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Perspectivas de los Derechos Humanos
En México se registran tres épocas que denotan un deslave de la carga moral del Derecho Penitenciario y un lento avance en.
El Constituyente utilizo el concepto de Regeneración -
Congreso Constituyente
El diputado Jose María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber si las condiciones en que se encuentran los presos por los informes que se recaben indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad. -
La Educación, El Trabajo y La Capacitación
Como instrumentos para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
Re adaptación Social
Con la Reforma Constitucional se institucionalizó la re adaptación social. -
Fines Legítimos Constitucionalmente Admisibles
Este criterio se refiere a que las limitaciones deben responder a os propósitos establecidos en los Tratados Internacionales y a la propia Constitución de acuerdo con el objeto y fin de los primeros. -
La Doctrina de la ONU relativa al Contenido y Alcance de los Derechos Sociales
Constituye un referente al contenido y alcance de los derechos sociales constituye un referente obligado en la aplicación de los criterios de proporcionalidad. -
Igualdad y No Discriminación
Lo ha establecido la SCJN los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. -
La Corte Interamericana
Debido al Proceso Sustantivo de las PPL la Cort Interamericana ha reconocido que el Estado tiene una situación especial con respecto de los derechos de las PPL de la cual se desprende un Régimen Jurídico diferenciado. -
Dignidad, Respeto del Precepto de la Vida de las PPL, Autonomía de Conciencia y Prohibitivo de los Estigmas
La corte Interamericana ha sostenido que el Estado debe garantizar a todas las PPL, adultos y jóvenes una vida digna con el objeto de fortalecer su ptoyecto de vida o parar su encierro -
Personas Privadas de la Libertad
Los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano. -
El Derecho Público Subjetivo
Toda persona tiene dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder a los tribunales. -
Ejecución de las Sanciones
La garantía ordinaria en la ejecución de las sanciones y medidas penales atribuyen a los jueces de ejecución de la pena previstos en la Reforma Constitucional de 2008 -
Sistema de Justicia Penal
Con la Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal, se sustituyó el concepto de re adaptación por los de reinserción social y reintegración social. -
A las Personas
Se les considera como desintegradoras o fuera de la sociedad -
El Abandono del Término de Readaptación
Y su sustitución por el de reinserción, a partir de la reforma constitucional, prueba que la pena adquiere nuevas connotaciones. -
Dictamen de la Cámara de Diputados
Respecto a la Reforma Constitucional de 2008 con la introducción de la jurisdicción penitenciaria el Estado mexicano se propone limitar la facultad del ejecutivo únicamente a la administración de las prisiones y otorgar la facultad de ejecutar lo juzgado al Poder Judicial. -
Defensa Pública Penitenciaria
Garantías procesales; presunción de inocencia -
Separación de Poderes
La división de poderes se debe manifestar en la interacción de las autoridades respecto de la vida en reclusión de la misma forma como ocurre en el proceso penal acusatorio. -
Artículo 21
¨la imposición de la pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial". -
Intervención del MP
Es importante mantener las atribuciones que la legislación procesal penal federal le ha otorgado en materia de ejecución de penas a efecto de garantizar la legalidad en los centros de detención y hacer valer las responsabilidades que correspondan para evitar la impunidad. -
Estricta Proporcionalidad de la Medida
Entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción no resulte exagerado o decidido frente a las ventajas que se obtienen mediante la limitación. -
Integración del Orden Jurídico de Origen Internacional
Con los criterios de la SCJN ha establecido respecto al libre desarrollo de la personalidad como el derecho intrínseco propio " de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se han fijados, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos y escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral. -
Artículo 30
Clausulas de salvedad contenidas en los instrumentos de derechos humanos a partir del articulo 30 de la declaración universal. -
Derecho Penal
La resolución de la SCJN por la que a partir del carácter central de la dignidad de l persona en nuestro régimen constitucional, establece que el Derecho Penal no puede sancionar la ausencia de determinadas cualidades o la personalidad esta limitado a juzgar actos. -
Otros Derechos
Análisis de cada derecho, en atención a su particular vulnerabilidad en situación de encierro; habría que agregar los derechos de privacidad de las comunicaciones a la libertad contractual , a la libertad sexual y de procreación, así como todos aquellos que de acuerdo con la regla general, no se suspenden por la reclusión. -
Derechos que Suspenden o Limitan con Motivo de la Imposición de la Pena o de la Reclusión durante el Proceso
Quedan comprendidos desde luego los derechos a los que directamente se refiere la resolución judicial que constituye el título de la ejecución, como pueden ser distintos aspectos de la libertad ambulatoria. -
Prisión Preventiva
O cualquier otro derecho afectado expresamente por la sentencia como la pérdida de la patria potestad, la pérdida de derechos hereditarios o la suspensión para ejercer una actividad específica por un plazo determinado, en caso de penas no privativas de la libertad. -
Inviolabilidad del Domicilio
Adquiere una dimensión restringida en prisión en relación con la vida en libertad. -
Prohibición de la Trascendencia de las Penas hacia Terceras Personas
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Derechos que se Adquieren con la Imposición de la Sanción Penal o del Proceso en Reclusión
Ejecución Plena; artículo 17 constitucional "las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones. -
Derechos Sociales
Se rigen por cuatro características; disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad o calidad, adaptabilidad -
La Intensidad de las Sanciones Privativas de la Libertad
Solo se expresa en la duración de la pena determinada en una sentencia que ha de acatarse si considerar datos diversos, como la naturaleza del delito, ni otros hechos ya juzgados que impliquen una doble punición la conducta. -
Persona Sancionada
La sanción es privativa de la libertad, adquiere derechos que corresponden a actividades prestacionales por parte del Estad, cuyo contenido es muy similar al de los derechos sociales con la diferencia de que fuera de los reclusorios. -
Seguridad Personal, Calidad de Garante de la Autoridad
La Comisión ha reconocido que las personas privadas de libertad mientras dure el periodo de su detención o prisión están sujetas al control efectivo del Estado. -
Legalidad y Seguridad Pública
El Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa ha descalificado los conceptos de peligrosidad criminal y la calificación de riesgo de reincidencia por su vaguedad y subjetivismo. -
Internos
Los internos que no gozan de las mismas y un desprestigio para las autoridades, sin embrago, conviene advertir que se esta frente a un problema normativo procesal (artículo 17 constitucional). -
Los Internos
Deben de recibir el mismo trato ante los mismos supuestos de hecho, por lo que se contraviene el principio de igualdad al otorgar reductivos de la pena a algunos internos con base en consideraciones obre su personalidad, mientras que se les niegan a otros que han observado el mismo comportamiento. -
Non bis in idem
La trascendencia de este principio va mucho mas allá de la prohibición de ser juzgado dos veces por un mismo delito; comprende la prohibición de tener en cuenta lo que ya fue considerado para afectar ola situación jurídica de una
persona. -
Internos
La igualdad implica garantizar en todo momento el respeto a las necesidades especificas de la mujer interna dentro del marco de la equidad de género y de manera similar en el caso de las personas discapacitadas. -
Reforma Constitucional
En materia de Derechos Humanos, especialmente en los artículos 1 y 18 Constitucionales -
Derechos Humanos
A partir de lo Derechos Humanos, se despoja a la pena de prisión de su pretensión curativa para asumirla como la restricción coactiva de la libertad así como de otros bienes jurídicos. -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
En dos tesis señala al Derecho Penal del Acto y al Derecho Penal del autor, establece un a línea de congregaciones entre los principios que rigen el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penitenciario. -
El Informe Temático de la Comisión
Muestra avances significativos, sin embargo desfonda la función del juez de ejecución de las personas procesadas dejando el control sobre lasa condiciones de internamiento en manos de jueces de las causas respectivas. -
El Juez de Ejecución
Debe por tanto conocer sobre el cumplimiento de toda resolución privativa de la libertad, incluyendo la preventiva ya que la privación es similar y las controversias con la autoridad administrativa son también afines. -
La Naturaleza de la Pena
De la prisión preventiva se hace evidente al tomarse en cuenta el tiempo de esta para determinar la compurgación de la pena Art. 20 último párrafo apartado B. -
Visita in loco a México
La comisión considera que los estudios de perionalidad aplicados en el Sistema Penitenciario de nuestro país contravienen disposiciones de la de la convención cuando se aplica a personas procesadas sin embargo, no llego a establecer lo mismo respecto a personas sentenciadas, indirectamente. -
La Reforma al Artículo 22 Constitucional
Establece que "toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado". -
Artículo 18
´Los derechos explícitamente establecidos a los que nos hemos referido son: educación, trabajo, capacitación para el trabajo, protección a la salud y deporte. -
La Transformación del Sistema Penitenciario
Se favorecerá en la medida en que los jueces ordinarios interpreten las normas secundarias de conformidad con la Constitución Federal y en caso que las mismas se opongan a los Derechos Humanos en ella reconocidos. -
Principios de Materialidad, Culpabilidad a la Ejecución de la Pena y de la Prisión Preventiva
En relación con las situaciones propiamente penitenciarias, distinta del proceso penal destinado a adjudicar la responsabilidad. -
Artículo 18
Podría legitimar el diagnostico y tratamiento psicológico de un PPL en aras de procurar que no vuelva a delinquir. -
Artículo 5.2
Toda persona privada de la libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. -
Derechos que se Conservan con la Reclusión o la Imposición de la Prisión Preventiva
La comisión y la corte Interamericana han centrado su atención en la identificación, prueba, análisis y condena de resoluciones, inestables a los Derechos Humanos -
La Protección Judicial de estos Derechos
en la vía ordinaria es prácticamente inexistente, no solo por lo reciente de la reacción de los jueces de ejecución de la pena, sino porque la mayor parte de ellos no tienen competencia expresa para tutearlos. -
Protección Judicial Extraordinaria
El juicio de amparo se ha utilizado recurrentemente para proteger estos derechos, hasta ahora sin efectos generales. -
El Término Delincuente
También exhibe la intención del constituyente permanente de eliminar cualquier vestigio de un derecho penal de la autor permisivo de la estigmatizan de quien ha cometido un delito. -
Garantías Orgánicas
Acceso a la jurisdicción, tutela jurisdiccional y juez natural -
Derecho de Petición
Son significativos durante la reclusión. -
Derecho de Acción y Defensa
Bajo un sistema oral acusatorio regido por los principios constitucionales en la materia. -
Sistema de Justicia Penitenciario
Se desarrolla e forma paralela al sistema de justicia penal. -
Publicidad
El efecto penitenciario del principio de publicidad procesal en materia penal, reforzado por virtud de la introducción del sistema oral acusatorio es el escrutinio público en la ejecución penal. -
Derecho a la Igualdad Procesal en Materia Penitenciaria
Anverso de la garantía orgánica del acceso a la jurisdicción y la tutela jurisdiccional se encuentra la regulación de procedimientos específicos para hacer valer los derechos relacionados con la ejecución. -
Derechos de Legitimación Activa de Sujeto Distintos a la PPL
El derecho penitenciario presenta relaciones procesales distintas a las que se observan entre el juez de ejecución y las parte constituidas por el interno y su defensor. -
Corolario
El DIDH y el Derecho Interno . conjugados de acuerdo con el principio pro persona, aportan elementos para diseñar estructuras jurídicas que disminuye la vulnerabilidad de las PPL. -
Trasformación del Sistema Penitenciario
Se favorecerá en la medida en que los jueces ordinarios interpretan las normas secundarias de conformidad con la Constitución Federal, y en caso que las mismas se opongan a los derechos humanos en ella reconocidos, las desapliquen. -
Derechos no ser Objeto de Traslados Arbitrarios
Artículo 18 Constitucional establece que "los sentenciados en los casos y condiciones que establezca la ley podrán cumplir sus penas en los centros penitenciarios mas cercanos a su domicilio. -
Los Traslados
Cuando se utilizan como una forma de agravamiento de la sanción, pueden llegar a constituir tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. -
Debido Proceso Instrumental de las PPL
El conjunto de órganos y procedimientos para preservar, satisfacer o limitar válidamente los derechos sustantivos durante o con motivo de la privación de la libertad. -
Juez de Ejecución
De negar el beneficio de la remisión parcial de la pena.