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1ra. Etapa. Regeneración
El Congreso Constituyente, sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber "si las condiciones en que se encuentran los presos por los informes de día a día se recabe, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos morales.... porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque. -
LOS DIDH
Las Naciones Unidas respecto de las personas privadas de la libertad se intitula "Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos" En su numeral 59 establece inclusive para cumplir con el tratamiento, son admisibles "todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza" -
2da. Etapa Readaptación social
Reforma Constitucional 1964-65
Implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado... El sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento. -
resolución en materia de proporcionalidad
Toda medida debe responder a fines legítimos constitucionalmente admisibles. Este criterio se refiere a que las limitaciones deben responder a los propósitos establecidos en los tratados internacionales y en la propia Constitución de acuerdo con el objeto y fin de los primeros y su intencionalidad constitucionalidad. -
Debido proceso instrumental de la PPL
comprende el conjunto de órgano y procedimientos para preservar, satisfacer o limitar válidamente los derechos sustantivos durante o con motivo de la privación de la libertad. La intervención de la SCJN en la protección de derechos instrumentales en está materia ha sido muy reciente. -
Doctrina de la ONU y derechos sociales
La proporcionalidad en su aplicación determina su alcance en resolución respecto a los bienes, suministros y servicios que debe prestarse, la funcionalidad de las instalaciones y mobiliario de los centros de detención -
Igualdad y no discriminación
Establecido en SCJN los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación debe ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor" -
Debido proceso sustantivo de las PPL y la Corte Interamericana
La Corte Interamericana ha reconocido que el Estado tiene una situación especial de garante respecto de los derechos de las PPL desprende un régimen jurídico diferenciado. Se identifican grupos de derechos que, con motivo de la imposición de una sanción penal privativa de la libertad o desde el primer día de reclusión durante el proceso: a) se conserva; b)se suspende o limitan y, c) se adquieren. -
Dignidad, respeto al proyecto de vida de las PPL, autonomía de conciencia y prohibición de las marcas o estigma
La Suprema Corte de Justicia de la Nación "protege la autonomía de la persona, rechaza cualquier modelo de Estado autoritario que permita poscribir ideologías o forzar modelos de excelencia humana a través del uso del poder punitivo" -
3ra. Etapa Reinserción Social y Reintegración Social
En la reforma constitucional se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad, se conservaron atavismos similares a los que hicieron presa de los constituyentes de 1917 quienes previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos "para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir" -
Reforma del Artículo 22
La Constitución "toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado".
La Corte Interamericana rige los criterios
1.Idoneidad y finalidad de restricción
2.Necesidad de la medida utilizada
3. Estricta proporcionalidad de la medida (no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtiene mediante tal limitación". -
Legalidad y seguridad jurídica
La resolución de la SCJN a partir del carácter central de la dignidad de la persona en nuestro régimen constitucional establece que el derecho penal"...no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad, porque esta limitado a juzgar actos. -
Seguridad personal. Calidad de garante de la autoridad
La Corte en el Artículo 5.2 de la Convención toda persona privada de libertas tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia el Estado como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos. -
Reinserción a la sociedad en materia de derechos humanos
El concepto de "reinserción a la sociedad" el simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos.
Art.1° y 18 mediante se reinstala a las PPL los derechos humanos rigen para todas y todas, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentre, se despoja a la pena de prisión de su pretensión curativa para asumirla como la restricción coactiva de la libertad, así como de otros bienes jurídicos. -
El Artículo 18 de la Constitución y DIDH
El sistema penitenciario " se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos", la obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto. La facultad e los jueces federales y locales a "emitir pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados. -
La Suprema Corte y tesis en Derecho penal del acto y el Derecho penal del autor
Establece una línea de congruencia entre los principios que rigen el Derecho procesal penal, extiende los principios de materialidad, lesividad y culpabilidad a la ejecución de la pena y de la prisión preventiva en relación con las situaciones propiamente penitenciarias, distintas del proceso penal destinado a adjudicar la responsabilidad.
El art. 18 podría legitimar el diagnóstico y tratamiento psicológico de una PPL en aras de "procurar que no vuelva a delinquir". -
Derecho a la legalidad procesal en materia penitenciaria
En el anverso de la garantía orgánica del acceso a la jurisdicción y la tutela jurisdiccional se encuentra la regulación de procedimientos específicos para hacer vale los derechos relacionados con la ejecución.
Es indispensable ofrecer un cause procesal para los conflicto que surjan en la ejecución penal. -
Vida, integridad personal y prohibición de tratos o penas crueles
En México ha sido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones locales quienes se han encargado en la identificación, prueba, análisis y condena.
Tiene la protección judicial extraordinaria, el juicio de amparo se ha utilizado recurrentemente para proteger estos derechos, hasta ahora sin efectos generales. -
Derecho a no ser objeto de traslados arbitrarios
El Art.18 constitucional establece que "los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán cumplir sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio..."