Familia

EVOLUCIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES

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    ROMA

    ROMA
    La patria potestad en Roma suponía un poder de disposición sobre la vida del hijo; era el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que importaba un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Se entendía por filius no solo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.
  • Jan 1, 1300

    EDAD MEDIA

    EDAD MEDIA
    El niño se vio diluido en los numerosos grupos familiares que constituía la base de la estructura social. La función del hijo consistía en continuar el linaje y alimentar la cantidad del miembros del clan para hacer más fuerte al jefe de familia y permitirle aumentar su poderío.
  • Jan 1, 1400

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Los niños eran considerados como dones de los dioses, entre los mayas y los aztecas. Se les educaba con rigor en forma práctica mientras permanecían al lado de sus padres. Independientemente de que estos cuidados fueran inducidos por normas jurídicas, o fueran el reflejo de una forma de enfrentar la vida, el resultado era el mismo. Los padres ejercían un control total en sus hijos, hasta disponer de ellos como si fueran objetos.
  • Jan 1, 1500

    RENACIMIENTO

    RENACIMIENTO
    La titularidad de los derechos se entendía limitada al ciudadano-varón y propietario quedando el niño y la mujer incluidos en la esfera de protección legal del padre de familia. El niño se entendía como una prerrogativa del progenitor, el tener una esfera de inmunidad en la cual el Estado no estaba legitimado para inmiscuirse, lo cual incluía la facultad para educar y corregir al hijo en la forma que decidiera.
  • Jan 1, 1521

    CONQUISTA

    CONQUISTA
    La patria potestad consistía en el dominio económico que tenía el padre sobre el hijo legítimo. Estas obligaciones se reducían a criar y alimentar a los hijos, siendo esto cargo de la madre hasta los tres años, después de este tiempo pasaría a hacerse cargo el padre de instruirlos, gobernarlos y cuando fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer y encaminarlos para un oficio o profesión que les permitiera vivir cómodamente.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Se restringieron los poderes paternos en especial la facultad de desheredar a sus hijos. Es cuando el hombre comienza a verse como individuo y el consiguiente paso de la familia extensa a la familia nuclear, es que el niño empieza a destacar como personaje central, aunque hubieron que transcurrir varios siglos antes de que se le reconociera el papel protagónico que tiene en la sociedad en nuestros días.
  • CÓDIGO DE 1870

    CÓDIGO DE 1870
    Establece el deber a cargo de los hijos de honrar y respetara sus padres y demás ascendientes. La patria potestad era ejercida en primer lugar por el padre, después por la madre, por el abuelo paterno, por el abuelo materno, por la abuela paterna y por la abuela materna, sucesivamente. Eran dueños y administradores de los bienes de los hijos, así como tenían la obligación de corregir y castigarlos, templada y mesuradamente.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1884

    CÓDIGO CIVIL DE 1884
    Se habla del poder paterno, que en caso de fallecimiento, este se transmite al supérstite. Se considera a la familia como una escuela para todas las virtudes y protector en favor de los débiles hijos. La patria potestad es una institución meramente moral.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1928

    CÓDIGO CIVIL DE 1928
    Independientemente del estado, edad y condición que tengan, los hijos deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Están sometidos a patria potestad los hijos menores de edad no emancipados, ésta se ejerce sobre la persona en sí y sobre los bienes de los hijos. Es obligación de los padres brindar educación.
  • REFORMA DEL 2000 AL CÓDIGO CIVIL

    REFORMA DEL 2000 AL CÓDIGO CIVIL
    Independientemente del estado, edad y condición, en las relaciones entre ascendientes y descendientes, debe imperar el respeto y la consideración mutuos. La patria potestad del hijo adoptado la ejercerá el adoptante o los adoptantes. Esta se ejerce sobre la persona y sobre los bienes del hijo menor. Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no perderán sus derechos y obligaciones.