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CONSTITUCIÓN DE CADIZ DE 1812
En ella en su articulo 297 se perjudicará dsiponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el articulo 298 se decía: "la ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentar a ella bajo ningún pretexto" -
LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN
En su punto 18, reiteró la prohibición de la tortura a los reclusos -
CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN
En su articulo 22 establece: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados" -
PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1840
En la fracción V del articulo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios. -
CONSTRUCCIÓN EN GUADALAJARA DE LA PRIMERA PENITENCIARIA DEL PAIS
Gracias al empeño de Mariano Otero, se erigió la primera penitenciaria del pais -
CONSTITUCIÓN DE 1857
"Para la abolición de la pena de muerte, queda un cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" ( articulo 23, primera parte). -
PRIMER CODIGO PENAL
Se crea bajo la dirección de Antonio Martinez de Castro, ministro de justicia del presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo qu quedara pendiente: el código penitenciario. -
PRIMER CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERALL
Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años -
INAUGURACIÓN DE PENITENCIARIA EN PUEBLA
El 2 de Abril de 1891 se inauguró la penitenciaria de aquella ciudad, con asistencia de Porfirio Diaz. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se habia cumplido el compromiso contraido, casí cuarenta años antes, bajo el articulo 23 de la Constitución Federal. -
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
En este año se crea un nuevo código que sustituye al de 1880. -
INAUGURACIÓN DEL LECUMBERRI
Miguel Macedo advertirá que el penal de Lecumberri "marcarä una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro pais : aqui por vez primera va a implantarse un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente"... -
REFORMA CONSTITUCIONAL
"Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos..." De esta suerte se afianzó en la ley fundamental la posición favorable a la pena de muerte o en todo caso la admisión desganada, aunque su recepción se hizo discretamente, por cierto, esa fórmula perdura en el articulo 22 de la carta magna de 1917. -
SE APRUEBA TEXTO CONSTITUCIONAL
El 3 de Enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "los gobiernos de la Federación y de los Estados, organizarán en sus respectivos territorios, el sistema penal colonias, penitenciarias o presidios sobre la base del trabajo como medio de regeneración". -
PRIMERA ETAPA, CONSTITUCIÓN DE 1917
Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar la tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la regeneración del recluso, bajo el uso del DerechoPenal de autor. -
PERÍODO: 5 DE FEBRERO DE 1917 A 1 DE ENERO DE 1964
Se considera necesaria la Regeneración del reo, se aplica el Derecho Penal de Autor -
MENSAJE AL CONGRESO DEL PRESIDENTE EMILIO PORTES GIL
"Se ha hecho iniciativa para lque los reos que se sentencian a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exigen nuestra defensa para las costas y fronteras" -
CODIGO PENAL PARA LA FEDERACION Y EL DISTRITO FEDERAL
Juan José González Bustamante, sostuvo que el efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización cientifica de la ejecución de sentencias penales, creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación. -
ACCIONES DE GOBIERNO DE LÁZARO CÁRDENAS
El presidente Lázaro Cárdenas dijo: "considero el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecio la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinado en ellos" -
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes, especificos sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales, como la creación de la ley de ejecución de sanciones para el Estado de Veracruz -
PALABRAS DE RUIZ CORTINES
"Es manifiesta la carencia de establecimientos penales en todo el pais", por ello el gobierno federal se ajusta al desarrollo agricola e industrial de las Isalas Marias, " con este sistema, que puede ser utilizado por los gobiernos locales que lo deseen, se confía en obtener una máxima y auténtica reincorporación social de los delincuentes, y reducir al minimo el costo de su sostenimiento, al desarrollarse el programa de producción". -
C'ARCEL DE MUJERES
Comienza a funcionar el Centro femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como "Cárcel de Mujeres", en el Distrito Federal -
PERIODO: 1 DE ENERO DE 1964 A 1 DE ENERO DE 2008 SEGUNDA ETAPA
Se busca la Readaptación Social del reo, bajo el esquema dictado por el Derecho Penal de Autor -
SEGUNDA ETAPA. PRIMERA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación socialmantiene el trabajo, y agrega la capacitación para el mismo y la educación, todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para a vida en libertad, ordena la separación entre varones y mujeres, autoriza la celebración de convenios núcleo de la propuesta de López Mateos. -
LA LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la libertad, de 1966. este ordenamiento sería reformado en 1969. -
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
Este breve ordenamiento de solo 18 articulos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario. -
SEGUNDA REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de paise extranjeros o que puedan lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia difieren, en ocasiones profundamente, de las del país del del que es originario. -
REFORMAS AL CODIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del pais y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en la libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. de esta forma se inicio, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano; sustitución de la privación de libertad por medidas restrtctivas o no privativas de la libertad. -
PERIODO : 1 DE ENERO DE 2008 A 31 DE ENERO DE 2015
Se considera que lo necesario es la reintegración o reinserción a la sociedad del recluso, se aplica el Derecho Penal del acto. la reforma Constitucional de junio de 2008 se propone cambiar nuestro proceso penal, substituyendo al que actualmente nos rige identificando por gran parte de los estudiosos del Derecho como inquisitorio, por otro de corte acusatorio, garantista y oral. -
REFORMAS CONSTITUCIONALES ARTICULO 18
Articulo 18.Solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de este sera distinto del que se destinara para la extinción de las penas y estarán completamente separados .El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,.... -
REFORMA CONSTITUCIONAL ARTICULO 21, PÁRRAFO TERCERO
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernamentales y de policia, las que unicamente consistiran en multa,arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad, pero si el infractor no pagare la multa que se le habia impuesto, se permutara esta por el arresto correspondiente -
REFERENCIAS
Presentación de art. 18 (sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre, Audios Plataforma BlackBoard BUAP.