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EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO FAMILIAR

  • 3000 BCE

    FAMILIA SINDIASMICA

    FAMILIA SINDIASMICA
    Restricciones estrictas en cuanto al matrimono,marido y mujer mantienen relaciones exclusivas entre sí , estableciéndose dicha permanencia en atención a la procreación, hasta que el hijo nace o la madre deja de amamantarle, tanto el hombre como la mujer proveen la protección del hijo en común.La exclusividad sexual era solamente para la mujer ,el hombre mantenia matrimonio con una sola mujer pero se permitía la poligamia y la infidelidad
  • 3000 BCE

    FAMILIA EN LA PREHISTORIA

    FAMILIA EN LA PREHISTORIA
    En este período de la humanidad la familia se forma a través de la unión sexual por grupos, y aparece la primera restricción a la unión totalmente libre.
  • 3000 BCE

    FAMILIA SINDIASMICA

    FAMILIA SINDIASMICA
    Restricciones estrictas en cuanto al matrimono,marido y mujer mantienen relaciones exclusivas entre sí , estableciéndose dicha permanencia en atención a la procreación, hasta que el hijo nace o la madre deja de amamantarle, tanto el hombre como la mujer proveen la protección del hijo en común.La exclusividad sexual era solamente para la mujer ,el hombre mantenia matrimonio con una sola mujer pero se permitía la poligamia y la infidelidad
  • 1692 BCE

    DIVORCIO EN BABILONIA

    DIVORCIO EN BABILONIA
    Por el CÓDICO HAMÚRABI se estipula el Derecho de repudiar al conyúgue, solo podía ser ejercido por el Esposo. Normalmente cuando se cometía adulterio por parte de la mujer tenía que pagar indemización. En caso de la mujer su el marido se iba de manera injustificada por un tiempo podía disolverse la union y formar una nueva familia, pero si el marido volvia debía de dejar su nueva familia para volver con el.
  • Period: 1333 BCE to 1324 BCE

    DIVORCIO EN EGIPTO

    En un principio no estaba permitido.Pero en "Epoca de Lagodas" se implemento divorcio UNILATERAL por causa grave, aun que este privilegio se le daba a los varones y luego a las mujeres posteriormente
  • 1250 BCE

    DIVORCIO EN INDIA

    DIVORCIO EN INDIA
    Por LEYES MANÚ El marido tiene derecho al Repudio limitado, la mujer no podía ejercer este privilegio, y al ser abandonada tenía que buscar un nuevo esposo.
  • 753 BCE

    DIVORCIO EN ROMA

    DIVORCIO EN ROMA
    Estipula que el matrimonio se puede disolver por la muerte de alguno de los conyugues o por el perdido "EFECTIO MARITALES" para disolverse.
    Tambien hacian uso de la LEY VII TABLAS, esta fue usada en exceso (se divorciablan todo el tiempo) y por la ley JULIA ADULENTS decidieron que se debian implementar 7 testigos
  • 618 BCE

    DIVORCIO EN CHINA

    DIVORCIO EN CHINA
    Un derecho en LA DINASTÍA CHANG al repudio casi ilimitado y por causas como:falta de sumisión de los padres del marido, celos, esterilidad,enfermedad, robo, enfermedades crónicas, muerte etc.
  • Period: 476 BCE to 1453

    FAMILIA EDAD MEDIA

  • 451 BCE

    LEY XII TABLAS

    LEY XII TABLAS
    La madre y los hijos podian aportar economicamente a la casa,,se modifican los modelos de disciplinan ,se procuran los derechos de los hijos mediante Tribunales Familiares,la separacion familiar se vuelve una opcion libre, se implementan pagos de pension alimenticia a los hijos en caso de divorcio,se establecen leyes de patria potestad, la union matrimonial deja de ser indispensable,comienza la aceptacion social y juridica de familias homoparentales y sistemas de adopcion
  • 451 BCE

    "EL PATER FAMILIAS" EN ROMA

    "EL PATER FAMILIAS" EN ROMA
    Representante jurídico,sacerdote de los dioses familiares, el jefe militar, político y económico, el legislador y juez supremo de la esposa, hijos, nietos, nueras, suegros y de todos los miembros de la familia, y su autoridad llegó a ser tan grande, que tenía poder de vida y muerte sobre las personas que constituían su familia.
  • 65 BCE

    FAMILIA CONSANGUINEA

    FAMILIA CONSANGUINEA
    En este período de la humanidad la familia se forma a través de la unión sexual por grupos, y aparece la primera restricción a la unión totalmente libre.
  • 65 BCE

    FAMILIA PUNALUA

    FAMILIA PUNALUA
    Prohibición sexual de cohabitar entre hermanos y hermanas uterinos, permitió el comercio sexual entre hombres y mujeres pero quedaban excluidos padres e hijos, hermanos uterinos entre sí, después la prohibición fue a toda clase de hermanos pero se mantuvo entre primos y cuñadas.Dentro de este sistema de familia los hijos de un grupo de mujeres son hermanos entre sí, los hombres llaman hijos a los hijos de sus hermanas y llaman sobrinos a los hijos de sus hermanos.
  • 65 BCE

    DIVORCIO REPUDIO

    DIVORCIO REPUDIO
    Por funcionamientos Islamicos se puede ejercer y exigir solo por hombres en culturas como,China, India, etc.
  • 1325

    FAMILIA PREHISPANICA EN MEXICO

    FAMILIA PREHISPANICA EN MEXICO
    El padre era la autoridad exclusiva y la educacion era tarea de ambos ,existia una disciplina estricta en cuanto a la castidad
  • 1325

    DIVORCIO DURANTE EL MEXICO PREHISPANICO

    DIVORCIO DURANTE EL MEXICO PREHISPANICO
    Para los indígenas de Texcoco el divorcio significaba convertirse en un sinvergüenza y una deshonra para el pueblo y su familia. Los aztecas permitían el divorcio voluntario y el divorcio necesario, teniendo como causas la incompatibilidad de carácteres, infertilidad, abandono, etc. Y en la cultura maya era razón suficiente que las parejas se casaran sin amor, ya que el matrimonio era obligado, además no había restricción en cuanto a quién tenía la facultad de solicitar el divorcio.
  • 1401

    INFLUENCIA CATOLICA

    INFLUENCIA CATOLICA
    Siglo XV. Los catolicos convirtierón el matrimonio en un protoco sacramental, por lo que la disolución de este no podía realizarse, a pesar que en momento estipularón que solo se podía en caso de adulterio por parte de la mujer. (Según San Mateo Cap. V versículo 9) pero en este siglo, se estipulo que no podía disolverse aun que existiera el adulterio.
  • 1500

    FAMILIA COLONIAL

    FAMILIA COLONIAL
    Mezcla racial para formar nuevos tipos de familias,costumbres impulsadas por la iglesia,el padre seguia teniendo protagonismo en la educacion de los hijos y la madre se dedicaba a tareas domesticas
  • 1517

    REFORMA PROTESTANTE

    REFORMA PROTESTANTE
    Gracias a Calvino y Lutero se permite ver al matrimonio como un contraro de caracter social desbancanto el control de la Iglesia y de esa forma permitiendo que el "divorcio" o el matrimonio pudoera disolverse
  • 1521

    FAMILIA MONGAMICA

    FAMILIA MONGAMICA
    Predominio del hombre,el objetivo era procrear hijos con paternidad indiscutida ya que el descendiente heredaba las riquezas del hombre,los lazos conyugales solo podian ser rotos por el hombre
  • 1521

    FAMILA CRISTIANA

    FAMILA CRISTIANA
    La familia se manifiesta como un organismo de ética muy elevado, constituyéndose en un núcleo social fuertemente unido,el marido tiene una situación predominante pero no se anula la personalidad de la esposa ella es la dueña de casa. La potestad del marido tiene un contenido eminentemente tutelar; la patria potestad, se transforma de un poder arbitrario en un poder de protección que corresponde al padre,y se comienza a pensar en el beneficio del hijo,
  • 1521

    DIVORCIO ECLESIÁSTICO(Época colonial)

    DIVORCIO ECLESIÁSTICO(Época colonial)
    Se aplicó la legislación española, que al estar influenciada por el derecho canónico, en materia de divorcio solo se permitía como separación de cuerpos por lo que no otorgaba libertad para contraer nuevo matrimonio mientra viviera con el otro cónyuge.
  • DIVORCIO INGLES

    DIVORCIO INGLES
    Regulado por el derecho canonico y despues se implmenta el derecho vincular
  • FAMILIA CONTEMPORANEA

    FAMILIA CONTEMPORANEA
    Monogamica,influencia de la iglesia en las instituciones familiares,el padre continúa siendo la cabeza del hogar,r, poco a poco se reglamentan las obligaciones entre los esposos, las obligaciones de los padres hacía los hijos. Evolución hacia una mayor igualdad y libertad y se deja el cumplimiento de aquellos deberes formados en la religión y lo moral a la conciencia, sin acudir a la actuación judicial. Actualmente regulación de la familia a nivel constitucional
  • FAMILIA EN LA REVOLUCIÓN FRANCESA

    Supresión del carácter religioso del matrimonio y con la concepción del matrimonio como contrato, tomándolo como la simple expresión del consentimiento.Se pensó en la creación de un Tribunal de Familia que resolviera las discrepancias entre padres e hijos, y en confiar la educación de los hijos al Estado.El principio de igualdad logra que en esta época se diera igual derecho hereditario a los hijos legítimos y a los naturales.
  • DIVORCIO EN FRANCIA

    DIVORCIO EN FRANCIA
    Los franceses consideraron al matrimonio como un contrato civil, por lo que se originó la admisión del divorcio en su legislación por dos causas: mutuo consentimiento, e incompatibilidad de caracteres alegado por un consorte, tradicdo en el llamado repudio.
  • DIVORCIO EN LA REVOLUCION FRANCESA

    DIVORCIO EN LA REVOLUCION FRANCESA
    Ley de 1792 establece los motivos de divorcio:demencia,crimenes o lesiones graves
  • Period: to

    FAMILIA SIGLO XIX

    La familia fue la institución más importante para la conservación de la riqueza, de la sangre y de la religión,la mujer mantiene su papel en el hogar, la mujer casada contaba con reconocimeinto socialademas podia mandar a las demas mujeres del marido y el hombre era la autoridad y el sosten economico
    K29
  • CÓDIGO CIVIL DE OAXACA

    CÓDIGO CIVIL DE OAXACA
    Este código reguló el divorcio como la separación de los consortes en cuanto al lecho y habitación con autorización del juez, clasificándolo en divorcio perpetuo y divorcio temporal
  • DIVORCIO INGLES

    DIVORCIO INGLES
    Se legaliza el divorcio vincular solo por adulterio y la separacion de cuerpos solo por abondono o crueldad
  • DIVORCIO EN ESTADOS UNIDOS

    DIVORCIO EN ESTADOS UNIDOS
    "Matrimonial Causes Act" permitia a las personas que se divorciaran ,solo permitido para los hombres,costoso y necesitaba aprobacion de un parlamento
  • MATRIMONIO EN MEXICO LEYES DE REFORMA

    MATRIMONIO EN MEXICO LEYES DE REFORMA
    El presidente Benito Juárez, con la expedición de las Leyes de Reforma, aplicó la secularización del matrimonio, fue un cambio drástico para el Clero, que en ese tiempo contaba con muchísimo poder, concibiendo así al matrimonio como un contrato civil.
  • LEY DEL MATRIMONIO CIVIL

    LEY DEL MATRIMONIO CIVIL
    El presidente Benito Juárez, decretó que son causas legítimas para el divorcio el adulterio (menos cuando ambos lo hayan cometido o la esposa haya sido prostituida por el esposo), la acusación de adulterio hecha por el marido a la mujer o viceversa, el concúbito con la mujer que resulte contra el fin esencial del matrimonio, inducción al crimen, enfermedad grave contagiosa de alguno de los esposos o demencia.
  • MATRIMONIO EN MEXICO

    MATRIMONIO EN MEXICO
    Le dieron por primera vez a éste el carácter de acto laico, por completo ajeno a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
  • MATRIMONIO MÉXICO CÓDIGO CIVIL

    MATRIMONIO MÉXICO CÓDIGO CIVIL
    En el Código Civil para el Distrito Federal se reglamentó el matrimonio y se le instituyó con un carácter eminentemente contractual, laico y civil, en este cuerpo legal, se definió y se desarrolló la manera de organización del matrimonio y de la familia.
  • CODIGO CIVIL DE 1870

    CODIGO CIVIL DE 1870
    Trajo unificación de la materia civil, el capítulo V reguló al divorcio. Este código partió de la noción del matrimonio como una unión indisoluble no admitió el divorcio vincular. Se establecieron siete causales para el divorcio: adulterio , propuesta del marido para prostituir a su mujer, incitación a la violencia por un cónyuge, el conato para corromper a los hijos, abandono sin causa justa, servicia del marido a su mujer o viceversa, y acusación falsa por un cónyuge al otro
  • RESTAURACIÓN BORBONICA

    RESTAURACIÓN BORBONICA
    Divorcio por consentimiento mutuo pero limitado a ciertas causas
  • MATRIMONIO MÉXICO CÓDIGO CIVIL

    MATRIMONIO MÉXICO CÓDIGO CIVIL
    En el Código Civil, se conservó la forma de organización de derecho familiar, pero en especial la indisolubilidad del matrimonio que fue instituida en 1870. Reprodujo los preceptos del Código anterior en cuanto a sus formalidades, reduciendo los trámites necesarios para la consecución del mismo. Destacando que se redujo el número de audiencias a dos y plazos de un mes, y se agregaron seis causas.
  • FAMILIA POLIGAMICA

    FAMILIA POLIGAMICA
    Podía ser un hombre con varias mujeres que es la mas abundantes en las culturas antiguas, existia el predominio del poder masculino, la reducción del número de hombres por las guerras, la tolerancia de la sociedad frente a una absoluta libertad sexual del hombre.Tambien la del tipo matriarcal ya que la poblacion de mujeres decendio mucho lo que permitia que una mujer tuviera varios hombres y mantenian una mayor fuerza de trabajo dentro del grupo familiar
  • FAMILIA SINDIASMICA (EN MÉXICO Y CANADÁ)

    FAMILIA SINDIASMICA (EN MÉXICO Y CANADÁ)
    Las responsabilidades de los hijos dependían de su edad y sexo. El hijo mayor, recibía la mayoría de los bienes de la familia, los títulos y la responsabilidad de velar por el sustento de la familia, así como de cuidar el honor de las hermanas. Todos los menores debían respetar y obedecer al hermano mayor.
  • LEY DE DIVORCIO

    LEY DE DIVORCIO
    Venustiano Carranza decretó la ley del divorcio, con esta disposición legal se establece por primera vez en nuestro país la disolución vincular del matrimonio
  • DECRETO SE PUBLICA EN "EL CONSTITUCIONALISTA":

    DECRETO SE PUBLICA EN  "EL CONSTITUCIONALISTA":
    La ley del divorcio establecía que el matrimonio podía disolverse en cuanto al vínculo, por el mutuo o libre consentimiento, una vez disuelto el matrimonio los cónyuges podrían contraer una nueva unión.
  • MATRIMONIO MEXICO ,CONSTITUCION

    MATRIMONIO MEXICO ,CONSTITUCION
    Durante la Constitución, al promulgarse la Carta Magna, elevo a rango constitucional el matrimonio, como un contrato civil, al manifestar en su artículo 130 en su tercer párrafo del artículo: “El matrimonio es un contrato civil. Este y los demás actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, en los términos prevenidos por las leyes y tendrán fuerza y validez que las mismas les atribuyan”
  • LEY DE RELACIONES FAMILIARES

    LEY DE RELACIONES FAMILIARES
    Los alcances de la ley del divorcio se restringieron y se implementa el divorcio vincular en México. Se desarrollan los derechos y deberes de los esposos, reconocimiento de hijos naturales, la adopción.
  • DIVORCIO VOLUNTAD UNILATERAL

    DIVORCIO VOLUNTAD UNILATERAL
    Por el Código Civil Sovietico, el conyugue tiene la libertad de dejar sin efecto el vinculo marital "efectio maritalis"
  • CODIGO CIVIL LEGISLADO EN 1928

    CODIGO CIVIL LEGISLADO EN 1928
    Entrado en vigor en 1932 es el código que nos rige hasta nuestros días. En su artículo 266 define al divorcio de la misma forma que en 1917.