se consideran no se están garantizando, los que se garantizan de manera insuficiente y los que se garantizan pero depende de las familias que decidan disfrutarlos de manera plena.
  • Santofimio

    Santofimio
    Afirma que los derechos colectivos superan a los derechos individuales, puesto que integran a todo el pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado. De igual forma los derechos colectivos expresan el bienestar en términos de salubridad, medio ambiente, convivencia y calidad de vida.
  • Derecho de las familias a la intimidad

    Derecho de las familias a la intimidad
    La relación que hacen con la libertad que tienen las familias para autodeterminarse en todos los escenarios y aspectos internos de
    la vida cotidiana para que no sean de conocimiento público sino lo desean sus integrantes. Las familias deben tener garantizado este derecho para el goce de espacios donde sus integrantes convivan entre sí y dónde agentes externos como el Estado y la sociedad no puedan intervenir.
  • Enfoque de capacidades

    Enfoque de capacidades
    Retoma acuerdos de política internacional sobre desarrollo, que sugieren incluir “la agencia de las personas, la interconexión entre sus libertades y la valoración de su bienestar” (Osorio), entre otras capacidades, como la posibilidad para afrontar las desigualdades, inequidades y situaciones de vulnerabilidad, a partir del ejercicio de las libertades y los recursos de los seres humanos, siendo estos y la expansión de libertades el fin del desarrollo desde esta perspectiva.
  • Secretaria Distrital de Integración Social

    Secretaria Distrital de Integración Social
    Retoma los artículos 5, 15 y 42 de la Constitución Política, para resaltar la corresponsabilidad que tiene la familia en la participación de decisiones de orden económico, político, administrativo y cultural de la nación, la consolidación de la convivencia pacífica, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, por ende consideran a las familias como la base estructural de la política y la gestora de su desarrollo.
  • Modelo tradicional de familia

    Modelo tradicional de familia
    Maldonado y Rico Hacen un análisis del modelo respecto a la influencia económica, marcos normativos y políticos en la construcción sociocultural de familia. Se manifiesta en la sociedad: la extensión del trabajo de las mujeres, la forma de provisión de bienestar a las familias, el proceso de formación y reproducción de las familias, el tipo y la calidad de empleo, aumento en las tareas del cuidado, dificultades para el acceso de servicios públicos, los roles atribuidos a hombres y mujeres.
  • Relación entre la política pública y la familia

    Relación entre la política pública y la familia
    Maldonado y Rico, destacan que la participación familiar es un insumo tanto para los movimientos y organizaciones sociales como para la agenda pública, debido a que consolida la constitución de un sujeto político.
  • Relación entre Sujeto Colectivo de derechos y la Política Pública para las Familias de Bogotá 2011-2025

    Relación entre Sujeto Colectivo de derechos y la Política Pública para las Familias de Bogotá 2011-2025
    se encuentra orientada a: fortalecer la relación concepto familia colectivo de derechos y política pública para las familias, garantía de derechos a través del direccionamiento de actividades concretas que trabajen en las realidades de las familias, partiendo de la historia de vida, de sus narrativas y de sus necesidades. Así mismo, a visibilizar acciones para entender la familia como sujeto colectivo de derechos; a proteger a la familia y garantizar el bienestar de sus diferentes miembros.
  • pluralismo radical

    pluralismo radical
    La construcción de la realidad está inmersa en los sistemas de vida, los valores, costumbres, creencias, por lo que reconoce el pluralismo radical en el que “todas las opciones pueden ser válidas para un grupo de personas” (Gergen y Gergen).
  • La titularidad de derechos

    La titularidad de derechos
    Según Galvis, se fundamenta en el primer de artículo la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: “los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Esto quiere decir que la titularidad de los derechos es propia de la condición humana, no es atribuible a otros seres de la naturaleza”.
  • Galvis

    Galvis
    Afirma que los planteamientos establecidos en el orden jurídico internacional, aportan las características de la familia como escenario garante y como sujeto colectivo de los derechos que son: el reconocimiento de los derechos de sus integrantes, la consagración de la igualdad en derechos y responsabilidades de los cónyuges y la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • El derecho de las familias a permanecer unidas

    El derecho de las familias a permanecer unidas
    El grupo de expertos manifiestan que es un derecho difícil de concretar en la medida, que existen factores económicos, sociales, políticos y culturales que imposibilitan mantener la unidad familiar. Las condiciones de pobreza, las diferentes formas de violencia familiar y urbana, las consecuencias del conflicto armado, las jornadas laborales y la falta de protección del Estado para abordar su dinámica familiar, generan ruptura en el tejido familiar.
  • Diversidad de las familias

    Diversidad de las familias
    León Willis plantea la importancia del reconocimiento de la diversidad de las familias y el reconocimiento al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización, lo que para esta autora significa el reconocimiento de las particularidades y las singularidades. Vale la pena destacar que se soporta en Martha Lamas (1992) para poner la idea de la “sexualidad natural” y la función reproductiva, al interior de la familia.
  • Organizaciones LGBTI

    Organizaciones LGBTI
    De León destaca la lucha de las organizaciones LGBTI y la contribución, al reconocimiento jurídico de los derechos de las familias homosexuales en el contexto colombiano, como la forma de aceptar la diferencia y las libertades individuales frente a las opciones sexuales.
  • Ordenamiento Colombiano

    Ordenamiento Colombiano
    Para Martínez, los derechos colectivos están definidos por la Constitución Política y la normatividad vigente, la cual acoge los tratados internacionales ratificados. Además contienen un principio de solidaridad colectiva, el sentimiento de cooperación y ayuda mutua, y búsqueda de bienestar a nivel político, histórico, social, ambiental, cultural y económico, de quienes conforman el colectivo; todo ello implica una garantía y exigibilidad de parte del Estado y la Sociedad.
  • Martínez

    Martínez
    Señala que los derechos colectivos se fundamenta en el respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático y el derecho al desarrollo de todos sus pueblos, en un ambiente sano;
    teniendo como objetivo elevar al máximo las potencialidades de las personas y “contribuir a la evolución de la sociedad en su conjunto".
  • Corte Constitucional

    Corte Constitucional
    Vale la pena mencionar que Martínez, retoma de la Corte Constitucional la relación interdependiente entre los derechos fundamentales y los derechos colectivos, que debe darse para la protección eficaz e integral de los sujetos de derechos.
  • Martínez

    Martínez
    Llama la atención al señalar que: “no hay un estatuto epistemológico, universalmente aceptado para certificar quiénes son y quiénes no son, o cuáles son los sujetos colectivos”; lo cual genera dificultades conceptuales y metodológicas en el abordaje.
  • Protección de derechos

    Protección de derechos
    Martínez, expresa que el sujeto colectivo de derechos es aquel que tiene la facultad para exigir la protección de derechos que acogen a un grupo de individuos unidos por un interés o bien común, que no ha sido suficientemente protegido a nivel legal.
  • Derechos de las familias

    Derechos de las familias
    Cabe resaltar, que actualmente se han percibido avances importantes en lo que refiere a los derechos de las familias, como es el reconocimiento de la igualdad dentro de esta institución a hombres y mujeres en el ejercicio de sus derechos, en el establecimiento de relaciones más igualitarias al interior de las familias, las cuales han permitido un proceso de transformación incipiente de los imaginarios de la cotidianidad de la población colombiana. (Uribe, 2012).
  • Ley 1542

    Ley 1542
    Elimina el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
  • De León de Willis

    De León de Willis
    Plantea la importancia del reconocimiento diversidad de las familias y con esta, al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización, lo que para esta autora significa el reconocimiento de las particularidades y las singularidades.
  • Ley 1537

    Ley 1537
    Se constituye el punto de partida en el desarrollo de la política de vivienda en Colombia y el inicio de lo que se ha denominado “Política Integral de Vivienda”, direccionada a desarrollar estrategias de superación pobreza extrema, crecimiento económico y generación de empleo.
  • Democracia participativa

    Democracia participativa
    Modelo democrático con el cual todos los ciudadanos intentan justificar su lugar en el sistema como sujetos políticos, eliminando de este modo la exclusión del ámbito político a las personas que no ostentan ninguna representación política (Guzmán 2012).
  • Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores

    Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores
    Algunas familias lo tienen en cuenta y lo disfrutan en la formación y educación de los integrantes; donde se desarrollan los procesos esenciales para el desarrollo de las libertades y capacidades para la vida. Por último, los expertos reconocen que no existe oferta institucional que les facilite a las familias las garantías para el disfrute de este derecho plenamente.
  • Derechos

    Derechos
    Las políticas públicas son el conjunto de diferentes acciones del Estado, orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos sociales, culturales, económicos y políticos, construyendo entornos de convivencia en armonía y paz, (Martínez) estos derechos conllevan al “respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo”.
  • Matrimonio

    Matrimonio
    Martínez & Matiz plantean que el matrimonio visto de manera tradicional es una relación exclusivamente heterosexual, y mencionan que aunque en la constitución no se hace expresa la posibilidad de la conformación de una pareja homosexual se considere familia, la Corte Constitucional Colombiana ha hecho una interpretación normativa en la que se contempla esta tesis al no advertirse expresa la prohibición.
  • Gutiérrez y Acosta

    Gutiérrez y Acosta
    Aportan una mirada de familia desde la concepción de niños y niñas desde un campo jurídico, político y social, como una minoría oprimida, así como los derechos de las mujeres y de los afrodescendientes con el fin de proteger la titularidad de los derechos, dada esta comprensión, cobra un significado mayor la
    patria potestad, la cual retoman de Galvis (2006) como la posesión incondicional de los padres sobre los hijos para garantizar la continuidad de la familia.
  • Constitución Política de Colombia

    Constitución Política de Colombia
    Villarreal parte de la discusión en la Constitución Política de Colombia, haciendo mención a la comprensión del Estado Moderno como la forma institucional que ha venido legitimando tradicionalmente los patrones culturales propios de varones y mujeres, generando espacios de participación, despenalización del aborto y sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
  • Sujeto Colectivo

    Sujeto Colectivo
    Villareal afirma que el sujeto colectivo implica la participación y la
    representación de intereses comunes en instancias populares e institucionales donde los grupos, colectivos u organizaciones generan una identidad colectiva, la cual le conlleva buscar el reconocimiento de sus derechos, esto mediante la lucha, haciendo énfasis en mujeres subordinadas en relación a los hombre.
  • La familia como sujeto colectivo

    La familia como sujeto colectivo
    Implica el reconocimiento de las capacidades y responsabilidades que tiene como grupo, el crecimiento personal, la formación
    democrática, así como el derecho al desarrollo, al medio ambiente y a la paz. En este sentido la familia como sujeto colectivo reivindica los derechos, tanto del punto de vista individual como colectivo, lo anterior según SDP conduce a generar identidad y pertenencia, convirtiéndose esto en un catalizador de proyectos de vida que los define como grupo; de igual forma
  • Secretaria Distrital de Planeación

    Secretaria Distrital de Planeación
    Define las familias “como organización social y sujeto colectivo de derecho significa esencialmente comprenderla como una construcción social”. En este sentido, se le atribuye un campo de significación para las personas, con un carácter de inacabado y en constante cambio.
  • La familia

    La familia
    Es una forma de vida en común, constituida para satisfacer las
    necesidades emocionales de los miembros a través de la interacción. La familia es entonces un modo seguro para vivir diversas emociones en tanto haya intimidad, protección y afecto incondicional. La familia tiene características propias, en cuanto no hay ninguna instancia social que hasta ahora haya logrado
    reemplazarla como fuente de satisfacción de las necesidades psicoafectivas tempranas de todo ser humano.
  • Sujeto de derechos concebida por las familias

    Sujeto de derechos concebida por las familias
    De manera específica y particular, como grupo o núcleo familiar, que tiene derechos, dentro de los cuales refieren: el derecho a la vivienda, al trabajo, a la unión, derechos que se deben respetar.
  • Galvis

    Galvis
    La familia es sujeto colectivo titular de derechos y agente garante de los derechos de sus integrantes; lo que significa, que las personas tienen derecho a tener una familia donde puedan nacer, crecer, reproducirse, desarrollar sus capacidades plenamente y morir. Así mismo, como escenario para el ejercicio de los derechos como sujetos individuales y colectivos.
  • Derecho al bienestar físico, mental y emocional

    Derecho al bienestar físico, mental y emocional
    Aspectos, relacionados con las restricciones que tiene el sistema de bienestar; no existen programas que favorezcan el bienestar mental de las familias. Los sistemas de bienestar en general son muy restrictivos, no se cuenta con programas que favorezcan al bienestar mental”, depende del estrato social y condiciones particulares de convivencia”.
  • Desarrollo social

    Desarrollo social
    El desarrollo social retoma como eje la transformación de la calidad de vida de las naciones, de manera reciente se han introducido análisis desde la relación armoniosa con la dignidad humana y el medio ambiente, en los ámbitos locales, regionales y nacionales; de igual forma en este se han venido incluyendo “procesos democráticos, participativos y consensuados” (Isaza).
  • Secretaría Distrital de Planeación

    Secretaría Distrital de Planeación
    se comprende como un “universo sistémico de relaciones complejas inmerso en contextos socioculturales que lo influyen, construido entre las tensiones que vive como grupo interno y las expectativas que le llegan, desde el entorno o desde los grupos”.
  • Alcaldía

    Alcaldía
    Medellín, específicamente en el plan estratégico para la familia política pública, la cual de manera explícita considera a la familia como sujeto de los derechos humanos y con la obligación de garantizar los derechos de sus integrantes por consiguiente “Por
    consiguiente es un sujeto colectivo, agente político corresponsable con la sociedad y el Estado de la vigencia de los derechos y, por consiguiente, interlocutor activo de la sociedad y del Estado".
  • García Manrique

    García Manrique
    Elabora una discusión que inicia con las definiciones de familia desde las perspectivas sociológicas y psicológicas de familia, como espacio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, ampliando también su comprensión hacia personas no vinculadas, por lazos de consanguinidad. Además resalta la importancia de conservar relaciones donde prime el afecto, el trato continuo y la comunicación permanente, así como el fomento del desarrollo físico, moral, intelectual y psíquico.
  • Las familias en su compleja organización social

    Las familias en su compleja organización social
    Han sido una institución regulada por normas, valores, principios establecidos en su conformación, es así, como lo señalan en sus relatos dos de las familias: “Es un conjunto de personas donde se reflejan valores, tales como honestidad, respeto, amor, paciencia, tolerancia y demás factores que hacen mantenerla unida” y “La familia es unión, respeto, comprensión, amor.
  • Seguridad económica

    Seguridad económica
    Derecho a la seguridad económica, para el Estado una serie de compromisos frente a su garantía, que permita la legitimación de las distintas posiciones de las familias en la escala económica y social. A la vez, evidencian las desigualdades existentes en las intervenciones a la hora de llevar a cabo las acciones desde la política pública. Optimizar y dinamizar recursos individuales para las familias, las comunidades y las instituciones.
  • La familia sujeto colectivo de derechos

    La familia sujeto colectivo de derechos
    la familia se convierte en sujeto colectivo cuando adquiere la calidad de titular de los derechos y de responsabilidades, cuando tanto el Estado como la sociedad protegen la misma y garantizan el nivel de vida que les permite a sus integrantes asegurar su subsistencia personal y colectiva; como se puede apreciar en esta cita “la familia es titular de los derechos humanos fundamentales (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales)” (Galvis).
  • La familia

    La familia
    Es apoyarnos los unos a los otros, solucionar las dificultades en familia” Significa, que aún se encuentran familias no sólo constituidas por vínculos afectivos de consanguinidad, sino que, tienen un fundamento social, a partir de la consolidación de una serie de relaciones de afecto, amor, comprensión y valores representados en el respeto, la honestidad, la paciencia, la tolerancia.
  • Grupo de expertos

    Grupo de expertos
    Se identifica en el grupo restante de expertos, diferentes concepciones como: “comprensión intersubjetiva, ecológica y compleja que reconoce diferentes lugares de experiencia y construcción de vínculos con múltiples ordenes, formas, arreglos de ser y hacer familia, así como la diversidad. Escenario de afectos, disputas, desencuentros donde se gesta la ciudadanía, la función y la democracia. Familia, interacción desde lo otro, lo privado y lo público”.
  • Concepción de sujeto de derechos desde el grupo focal: Familias

    Concepción de sujeto de derechos desde el grupo focal: Familias
    Las familias plantean que la expresión sujeto de derechos hace referencia a los derechos fundamentales, así como a un marco normativo que debe ser el garante de los derechos. Dentro de los principales derechos que nombran se encuentran: el de ser amados, salud y protección a vida digna, la educación y al trabajo; también relacionan los derechos con la generación de oportunidades y el reconocimiento de capacidades de los integrantes y de las familias.
  • Concepción de sujeto de derechos desde el grupo focal: Profesionales

    Concepción de sujeto de derechos desde el grupo focal: Profesionales
    Los profesionales afirman, que hace alusión a la persona, al individuo y a los seres humanos, los cuales cuentan con dimensiones biológicas, psicológicas, culturales, sociales y políticas, que les permiten establecer relaciones con otras personas, grupos y comunidades, bajo una mirada reflexiva y consciente, desarrollando así la corresponsabilidad en sus miembros y entornos, lo cual les permite el establecimiento de una convivencia democrática y pacífica.
  • Concepción de familia sujeto colectivo de derechos desde el grupo focal: Familias

    Concepción de familia sujeto colectivo de derechos desde el grupo focal: Familias
    Las familias se reconocen como grupo que protege en primera
    instancia a los individuos que la conforman, a su vez se unen en pro de beneficios comunes. En este sentido, expresan hacer esfuerzos para el acceso a servicios sociales como colectivo. Por otra parte, llama la atención la focalización que han tenido tradicionalmente los programas dirigidos a las familias altamente vulnerables, conllevando a marginar a otras familias de suplir necesidades humanas.
  • El derecho de las familias a una vida libre de violencia

    El derecho de las familias a una vida libre de violencia
    El Estado responde e interviene de manera permanente y en diferentes escenarios, desarrollando acciones de sensibilización y capacitación. Sin embargo, registran que siguen siendo insuficientes. Proponen desarrollar programas orientados a prevenir las violaciones del derecho.
  • Vulneración

    Vulneración
    Aunque la legislación media, en los casos de vulneración de derechos individuales, en ocasiones se invisibilizan otras formas de vulneración de derechos como por ejemplo las familias del contexto penitenciario y los hogares uniparentales. Señalan que la “unidad de análisis y de intervención continua siendo el niño, la adolescente o la mujer como individuo y no la familia, como contexto de supervivencia de los individuos por esa razón cuando hay problemas la relación tiende a desintegrarse”.
  • Derecho a una vida libre de violencia

    Derecho a una vida libre de violencia
    La importancia de poder llegar a nuevas comprensiones de la violencia, ya que en los contextos de la vida cotidiana de las familias se manifiestan cada vez más, el número de víctimas por la violación de este derecho. Se deben desarrollar programas orientados a prevenir las violaciones del derecho y no actuar frente a este derecho una vez se haya vulnerado.
  • DANE

    DANE
    La medición de la pobreza se hace tradicionalmente de forma directa e indirecta, siguiendo la clasificación de Sen (1981), el método directo evalúa los resultados de satisfacción (o no privación) que tiene un individuo respecto a ciertas características que se consideran vitales como salud, educación, empleo, entre otras.
  • Pistas metodológicas para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos

    Pistas metodológicas para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos
    Abordar a la familia como sujeto colectivo de derechos desde la gestión pública implica partir de nociones clave como son el desarrollo social y económico, y la política pública.
  • Enfoque diferencial

    Enfoque diferencial
    Remite a las diferencias de género, del ciclo vital, de la pertenencia étnica, la condición de discapacidad, la condición social, sean estas producidas o no por la violencia estructural o la violencia al interior de la familia. De acuerdo con el Departamento de Prosperidad Social, se constituye como instrumento jurídico promueve la garantía de derechos, y pretende erradicar la injusticia, desigualdad e inequidad histórica o circunstancial.
  • Pistas conceptuales para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos

    Pistas conceptuales para comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos
    Comprender la Familia Sujeto Colectivo de Derechos, para lo cual se inicia con la noción de sujeto, subjetividad e intersubjetividad, luego se centra en el sujeto de derechos, la titularidad de los derechos y los derechos colectivos, finalmente se presentan algunas discusiones y aportes desde la interpretación de las investigadoras respecto a algunos autores sobre familia sujeto colectivo de derechos.
  • Derecho de las familias a una vivienda digna

    Derecho de las familias a una vivienda digna
    Es un derecho que no se está dando en la realidad de las familias, no se cumple; y otros señalan que sí, aunque los programas implementados desde la política no son suficientes para dar cobertura y acceso a la vivienda digna. Es decir, señalan que las políticas para atender este derecho, son insuficientes y que la política está direccionada a garantizar el derecho a familias con características de desplazamiento, dejando por fuera a otras familias en situación de vulnerabilidad social.
  • Derecho a la participación y representación de sus miembros

    Derecho a la participación y representación de sus miembros
    las “familias pocas veces son reconocidas o se reconocen ellas mismas como actores políticos, predomina el adulto crítico y
    prácticas patriarcales de ejercicio de autoridad”. También existen las “estrategias de participación pero sin una movilización educativa, por lo tanto, la participación para leer reflexivamente sus problemas queda limitada”. De igual forma, reconocen que al “interior de la familia no se experimenta la democracia participativa”.
  • Derecho a un trabajo digno e ingresos justos

    Derecho a un trabajo digno e ingresos justos
    En el presente derecho, “existen familias sin ingresos económicos formales y son familias numerosas en pobreza y en pobreza extrema”, igualmente, “el nivel de desempleo de las familias es alto y las unidades de convivencia cada vez necesitan mayores ingresos de los aportantes. A partir de lo anterior, mencionan que “dependen de políticas económicas que afecten el desarrollo económico de la familias de los estratos 1-2-3- o más”.