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Evolución del Notariado en México

  • 570

    Orígenes Siglo VI

    Orígenes Siglo VI
    Los orígenes del notariado latino son germánico-romanos. puede decirse que comienzan con justiniano en el siglo VI, quién en su nominada reglamentación Justinianea del documento tabeliónico, este siendo un personaje perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que los ciudadanos recurrían ya que su redacción proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    En el año 887

    En el año 887
    El emperador de Oriente, León VI, El filósofo, en la constitución CXV "libro del prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Period: 1255 to 1280

    España Siglo XIII

    El rey Alfonso X, El sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el fuero real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las siete partidas (1270 1280). Después este dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    Año 1512 Maximiliano I de Austria

    Año 1512 Maximiliano I de Austria
    Este dictara en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. En Francia, año 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. ya finalmente concluyendo con la Ley Española de 1862 siendo de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • 1580

    México Colonial siglo XVI

     México Colonial siglo XVI
    Durante la Época Colonial estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El fuero Real, las siete Partidas, la recopilación de las leyes, La novísima Recopilación y las leyes de Indias. En aquél entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales, también había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados por ejemplo, los escribanos de entradas y salidas de las cárceles.
  • México Independiente Siglo XIX

    México Independiente Siglo XIX
    Este siglo fue de mucha turbulencia política y social para México y por consiguiente para el notariado mexicano.
  • Period: to

    Primeras Manifestaciones

    La primera manifestación clara durante la agitación surge en 1810 en el movimiento de independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del primer imperio. Finalmente en menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: La de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; consecuentemente estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservadores; se dieron dos intervenciones extranjeras: una norteamericana y otra francesa.
  • Decreto del 30 de noviembre de 1834

    Decreto del 30 de noviembre de 1834
    En este nos habla sobre la organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el distrito federal. En donde continúan las características que la legislación castellana había dado el escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal.
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional

    Ley para el Arreglo Provisional
    Esta fue explicada en el reglamento para el gobierno interior de los tribunales superiores, formado por la suprema corte de justicia del 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el colegio de escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el tribunal superior.
  • Manual del Litigante 1843

    Manual del Litigante 1843
    Según este el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían "saber escribir, tener autoridad pública cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo y hombre secular.
  • Decreto del 30 de Noviembre del 1846

    Decreto del 30 de Noviembre del 1846
    Aquí se nos habla sobre la organización de los juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal, respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos".
  • Period: to

    Matriculación Necesaria

    Los decretos del 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
  • Requisitos para ejercer como Escribano

    Requisitos para ejercer como Escribano
    Ser mayor de 25 años.
    Haber estudiado gramática castellana y aritmética.
    Haber cursado dos años escolares, uno de las materias de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal.
    Haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos.
    Finalmente haber sido examinado y aprobado en México por el supremo tribunal y haber obtenido el título correspondiente.
  • Decreto del 12 de Junio

    Decreto del 12 de Junio
    Más tarde el 12 de Junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos, como anotadores de los oficios de hipotecas.
  • Period: to

    Gobierno Centralista de Maximiliano

    El 30 de diciembre de 1865 se publicó en el Diario del imperio la ley orgánica del notariado y del oficio del escribano sobre el recién imperio proclamado de Maximiliano el cual fue aprobado el 21 de diciembre de 1865. Esto debido a que su poder emano un gobierno no centralista esta ley estuvo vigente hasta el 27 de mayo de 1867.
  • Pasados los años...

    Pasados los años...
    Ya pasados dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgo el 29 de noviembre de 1867, La Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Que al igual que el imperio termino con la venta de notarías, separando la actuación del notario y la del secretario de juzgado y sustituyó el el signo por el sello de autorizar.
  • México Actual en Siglo XX

    México Actual en Siglo XX
    En el Siglo XX se promulgó y tuvo vigencia la Ley del 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le al notario la categoría de Funcionario Público.
  • Más tarde...

    Más tarde...
    El 31 de diciembre de 1945 entró en vigor una nueva ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • Sufre Modificación en 1986

    Sufre Modificación en 1986
    El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el departamento del Distrito Federal.
  • Period: to

    Finalmente concluyendo en el periodo de 1999 - 2000

    Y así llegamos a la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal del 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otro actos de jurisdicción voluntaria.