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EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MÉXICO

  • 1525

    LAS LEYES DE LAS NDIAS 1525.

    LAS LEYES DE LAS NDIAS 1525.
    Estas leyes estaban integradas por nueve libros, los cuales estaban divididos en Títulos. Mantenían cautivo al detenido esperando su condena que comúnmente era la pena de muerte, pero no fomentaba su Reinserción o Readaptación a la sociedad.
  • Period: 1525 to

    ANTECEDENTES 1525-1977

    Algunas de las mentes más adelantadas del movimiento de independencia, sintieron la necesidad de pasar del estado de facto al de jure y crearon los primeros textos que aspiraron a implantar cuerpos de leyes que mencionaban sobre los penados y las cárceles.
  • REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1840-1842

    REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1840-1842
    Artículo 133, fracción V. Dispone le mejoramiento de las cárceles y que no se molestaran a los reos.
  • CONSTITUCIÓN DE 1857.

    CONSTITUCIÓN DE 1857.
    Artículo 23 abstiene la pena de muerte hasta la creación de un sistema penitenciario. En Guadalajara se construye la primera penitenciaria.
  • DERECHO PENAL MEXICANO 1871

    DERECHO PENAL MEXICANO 1871
    Con el Código penal del licenciado Martínez de Castro, ministro de Justicia de Benito Juárez, se dejó de aplicar toda la legislación virreinal, las penas funcionan como suplente de la pena de muerte, como una forma de control social legislado.
  • PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1880.

    PRIMER CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1880.
    Bajos los consejos de los intelectuales positivistas pertenecientes al grupo de los llamados científicos. Pero falta aún el Código penitenciario.
  • PRISIÓN UNICELULAR EN PUEBLA 1891-1984

    PRISIÓN UNICELULAR EN PUEBLA 1891-1984
    Bajo el régimen Filadélfico del silencio y del trabajo, entre las innovaciones penales de ese tiempo, por primera vez en Puebla se abolió la pena de muerte, para posteriormente implementarse federalmente en 1929.
  • PENAL DE LECUMBERRI-PALACIO NEGRO 1900-1977

    PENAL DE LECUMBERRI-PALACIO NEGRO 1900-1977
    Se crea el penal de Lecumberri y pasa a llamarse Palacio Negro, el cual se rige por el sistema Irlandés de Croffton, unicelular que dividía la sentencia en cuatro periodos graduales: desde el aislamiento en un presidio, hasta la libertad preparatoria.
  • 1. PRIMER PERIODO REGENERACIÓN 1917-1965 (48 AÑOS).

    1.	PRIMER PERIODO REGENERACIÓN 1917-1965 (48 AÑOS).
    Art. 18 de la Constitucional. El fin de la pena es la regeneración del individuo a través del trabajo, es decir, se le veía como un degenerado o moralmente atrofiado que necesita ser regenerado, por lo que permitía agravio a los presos.
  • 2. SEGUNDO PERIODO: READAPTACIÓN 1965-2008 (43 AÑOS).

    2.	SEGUNDO PERIODO: READAPTACIÓN 1965-2008 (43 AÑOS).
    Se retoma el Art. 18 Constitucional en la Carta Magna introduciendo el Sistema de Readaptación Social, el cual el delincuente pasa a ser de degenerado a enfermo, menciona que quien delinque es un sujeto mental y psicológicamente desviado con necesidad de ayuda.
    Viola derechos humanos:
    Tiende a delinquir si no es curado.
    Se les impone estudios y tratamientos psicológicos.
    La pena era valorada a discreción por quien ejecutó la pena; el lugar para cumplirla, su reducción o castigos meritorios.
  • Period: to

    TRES ETAPAS, DESDE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 A LA ACTUALIDAD

    El sistema penitenciario en México tiene siglos de historia, desde las jaulas prehispánicas, hasta el Palacio Negro de Lecumberri o los actuales penales federales de alta seguridad, pese a su transformación aún presenta diversos problemas, lo cual nos lleva a saber cuál es la finalidad que el Estado persigue con la pena de prisión, y con base a su fin se determinan tres periodos: Regeneración, Readaptación y Reinserción Social.
  • 3. TERCER PERIODO: REINSERCIÓN SOCIAL 2008-ACTUALIDAD (15 AÑOS).

    3.	TERCER PERIODO: REINSERCIÓN SOCIAL 2008-ACTUALIDAD (15 AÑOS).
    Se reforma el Art. 18 Constitucional. La pena tiene el fin de la reinserción social, es decir; como una restricción coactiva de la libertad sujeta al debido proceso penal (problema de naturaleza jurídica con múltiples implicaciones).