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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

By Dinora
  • PRIMERA ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    PRIMERA ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    CONSTITUCIÓN DE 1917
    -Se introduce el término de regeneración.
    -Se creía en la teoría del derecho penal de autor, la cual hablaba de que que en el fondo del delito estaba la personalidad del autor.
    -Lo que se pretendía entonces, era corregir al delincuente con un tratamiento progresista, siendo el sujeto del Derecho Penal degradado a objeto de tratamiento.
    A través de la reclusión se buscaba que el delincuente adquiriera hábitos de moralidad.
  • SEGUNDA ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    SEGUNDA ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    ETAPA DE REFORMAS
    - Se introduce del termino de re-adaptación social.
    - Ya no se ve a la persona como una persona desviada psicológicamente, sino que ahora se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento, no como persona sujeta a derechos.
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    SEGUNDA ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    • En esta etapa se prejuzgaba por los actos que el delincuente había realizado, mismos que afectaban su futuro, ya que esto es violatorio de sus derechos fundamentales señalados en la Constitución, ya que señala que quedan prohibidas las “marcas”, mismas que afectan la identidad de la persona.
  • TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    • En los artículos 1° y 18° Constitucionales, se reinstala a las PPL, dentro de la sociedad democrática donde los derechos humanos rigen para todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL AÑO 2008
    • Se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinsercion social y reintegración social.
    • Aquí la finalidad de la pena es más neutra con tratamiento y en función de esa disfuncionalidad.
    • El lenguaje de la Constitución no cambió del todo, pero ahora se enfoca más a los derechos humanos.
    • Se aplicará una pena a la persona.
    • Se diferencia al derecho penal de acto, al derecho penal de autor.
  • TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    • Aquí la persona ya es sujeto de derechos y obligaciones, ya no se le asigna algés estigma.
    • La garantía ordenada en la ejecución de las sanciones y medidas penales se atribuye a los jueces de ejecución de la pena previstos, implícitamente en la reforma constitucional de 2008.
    • Se hace énfasis en llevar a cabo un debido proceso penitenciario, de manera que no queden en una situación de mayor desprotección respecto de las personas sentenciadas.
  • TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    • Los derechos explícitamente establecidos en el artículo 18 constitucional (como derechos y no como instrumentos de normalización) a los que se refiere son: educación, trabajo, capacitación para el trabajo, protección a la salud, y deporte.
    • A partir de 2008, se establece que “La imposición de las penas, su modificación, y duración, son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.
  • TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    TERCER ETAPA DEL DERECHO PENITENCIARIO
    • En el año 2011, al art. 18 se añadió que “se ordenara sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto.
    • La Corte Interamericana ha sostenido que el Estado debe garantizar a todas las PPL, “una vida digna con el objeto de fortalecer su proyecto de vida”, a pesar de su encierro”.
    • Con el principio pro persona, se aportan elementos para diseñar estructuras que disminuyan la vulnerabilidad de las PPL.