Nota

EVOLUCION DEL NOTARIADO EN MEXICO

  • 600

    origen

    origen
    Germánico-Romano. Comineza con Justiniano, siglo VI
  • 800

    juristas glosadores

    juristas glosadores
    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, destacados catedráticos que priorizaban la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 887

    EMPERADOR DE ORIENTE

    EMPERADOR DE ORIENTE
    LEON VI- reglamenta la actividad del notario y cualidades intelectuales de los aspirantes a notarios
  • 1255

    Rey Alfonso X, El Sabio

    Rey Alfonso X, El Sabio
    Realiza una gran tarea de recopilación y legislación primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    Maximiliano I de Austria

    Maximiliano I de Austria
    Dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el notariado
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    Francia. Obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno
  • movimiento de Independencia

     movimiento de Independencia
    y surge la consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio.
  • vigencia de 4 constituciones

    vigencia de 4 constituciones
    La constitución de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857; Estallaron guerras fraticidas entre centralistas y federales, liberales y conservadores; se dieron dos intervenciones extranjeras: una norteamericana y otra francesa; el territorio nacional quedó segregado en poco más de la mitad de su superficie por la guerra contra Estados Unidos; se instauró un Segundo Imperio; hubo cuatro virreyes y más de cincuenta presidentes.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    Dispuesto en el reglamento, continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante
    la Colonia.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Decreto de la Secretaría de Justicia
    Requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Decreto de 30 de noviembre de 1834
    la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo
    tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación naciona
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
    Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores,formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En eila se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior
  • Manual del litigante instruido

    Manual del litigante instruido
    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable
  • Cobro de honorario

    Cobro de honorario
    Cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana

    Bases Orgánicas de la República Mexicana
    Nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824
  • Decreto Sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal

    Decreto Sobre la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal
    Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos'
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    Decreto de 19 de diciembre de 1846
    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse"
  • Ministro de Justicia

    Ministro de Justicia
    La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales
  • Anotadores de Oficio

    Anotadores de Oficio
    entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

     Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos
    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que
    obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización.
  • constitución de 1857

    constitución de 1857
    El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • Ley Española

    Ley Española
    Ejemplo de varios paises para sus legislaciones
  • El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21)
  • Archivo General de Notarías

    Archivo General de Notarías
    se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • notario

    notario
    se modificó esta ley en cuanto a la definición del
    notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
  • protocolo ordinario

     protocolo ordinario
    El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Ley del Notariado para el Distrito Federal
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
    28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria
  • ANTECEDENTES HISTÓRICOS

    ANTECEDENTES HISTÓRICOS
    Alumna: Castañeda Hernandez Yessica
    Fuente: "Evolución del notariado en México". BERNARDO PEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO. Materia: Derecho notarial y registral.
    NRC: 24825