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1000 BCE
Pueblos primitivos
De acuerdo con Mariela Ponce Villa en su libro "La epistemología del procedimiento penal acusatorio y oral" -Los primeros procedimientos de este tipo y de los que tenemos noticia tanto en el antiguo Egipto como en la Grecia democrática, en la Roma republicana y en los tiempos prehispánicos de América se desahogaban de manera oral, pública y ante el pueblo, asistido por un grupo de expertos (ancianos).- -
900 BCE
Antigua Grecia
El más antiguo registro de un procedimiento jurisdiccional en la antigua Grecia, es el que el dios Hefesto grabó en el escudo de Aquiles y que describe Homero en La Ilíada, —según Tamayo— en el siglo ix o en el siglo viii a.C., y que es precisamente la representación de un proceso. -
500 BCE
Roma
Las "legis actiones" de los primeros romanos, se caracterizaban por una manifiesta división en dos etapas. La primera, in jure, tenía lugar ante un magistrado, bajo cuya supervisión se sustanciaban todos los preliminares. En la segunda etapa, apud iudicem, la controversia se decidía ante el iudex. Luego los adversarii se sometían a una ceremonia pública ritualizada en la primera etapa En la segunda, los ancianos pronunciaban su decisión uno por uno y la decisión final era tomada por el pueblo -
500 BCE
Proceso Acusatorio
El sistema procesal que apareció primero fue de tipo acusa- torio, en la Grecia antigua hacia el siglo v a.C., y fue una creación del propio pueblo -
500
Germánicos
Anteponía los intereses colectivos a los particulares, se daba mucho peso a la opinión de la mayoría, sacrificando desde luego el interés de una sola persona. El proceso era oral y público, lo desarrollaban ante un grupo de ciudadanos de la localidad convocados para tal fin, el juez sólo funcionaba como director y moderador de la actividad de las partes. El fallo no dependía del juez, sino de los convocados para juzgar; el juez únicamente imponía la pena. -
700
Proceso Inquisitorial
El proceso inquisitorial, surge a finales del siglo xii e inicios del xiii, creado por la Iglesia católica. El juez tenía un poder que le ha sido delegado por el “soberano” y que era ilimitado, fungía como juzgador, también en investigador e, incluso acusador. En materia penal, el procesado se presumía culpable, no inocente, por lo que éste tenía la titánica labor de demostrar su inocencia, y en lugar de que el acusador argumentara la culpabilidad de éste. -
1100
Proceso Medieval Italianano
La Jurisdicción está en manos de los funcionarios, a lado de los cuales se desarrolló la abogacía. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo en el cual se presentaba la demanda.
La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. -
1200
Proceso español
Entre los ordenamientos característicos del derecho español figuran el Código de las Partidas(1265), la Nueva Recopilación de 1567 y, finalmente la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805. -
Codificación
La corriente codificadora francesa para garantizar los derechos del ser humano frente a los abusos de la actividad estatal. Buscó ordenar las normas jurídicas existentes en Francia, lo que produjo la separación de los textos jurídicos. La trascendencia de los códigos napoleónicos no radica en la separación entre las normas procesales y sustantivas, lo destacable es que a partir de este movimiento, comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y el penal.