Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1525

    Época prehispánica

    Época prehispánica
    Las
    Leyes de Indias; en estas “leyes” se
    encuentran los primeros antecedentes de
    cómo eran las cárceles, el trato al
    delincuente por llamarlo así y de la función
    u objetivo de la misma. Estas leyes
    estaban integradas por nueve libros, los
    cuales estaban divididos en Títulos. En el
    Libro VII título VI, hace mención a las
    Cárceles y los Carceleros.
  • 1571

    Cárceles de la inquisición

    Cárceles de la inquisición
    Se estableció la Inquisición en la nueva España en 1571 por órdenes de Felipe II Rey de España. El primer inquisidor fue Don Pedro Moya de Contreras, quien ocupo el cargo por 21 años, Sin embargo tiempo atrás ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio en la Nueva España, mismo que se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y de las buenas costumbres.
  • La cárcel de Belén,

    La cárcel de Belén,
    Fue una prisión que empezó siendo para mujeres solteras, establecida en 1683, en la que existían precarias condiciones de alimentación, tratos inhumanos, hacinamiento, falta de camas, aunado al trato indigno respecto a que las mujeres tenían la obligación de prostituirse con los celadores para poder cubrir los
    gastos al momento de ser liberadas.
  • El periodo post independencia Constitución de Apatzingán

    El periodo post independencia  Constitución de Apatzingán
    Destacaba en su artículo 18 que en la nueva
    legislación no se admita la tortura (Cámara de Diputados, 1814); sin embargo, la protección de derechos humanos quedó en letra muerta en los lugares donde se albergaban prisioneros o malhechores. No obstante, esta normativa no encontró eco y hubo prácticamente una omisión en el tema por parte de los primeros presidentes de México, iniciando con Guadalupe Victoria (1824), seguido por Vicente Guerrero, José María Bocanegra, Pedro Vélez
  • Primer Código Penal vigente en la República

     Primer Código Penal vigente en la República
    Se destaca la promulgación, en abril de 1835 en
    el estado de Veracruz, del primer Código Penal vigente en la República, mismo que tuvo similitud con el Código Penal español de 1822, en el que se sistematiza el catálogo de las penas con ciertas medidas de seguridad para los internos.
  • Código Penal para el Distrito Federal

     Código Penal para el Distrito Federal
    Benito Juárez fue un presidente reconocido por los liberales por coadyuvar a eliminar los privilegios de las clases dominantes durante la Guerra de Reforma. Al final de su periodo, en 1862, solicitó a Antonio Martínez de Castro que formara parte de la comisión que redactaría el Código Penal para el Distrito Federal publicado en 1871, mismo que en la exposición de motivos destaca la diferencia entre la peligrosidad acreditada por el delincuente.
  • Palacio de Lecumberri

    Palacio de Lecumberri
    Porfirio Díaz fue presidente de México, en un periodo de 35 años en el que logró progresos económicos y una estabilidad política nunca antes vista en México. Consagró diversos proyectos penitenciarios, entre los que se encuentra el Palacio de Lecumberri (también conocido como el Palacio Negro); es también conocida como la primera penitenciaría con influencia humanista, ya que eliminó los castigos tormentosos conocidos hasta ese entonces y representó lo más logrado de la planeación penitenciaria.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Bajo la presidencia de Venustiano Carranza se conformó en 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su art.18 párrafo segundo establecía las bases para un adecuado tratamiento penitenciario, el cual debería estar basado en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud, el deporte y el respeto a los derechos humanos como medios para lograr la reinserción social del delincuente con el objetivo de que este no volviera a delinquir.
  • Reforma el Código Penal para el Distrito y territorios Federales

    Bajo el mandato de Emilio Portes Gil, se reformó el Código Penal para el distrito y territorios federales. Durante este
    periodo:
    … se individualizó las sanciones para cada delincuente y adoptó un sistema de sanciones
    para darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo, para ello, se realizó una selección de los delincuentes, alojarlos en establecimientos especiales y aplicarles el tratamiento individualizado, tarea que no fue realizada íntegramente.
  • Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social y del Departamento del Distrito Federal

    Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social y del Departamento del Distrito Federal
    Pascual Ortiz Rubio coadyuvó a promulgar el Código Penal del D.F. y territorios federales en materia del fuero común y de toda la República en materia federal, transformó al Consejo Supremo de Defensa en el Departamento de Prevención Social, en el que se observaban algunos elementos relativos al tratamiento individualizado del interno, la existencia de instalaciones carcelarias adecuadas a diferencia del antiguo.
  • Innovación del sistema penal

    Bajo el régimen de Adolfo López Mateos, se resaltan dos aportaciones a la innovación del sistema penal: la creación del Patronato de Reos Liberados y, a través de una iniciativa de reforma al artículo 18 constitucional, se solicitó proveer la adecuada organización del trabajo en los reclusorios.
  • a Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Dicha normativa incorporó al marco jurídico nacional criterios apegados a tratados internacionales sobre readaptación social, a fin de que los reos se transformaran en miembros útiles de la sociedad. Esta ley se organizaba en seis breves capítulos: finalidades de la ley, del personal penitenciario, del sistema, de la asistencia a liberados, de la libertad anticipada y de las normas instrumentales; por lo que en tan solo 13 art. resumió la fórmula de la verdadera readaptación para delincuentes
  • Programa de Máxima Seguridad

     Programa de Máxima Seguridad
    Propone continuar con la creación de módulos de alta seguridad en las cárceles estatales y la creación de cárceles regionales de máxima seguridad.
  • Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp)

    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp)
    Con el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León,
    se instituyó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) como órgano ejecutor de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que participaran con iguales derechos y en condiciones equitativas para garantizar la seguridad y la tranquilidad de la población.
  • Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (oadprs)

    Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (oadprs)
    Se creo con el presidente Vicente Fox Quezada, es una Técnica entre el Estado mexicano y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, surgió el Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, cuyo objetivo, entre otros, era proporcionar herramientas para prevenir, y sancionar la tortura a los agentes del Ministerio Público, policías judiciales, personal administrativo de las fiscalías y procuradurías generales de justicia.
  • Reforma constitucional

    Bajo el mandato de Felipe Calderón, se publicó la reforma a la Constitución mexicana en materia de derechos humanos la cual representa un parteaguas que incorpora; el principio pro persona asimismo, se modificaron, los artículos 17,18 19, 20 y 21, relacionados con el sistema penitenciario y el sistema de seguridad pública en aspectos como reinserción social, judicialización de la ejecución de sanciones, uso de la prisión preventiva y medidas alternativas al encarcelamiento.
  • Ley General de Víctimas

    Representa una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos consagrados en ella, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    A partir de la reforma al artículo 73 de la Constitución, el
    Poder Ejecutivo trabajó trabajo en esta ley, la cual fue el resultado de un importante trabajo de consulta, diálogo y de cumplimiento con los estándares internacionales en este campo. En ella se tipifica el delito de tortura como imprescriptible y prevé la responsabilidad jerárquica, dispone que ninguna persona procesada o sentenciada por el delito de tortura podrá beneficiarse de inmunidades, indultos, amnistías.
  • Ley de Amnistía

    Ley de Amnistía
    se crea la Ley de Amnistía, la cual se aplica desde el segundo trimestre de 2020 y cuyo objetivo es la despresurización de las cárceles, favoreciendo el no hacinamiento en los centros penitenciarios, o bien, la liberación de los internos por la imposibilidad económica para sostenerlos.