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Familia sujeto colectivo de derechos (Cruz)
Tienen tres características como son: la existencia de intereses que justifican la sujeción a un deber, intereses que están vinculados a un grupo o bien común y la insuficiencia de los derechos individuales sobre el bien común. -
Mangione Muro
La familia es aquella en la que existe un vínculo colectivo, reciproco e indivisible, de matrimonio, parentesco o afinidad -
Londoño y García
Los derechos colectivos tienen una dimensión ética y un principio de solidaridad que trascienden del accionar individual al colectivo, imprimiendo un carácter participativo a este último -
Arriagada
La situación de las familias latinoamericanas ha ido transformándose en términos demográficos, económicos, sociales, políticos, produciéndose “problemas multidimensionales tales como la exclusión social, la pobreza y desigualdad, propios de la modernidad. -
Narveson
Citado por Dávila (2012) ponen en duda la existencia del sujeto colectivo, resaltan que los individuos son el sujeto jurídico, en tanto no son entes autónomos ni poseen dignidad humana. -
Goldani
La importancia de las políticas públicas referida a las familias, las cuales son entendidas como “el conjunto de medidas e instrumentos de políticas públicas cuyo objetivo es fortalecer las funciones que cumplen las familias” -
Bolaños
Los derechos colectivos tienen una relación con los intereses comunes, que superan lo individual y los derechos individuales -
Bolaños
Expresa el sujeto colectivo de derechos es aquel colectivo o comunidad que conoce sus derechos y los mecanismos jurídicos desde los cuales puede exigirlos, con el fin de evitar o reparar daños, vulneración o agravios al colectivo. -
Galvis
Expresa que la familia es un espacio de convivencia y formador, es así como tiene una dimensión social y compleja en tanto su interés va desde el desarrollo personal -
Alvarez
Es en esencia la formación del Yo y el Nosotros, el sujeto siempre percibirá construirá su realidad. -
Santofimio
Afirma que los derechos colectivos superan a los derechos individuales, puesto que integran a todo el pueblo en sí mismo y no a un sujeto determinado. -
Maldonado y Rico
Hacen un amplio análisis del modelo hegemónico y tradicional de familia respecto a la influencia de los modelos económicos, marcos normativos y políticos en la construcción sociocultural de familia. -
González
Bien puede ser un elemento de alta socialización de principios y valores. -
Galvis
La familia se convierte en sujeto colectivo cuando adquiere la calidad de titular de los derechos y de responsabilidades. -
Maldonado y Rico
Destacan que la participación familiar es un insumo tanto para los movimientos y organizaciones sociales como para la agenda pública, debido a que consolida la constitución de un sujeto político. -
Galvis
La titularidad de derechos se fundamenta en el primer de artículo la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala: “los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. -
Secretaria Distrital de Integración Social
Retoma los artículos 5, 15 y 42 de la Constitución Política, para resaltar la corresponsabilidad que tiene la familia en la participación de decisiones de orden económico, político, administrativo y cultural de la nación, la consolidación de la convivencia pacífica, el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida -
León Willis
Plantea la importancia del reconocimiento de la diversidad de las familias y con esta, el reconocimiento al ejercicio de la libertad y la autonomía en la forma en la que los sujetos definen o determinan su constitución y organización. -
De León
Destaca la lucha de las organizaciones LGBTI y la contribución, al reconocimiento jurídico de los derechos de las familias homosexuales en el contexto colombiano. -
Martínez
En el ordenamiento colombiano los derechos colectivos son aquellos que están definidos por la Constitución Política y la normatividad vigente, la cual a su vez acoge los tratados internacionales ratificados. -
Martínez
Señala que los derechos colectivos se fundamentan en el respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático y el derecho al desarrollo de todos sus pueblos. -
Martínez & Matiz
Plantean que el matrimonio visto de manera tradicional es una relación exclusivamente heterosexual, por personas jurídicamente vinculadas. -
Gutiérrez y Acosta
Aportan una mirada de familia desde la concepción de niños y niñas desde un campo jurídico, político y social. -
Villareal
Parte de la discusión en la Constitución Política de Colombia, haciendo mención a la comprensión del Estado Moderno como la forma institucional que ha venido legitimando tradicionalmente los patrones culturales propios de varones y mujeres. -
Villareal
El sujeto colectivo implica la participación y la representación de intereses comunes en instancias populares e institucionales donde los grupos, colectivos u organizaciones generan una identidad colectiva. -
SDP
Pensar la familia como sujeto colectivo implica el reconocimiento de las capacidades y responsabilidades que tiene como grupo, el crecimiento personal, la formación democrática, así como el derecho al desarrollo, al medio ambiente y a la paz. -
Secretaria Distrital de Planeación
Define las familias “como organización social y sujeto colectivo de derecho significa esencialmente comprenderla como una construcción social” -
Silva Martínez
Hizo una lectura jurídica respecto al conjunto de reglas y medidas necesarias en el Derecho, para regular las tensiones de orden personal y patrimonial, las formas de organización, vida y disolución de la familia. -
García Manrique
Elabora una discusión que inicia con las definiciones de familia desde las perspectivas sociológicas y psicológicas de familia, como espacio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros. -
Galvis
La familia es sujeto colectivo de derechos porque: 1) Es una organización social, que busca el equilibrio entre el ejercicio y la garantía de los derechos de dos o más sujetos bajo el principio orientador (gestión pública) de la igualdad. 2) Cuenta con la capacidad de agencia para determinar los proyectos de vida colectivos e individuales. 3) Es interlocutora y por tanto actora y beneficiaria de la gestión integral del estado.