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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Primera Etapa: Constitución de 1917.

    Primera Etapa: Constitución de 1917.
    Se introduce el termino ¨regeneración¨.
    Se hacía mucho uso de la teoría del derecho penal de autor, esta teoría nos dice que en el fondo esta la personalidad del delincuente, por lo que la finalidad de la pena era corregir a este delincuente a través de un tratamiento progresista.
    Al delincuente en ese periodo se le decía que era una persona que no tiene moral.
  • Congreso Constituyente de 1917.

    Congreso Constituyente de 1917.
    El diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad [...] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • Segunda Etapa: Reforma Constitucional 1964-1965.

    Segunda Etapa: Reforma Constitucional 1964-1965.
    Se introduce el termino de "readaptación social".
    Ya no se ve a la persona como moralmente atrofiada si no psicológicamente o mentalmente desviada.
    Se habla de que la persona tiene que ser objeto de un tratamiento ya sea porque esta mal moralmente o porque esta desviada psicológicamente, entonces se ve a la persona como un objeto de tratamiento no como una persona sujeta a derechos.
  • Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional.

    El presidente Adolfo Lopez Mateos instruye cambios en el articulo 18 párrafo tercero de la Constitución, utilizando la palabra readaptacion para las personas que están psicologicamente desviadas, convirtiendo al sujeto de derecho penal en objeto de un tratamiento.
    La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo
  • Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional.

    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional, permitiendo el traslado de sentenciados al país donde se pronuncio la condena al de origen, para así poder ejecutar su sentencia en el país de origen. Esta reforma al artículo 18 fue innovadora en el derecho americano sobre ejecución de condenas. Permitió resolver constantes problemas en los reclusorios del país, cuya mala situación tradicional se agravaba por la presencia de reclusos extranjeros.
  • Tercera Etapa: Reformas al sistema de Justicia 2008.

    Tercera Etapa: Reformas al sistema de Justicia 2008.
    Se introduce el termino de "reinserción social" o "reintegración social".
    La finalidad de la pena es más neutra apegada a Derechos Humanos.
    Aquí se ve el derecho penal de acto o sea que únicamente te va a juzgar por la conducta que realizaste.
  • Reforma en Derechos Humanos.

    Reforma en Derechos Humanos.
    “Se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por nuestra Suprema Corte. Por ella se faculta a los jueces federales y locales a “emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados.