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En la era prehipánica
Es una época que podemos considerar principiantes en elementos de control a la sociedad. Las cárceles que comúnmente no tenían ninguna señal de existencia. Esos se reemplazaron por un lugar de enjaulados y teulpiloyan que permanecían por cometer delitos civiles. -
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La colonia
Considerado un termina que es el de la colonia basado en leyes de siete partidas y leyes indias. En disposiciones menciona la condena de cada preso el cual debían pagar derecho de carcelaje y disponer sobre un sistema de limosna de reos. -
La Nueva España.
Es curioso que en las cárceles podían contar con un sacerdote el cual tenia el deber de llevar a cabo las misas de cada domingo. Incluso es curioso como en las cortes que contaban con una enfermería e incluso un medico era el encargado de atender a todo reo enfermo. -
Constitución de Cádiz.
Llevan a dar un control mas especial hacia las cárceles puesto que se considera aprobar un una orden que dicta a dar un aseguramiento de todo reo mas no ser un lugar de molestia o contradictorio a derechos de los reos. -
Sentimientos de la Nación
Puesto que con el paso del tiempo antes de que hubiera una defensa en contra de los reos, se podía aprecias métodos de esclavitud asi como de tortura y prohibición de derechos de los mismos. Por ello en este año se aprueba la prohibición de todo elemento negativo en contra los reos. -
Surge el código Penal.
Puesto que en este año surge uno de los códigos que mas han regido nuestra vida, no fue con el nombre que normalmente conocemos pues se llamaba Código Martínez de Castro -
Lecumberri
Bajo mandato de Porfirio Diaz se llega a crear una penitenciara, lugar donde estaban los peores asesinos del siglo XX evento que llego a generar temor ante este. Incluso se rumoraba de sucesos fuera de contexto que sucedian -
Constitución 1917
Todo cambio sin duda es basado en necesidades o circunstancias que quieren mejorar, En este se crea acuerdos que llegan a plasmarse pues aquí se llega a aceptar pena como medio de regeneración -
Codigo de procedimientos penales.
Oficialmente contamos con el Código de procedimientos Penales en el que los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable a su inicio -
Persona cuyo comportamiento es desviado.
Se considera a una persona desviada de manera psicológica y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una persona de derechos -
Convención Americana de los Derechos Humanos
Lo basamos en un articulo que se genera el cual fue artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados -
Segunda reforma Constitucional del artículo 18.
Se considera permitente el traslado de sentenciados de un pais a otro para llegar a dar un cumplimiento correcto de la ejecución dictada por el pais que lo hizo -
Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
Como nuevo ajuste nuevamente utilizando reformas se revisaron las leyes penales del pais, entre ellos se destaco a libertad, trabajo, estatus de reo, etc.. Acá vivimos nuevas sanciones y nuevas medidas de control para la seguridad -
Reforma al artículo 18
Un nuevo reajuste acerca de el sistema penitenciario cambia a base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. -
Reforma en derechos humanos.
Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos rigen para todas y todos. -
Bibliografia
Constitución comentada sobre Derechos Humanos. Jurisprudencia
Constitucional e Interamericana. Coordinación: José Luis Caballero Ochoa y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor. Programa Estado de Derecho de la Fundación
Konrad Adenauer. México.
Art. 18
(Sistema penitenciario adultos)