Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México
-
Creación de la Declaración Universal de Derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco. -
RESOLUCIÓN 45/95 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS
Dio paso a que México se diera cuenta de la importancia de la protección de datos personales y propusiera legislaciones internas para su debida protección. -
Ley federal de acceso a la información Publica Gubernamental
La Ley recoge la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado. Que garantiza el derecho de información, con los siguientes objetivos:
-Establecer un modelo administrativo abierto y democrático en contraposición al modelo cerrado y "criptográfico" anterior.
-La eficiencia administrativa a través de la rendición de cuentas y la supervisión ciudadana.
-La reducción de la corrupción. -
Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI
Este instrumento tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que
deben observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de
decidir sobre el uso y destino de su información. -
Por otro lado, la aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución
En materia de protección de datos
personales, las fracciones II y III del citado
artículo señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional
Este reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
Derecho a la protección de datos digitales
Se
presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
Reformas
Articulo 16 y 73 constitucionales. Facultades para legislar en la materia
Art. 16 Toda persona tiene derecho a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que fije la ley.
Art. 73 El Congreso tiene facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
1ra ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares (sector privado)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. -
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.