Evolución del notariado en México

  • 600

    Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico

    Proporcionaba seguridad Jurídica.
  • 887

    Constitución CXV “Libro del Perfecto

    Le Emperador de Oriente, León VI, crea dicha constitución, en la cual se reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1300

    Alfonso el Sabio

    Rey Alfonso X “El Sabio”, realiza una recopilación y legislación con: 1) El Fuero Real (1255), 2) El Espéculo, 3) Las Siete Partidas (1270-1280). Dedica las tercera Partida a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1300

    Clases de derecho notarial

    Se imparte clases de derecho notaria en la universidad de Boloña (Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia). Se hace hincapié en las clases de la necesidad de sistematización del derecho notarial.
  • 1512

    Constitución Imperial

    En 1512, Maximiliano I de Austria dicta la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • Period: 1521 to

    México Colonial 1521-1821

    Durante la época colonial regían las leyes españolas, como lo fueron: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
    Los notarios eran denominados escribanos públicos, escribanos de diligencias y escribanos de Oficio de Hipotecas, todo acuerdo a las actividades que desempeñaban.
  • Ley 25 Ventosa

    En 1803, Napoleón Bonaparte por medio de la Ley 25 Ventoso del año XI, da origen al derecho notarial moderno.
  • Decreto de la Secretaria de Justicia

    El 1° de agosto de 1831, Decreto de la Secretaria de Justicia. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
  • Decreto del 30 de noviembre de 1834

    Decreto del 30 de noviembre de 1834. Trata sobre la organización de los juzgados de la rama Civil y Criminal en el Distrito Federal. Aun queda una reminiscencia del derecho español y de la figura del escribano público.
  • La Constitución de 1836

    Ahora la legislación sobre los escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    El 23 de mayo de 1837 se establece la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común. Se establece la manera para ingresar a la escribanía.
  • Circular

    El 27 de octubre de 1841, se expide una circular, en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
  • El Manual del litigante instruido

    En 1843, El Manual del litigante instruido, establece que el oficio de escribano se adquiere por compra o por herencia, además de ser vendible y enajenable.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1846

    Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal, determinaba que “en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos
  • Decreto de 19 de diciembre de 184

    Decreto de 19 de diciembre de 1846, establece los requisitos que deben tener los escribanos para matricularse.
  • Decreto de 26 de agosto de 1852

    Establece que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y juzgados del Fuero común de 1853

    Los escribanos continúan integrados al Poder Judicial. Además de establecer los requisitos necesarios para poder ser un escribano.
  • Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

    Los notarios ahora se ven obligados a vigilar esta ley.
  • Ley Española de 1862

    En 1862 la Ley Española es de gran importancia para América Latina, pues los demás países la toman como base para crear sus propias legislaciones.
  • Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    El 21 de diciembre de 1865 se pública en el Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Ésta es la primera ley orgánica de notarios. Además de hacerlos llamar notarios y separarlos de la actividad de los escribanos que se reserva para los secretarios y actuarios de juzgados
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarias del Distrito Federal

    El 29 de noviembre de 1867 se promulga la Ley Orgánica de Notarios y Actuarias del Distrito Federal. Ésta termino con la venta de notarías, separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado, sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • La Ley del 19 de diciembre de 1901

    La Ley del 19 de diciembre de 1901, establece a los notarios adscritos, se exige el uso de protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    El 31 de diciembre de 1945 entra en vigor la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, el cual establece un examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980, se ha venido adecuando a las nuevas necesidades. En 1986 se modifico la definición del notario.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Ésta es la más actual, y la que rige en la actualidad. Destaca por ampliar las actividades del notario.