Sistema penitenciario mexicano 1 638

Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    En su artículo 297 se ordenó disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el artículo 298 se decía: "La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto"
  • LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION

    LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION
    En su punto 18, reiteró la prohibición de la tortura los reclusos.
  • CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814

    CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN DE 1814
    En su artículo 22 estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES

    PROYECTO DE REFORMAS CONSTITUCIONALES
    En la Fracción V del artículo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857

    CONSTITUCIÓN DE 1857
    "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" (artículo 23, primera parte).
  • PRIMER CÓDIGO PENAL

    PRIMER CÓDIGO PENAL
    Se crea bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia del Presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo que quedaba pendiente: el Código Penitenciario.
  • PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DISTRITO FEDERAL

    PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DISTRITO FEDERAL
    Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años
  • PENITENCIARIA EN PUEBLA

    PENITENCIARIA EN PUEBLA
    Se inauguró la penitenciaría de aquella ciudad, con asistencia del Porfirio Díaz. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal.
  • INAUGURACIÓN DE LECUMBERRI

    INAUGURACIÓN DE LECUMBERRI
    Miguel Macedo advirtió que el penal de Lecumberri "marcará una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro país: aquí por vez primera va a implantarse un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente..."
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL
    "Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos...". De esta suerte se afianzó en la ley fundamental la posición favorable a la pena de muerte -o en todo caso la admisión desganada-, aunque su recepción se hiciera discretamente; por cierto, esa fórmula perdura en el artículo 22 de la carta de 1917.
  • PRIMERA ETAPA CONSTITUCIÓN DE 1917

    PRIMERA ETAPA CONSTITUCIÓN DE 1917
    Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor
  • CÓDIGO PENAL PARA LA FEDERACION Y PARA EL DISTRITO FEDERAL

    CÓDIGO PENAL PARA LA FEDERACION Y PARA EL DISTRITO FEDERAL
    Juan José González Bustamante, sostuvo que el efímero código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
  • ACCIONES DE GOBIERNO LÁZAR CÁRDENAS

    ACCIONES DE GOBIERNO LÁZAR CÁRDENAS
    El Presidente Lázaro Cárdenas dijo: "considero el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecio la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinados en ellos"
  • PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL

    PRIMERA REFORMA AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL
    Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. Autoriza la celebración de convenios -núcleo de la propuesta de López Mateos.
  • LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD

    LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD
    La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966. Este ordenamiento sería reformado en 1969.
  • LEY DE LAS NORMAS MINIMAS READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS

    LEY DE LAS NORMAS MINIMAS READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
    Breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL SEGUNDA

    REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL SEGUNDA
    Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia (difieren), en ocasiones profundamente, de las del país del que es originario.
  • REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL

    REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL
    Influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES ARTICULO 18

    REFORMAS CONSTITUCIONALES ARTICULO 18
    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, ...
  • REFORMA AL ARTICULO 21 PARRAFO TERCERO

    REFORMA AL ARTICULO 21 PARRAFO TERCERO
    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
    Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente...