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LEY 57
INICIA CON ESTA LEY, BAJO LA TEORIA DE LA CULPA Y EL CASO FORTUITO, EN DICHA LEY SE ESTABLECE LA FUERZA MAYOR Y DEL CASO FORTUITO COMO FACTOR PARA EXCLUIR LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. -
LEY 2663
EL CST EL ARTICULO 199 DEROGA COMO CAUSAL DE EXONERACION EL CASO FORTUITO Y DE FUERZA MAYOR, ES DE ESE MOMENTO CUANDO NACE EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO BAJO LA TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA. CON LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE POR CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO, SIN PROBAR CULPA ALGUNA Y SIN IMPORTAR QUE SEA POR CASO FORTUITOO DE FUERZA MAYOR YA SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO, SE PRESUME LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR POR EL HECHO DE QUE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL GENERA RIESGOS. -
ACUERDO 155
EL SEGUROP SOCIAL INTENTO REVIVIR EL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR EN EL ACUERDO 155 DE 1963 (LOS ACUERDOS SE VALIDAN MEDIANTE DECRETOS, ES ASI COMO EN ESTE CASO SE EXPIDIO EL DECRETO 3170 DE 1964). -
DECRETO 1295
EN EL AÑO 1994 Y DE MANERA EXPRESA ESTE DECRETO DEROGO PARA SIEMPRE TODA REGLAMENTACION EN SALUD OCUPACIONAL EXISTENTE EN EL ISS Y EN ESPECIAL EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO DEL ACUERDO 155 DE 1963. -
SENTENCIA C-858
LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL, DECLARÓ INEXEQUIBLE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO CONTENIDO EN EL DECRETO 1295 DE 1994, AL CONSIDERAR QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE EXCEDIÓ EN EL USO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS POR EL LEGISLADOR A TRAVÉS DEL ARTÍCULO NUMERAL 11 ARTICULO 139 DE LA LEY 100 DE 1993, AL DEFINIR EN LOS ARTÍCULOS 9 Y 10 DEL DECRETO 1295 DE 1994, QUE CONSTITUYE Y QUE NO, ACCIDENTE DE TRABAJO. -
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
ES ENTONCES CUANDO EL 20 DE JUNIO DE 2007 EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DE UN COMUNICADO DE PRENSA PRESCRIBE QUE LA DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO SERÁ LA DETERMINADA EN LA DECISIÓN NÚMERO 584 DE 2004 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES. -
DECRETO 1562
ESTE NUEVO DECRETO REDEFINE EL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ES EL CONCEPTO QUE HASTA LA FECHA PRIMA SOBRE TODOS LOS DEMAS DEROGANDO SU APLICABILIDAD Y VIGENCIA. INCLUYE CONCEPTOS DE PERTURBACION PSIQUIATRICA, TRANSPORTE A CARGO DEL EMPLEADOR, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y LUDICAS, ACTIVIDAD SINDICAL.