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Jan 1, 1410
EPOCA PREHISPANICA
En esta época no existían las cárceles como las conocemos pero se sabe de dos lugares en donde los delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraron quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte. -
Jan 1, 1521
LA COLONIA
El sistema penitenciario en la colonia se basó en leyes como la de Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias. Entre otras disposiciones, destacan las que indicaban que cada preso debía pagar el derecho de carcelaje, que los espacios de encierro podrían estar divididos para hombres y mujeres, y que se debía disponer de un sistema de limosnas para la alimentación de los reo. -
LA NUEVA ESPAÑA
El reo, además de estar encerrado, tenía a su carga su propia manutención. "El gobierno novohispano no se hacia cargo de ellos. Si los familiares no les llevaban comida, tienen que sobrevivir de la caridad". -
CONSTITUCION DE CADIZ 1812
En ella se dispone que las cárceles sirvan para asegurar y no para hostigar a los presos. -
SENTIMIENTOS DE LA NACION
En el se establece la prohibición de la tortura a los reos. -
PRIMER PRISION 1840
Mariano Otero la construyó en Guadalajara en 1840. -
CONTITUCION DE 1857
La abolicion de la pena de muerte, el poder adminitrativo queda a cargo de establecer, el sistema penitenciario -
PRIMER CODIGO PENAL 1871
Este fue promulgado el 7 de diciembre de 1871, conocido como el Codigo Martinez de Castro -
PRIMER CODIGO PENAL
l primer Código Penal en nuestro México, conocido como Código Martínez de Castro, fue promulgado el 7 de diciembre de 1871. Fue notable la influencia externa en el mismo, aun cuando la Comisión redactora se esforzó por hacer lo más adecuado para el pueblo mexicano -
LECUMBERRI
Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Diaz, este lugar es y fue muy temido, no por su gigantesca construcción, no porque ese lugar fue hogar de los peores asesinos del siglo xx de México, -
EL CONSTITUYENTE DE 1917. (LA REGENERACION)
El concepto de Regeneración el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad -
CONSTITUCION DE 1917
Dentro de la Constitucional en el artículo 18, se acepta la pena como medio de regeneración: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus territorios respectivos, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios -
TRIBUNAL DE MENORES
Se establece en San Luis Potosí el primer tribunal para menores en México. -
CODIGO NACIONL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Se publica el Código Federal de Procedimientos Penales en el Diario Oficial de la Federación. -
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el 30 de agosto de 1934 y las de las entidades federativas quedarán derogadas; sin embargo, los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentran en trámite, -
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1964-1965 (READAPTACION SOCIAL)
La readaptación implicó el cambio del sujeto responsable
concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento. -
REFORMA AL ARTICULO 18 CONSTITUCIONAL
Las comisiones dictaminadas modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respetan al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios. -
REFORMA AL CODIGO PENAL
Se buscan formas diferentes de llevar a cabo la condena, demostrar el tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo comunitario -
REFORMA CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Se realizan cambios en materia penal para dejar atras el modelo inquisitivo y pasar a un modelo acusatorio de justicia penal democratica, buscando respetar los derechos humanos -
SISTEMA DE MENORES INFRACTORES
El sistema de justicia penal es rediseñado para menores de edad que cometieran un delito entre las edades de 12 y 18 años. -
REFORMA DE DERECHOS HUMANOS
El concepto de “reinserción a la sociedad”, el simbolismo debe ceder ante el alcance normativo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, especialmente en los artículos primero y 18, mediante la cual se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en México,