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454 BCE
Las 12 Tablas
En este origen la jurisprudencia era entendida como la interpretación de la ley y de lo divino, al estar sumamente relacionados esos temas. -
280 BCE
Ti. Coruncanio
Fue el personaje histórico que se reconoce como el primero en instaurar la enseñanza y difusión de la jurisprudencia y así se desarrolló eventualmente para transformarse en una fuente del derecho reconocida por el imperio. -
Period: 400 to 1500
Edad Media
La caida de los romanos impidió el desarrollo de la jurisprudencia, Predominaba la costumbre y el Corpus Ius Civiles, Se crean universidades, los Glosadores y Comentaristas -
529
Corpus iuris civilis
Con la codificación de Justiniano y con la producción del Corpus iuris civilis el derecho escrito se unificó y se alineó para que la función judicial fuera más efectiva y práctica. -
533
Digesto
El Digesto fue la recopilación de obras jurídicas, leyes vigentes y demás instrumentos entre ellos las jurisprudencias más relevantes y de mayor aplicabilidad. En el Corpus iuris civilis se contiene una definición bastante romántica de la jurisprudencia y la reconoce como “la noticia o conocimiento de las cosas humanas y divinas, así como la ciencia de la justo y de lo injusto”. -
Jurisprudencia Elegante
Fue la escuela holandesa del siglo XVII. Buscaban reconstruir
el derecho romano sobre sus bases descubiertas. -
Primera Ley de Amparo
En 1869 se emite la Ley de Amparo gracias a Mariascal, que pensaba mejorar la anterior ley, ya que consideraba la necesidad de unificar los criterios y el alcance constitucional de la aplicabilidad de la jurisprudencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el tribunal de apelación de última instancia, pero los jueces de distrito son quienes velan por la inviolabilidad de las leyes y la constitución en su necesidad real y social. -
Iniciativa de Ley de Amparo
Surge una nueva iniciativa de ley inspirada directamente por el pensamiento de Vallarta e indirectamente por el pensamiento de Mariscal.
En estos nuevos instrumentos jurídicos, se establecen dos principales finalidades que persiguen las sentencias de amparo.
La finalidad Directa: es resolver el caso concreto como tal.
La finalidad Indirecta: es interpretar o fijar el derecho público y constitucional para su aplicación a la posteridad. -
Constitución de 1917
Se inicia con una jurisprudencia aplicable, dejando atrás la jurisprudencia histórica que contempló las primeras cuatro épocas. -
Reforma de 1951
Se reforma la fracción II del artículo 107 de la Constitución, elevando a nivel constitucional la jurisprudencia, al establecerse que “podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia”. -
Reforma de 1967
Se reformó el artículo 94 constitucional para quedar en los términos siguientes:
Artículo 94… … 7º. Párrafo: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interpretación y modificación -
Reforma de 1987
Se modificó de nuevo la legislación en torno a la jurisprudencia, al ser reformados los artículos 73, 94, 97, 101, 104 y 107 de la Constitución y algunos preceptos de la Ley de Amparo. De esta forma se les dio control de la legalidad a los Tribunales Colegiados de Circuito. No obstante, la Corte conservó, vía procedimiento de resolución de contradicción de tesis, el control sobre la jurisprudencia de legalidad de dichos tribunales. -
Reforma de 2008
Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123. En esta reforma la principal materia afectada fue la materia penal sobre todo procesal. -
Reforma de 2011
La reforma más importante en cuanto a derechos humanos se refiere de nuestras épocas. La reforma modificó los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105.
En este sentido los principales cambios y adecuaciones concretas que tuvo la carta magna fueron referentes a derechos humanos, por ejemplo; por medio de esta reforma se colocaron a los tratados internacionales a la altura de la constitución, se trabajó también en la implementación del principio pro persona -
Reformas de 2013
En el 2013 también hubo una serie de reformas que modificaron los temas de competencia económica, telecomunicaciones y energía que serían un parte aguas en el manejo de la frontera y en la privatización de varios sectores. -
Reforma de 2021
Reformas que modificarían al poder judicial, cambiando los plenos de circuito a plenos regionales con 3 magistrados, los Tribunales Unitarios de Circuito por los Tribunales Colegiados de Apelación. También en cuanto a la jurisprudencia se instaura la creación por precedentes.
En cuanto a la carrera judicial se agrega la paridad de género como un principio fundamental, el Instituto de la Judicatura Federal pasará a ser Escuela Federal de Formación Judicial. Entre otros cambios.