Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    Prevalencia de las teorías correccionalistas, señalan que en el fondo del delito está la personalidad del delincuente, y éste era visto como una persona carente de moral. La finalidad de la pena era corregir al delincuente a través de un tratamiento progresista
  • Códigos Penales de 1929 y 1931

    Códigos Penales de 1929 y 1931
    Se creó el Consejo Supremo de defensa y Prevención Social antecesor del Departamento de Prevención Social. Se suprime la pena de muerte. El Código de 1931 influyo en los principios de las leyes penales de las entidades federativas.
  • Prisiones en el Plan Sexenal del PNR 1933

    Prisiones en el Plan Sexenal del PNR 1933
    Aborda el tema de las prisiones, se considera el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecia la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios. Lecumberri quedó convertido en penal para procesados y sentenciados
  • Reforma Constitucional de 1964 y 1965

    Reforma Constitucional de 1964 y 1965
    Se introduce el término de "readaptación social", se produce un cambio de paradigma ya que no se ve al delincuente como una persona moralmente atrofiada, ahora es vista como una persona psicológicamente desviada. Se habla de que la persona debe ser objeto de un tratamiento.
  • Ley que establece las Normas Mínimas sobre readaptación social de Sentenciados 1971

    Ley que establece las Normas Mínimas sobre readaptación social de Sentenciados 1971
    Contenía 18 artículos principales y 5 transitorios, impulso la rama del derecho penitenciario.
  • Reforma al artículo 18 Constitucional 1977

    Reforma al artículo 18 Constitucional 1977
    Contempló la posibilidad de que un individuo sentenciado en país extranjero pudiera ser trasladado a su país de origen a cumplir su condena.
  • Reforma Constitucional 2008

    Reforma Constitucional 2008
    Se introduce el término de "reinserción social", la finalidad de la pena tiene características más neutras. Ya no se habla de un cambio de personalidad de la persona y no se considera la pena como un tratamiento. El derecho de acto toma protagonismo y se basa en que la persona que ha cometido un delito tendrá una pena en función exclusivamente del acto que realizó. Importancia del Art. 14 Constitucional que indica que no se pueden imponer penas por simple analogía o mayoría de razón.
  • Reforma al artículo 18 Constitucional 2011

    Reforma al artículo 18 Constitucional 2011
    El sistema penitenciario se organiza sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, el entrenamiento para el mismo, la educación y el deporte, como medios para lograr la reinserción del individuo a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir