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400 BCE
Cultura Olmeca
No existieron las cárceles. Las sanciones eran: pena de muerte, ley del talión, azotes en el cuerpo, -
600
Cultura maya
El derecho penal maya era severo. No contemplaba la pena de prisión, sino la de muerte, la ley del talión y la de esclavitud, cabe destacar que la esclavitud era hereditaria. La pena y la obligación de reparar los daños eran trascendentales, podían alcanzar a los hijos, a la esposa y a los demás parientes del condenado. Lo delitos más comunes en la cultura maya eran, el adulterio, violación, estupro, homicidio, y robo. -
900
Cultura tolteca
Aplicaban la ley del talión, y la pena máxima era la pena de muerte. -
1325
Cultura azteca
El derecho penal era muy sangriento, la pena de muerte era la sanción más fuerte, se podía llevar a cabo por ahorcamiento, muerte en la hoguera, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, degollamiento, y desgarramiento del cuerpo. -
1418
Código penal de Netzahualcoyotl
Se aplico en el valle de Texcoco los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte misma del delincuente o la esclavitud, pasando por el catálogo del destierro, la suspensión o destitución del empleo, la
prisión en cárcel o en el domicilio mismo, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario. -
1480
La inquisición
El mayor de los castigos para las mujeres y hombres que hacían brujería era la inquisición, recordemos que durante la época colonial se tuvo mucha influenza por parte de la iglesia. -
1521
Época colonial
En la época colonial se solían penalizar los hechos ilícitos con las leyes de indias1681, leyes de toro 1505, y las reformas borbónicas 1750, pues con la conquista de México se tuvo como objetivo regular a la sociedad con las leyes españolas.
En esta época el derecho penal se solía calificar como, heterogéneo, caótico, y generador de desigualdades, riguroso, cruel, y arbitrario. -
1535
Época colonial
Las principales penas que se aplicaban iba desde, la horca, decapitación, degüello, y hoguera.
en 1680 surgen la “Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias”, -
Época independiente
En esta época solo se tipificaron los delitos de portación de armas, al uso de bebidas alcoholizadas, represión de la vagancia y de la mendicidad, y organización policial.
Fue hasta 1857 los constituyentes sentaron las bases de nuestro derecho penal propio por el presidente Gómez Farías. -
Código penal 1871
Antonio Martínez de Castro, Manuel Zamacona, José María Lafragua y Eulalio Ma. Ortega dieron origen al código penal de 1871 mejor conocido como Código Martínez de Castro.
Conformado por 1152 artículos, conformado por 4 libros el primero; De los delitos, faltas, delincuentes y penas; el segundo responsabilidad civil en materia criminal; el tercero, De los delitos en particular; y el cuarto, de las faltas. -
Código penal de 1929
Conocido como el Código Almaraz, el cual consta de 1 228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título
preliminar, los cuales se ocupan de: Principios Generales; Reglas sobre responsabilidades y sanciones ; de la reparación del Daño y de los tipos legales de los delitos, -
Código penal de 1931
Conformado por 400 artículos, propone el criterio de peligrosidad para individualizar la pena,