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1 CE
Venganza privada
No hay instituciones, legislación penal o funcionarios judiciales. Se gestiona principalmente por conducto de la violencia.¨Justicia por propia mano¨Ley del Talión. -
2
- Venganza divina
El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. La pena esta en caminada a castigar en primer lugar, y en segundo lugar, a expiar a fin de borrar el ultraje a la divinidad, a aplacar su ira. -
3
Venganza pública
Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad, la
administración de justicia era totalmente desigual pues para nobles y poderosos las penas eran muy suaves e incluso contenían protección, y para los pobres y plebeyos eran más severas sin posibilidad de obtener alguna perfección. -
4
Periodo Humanitario
Surge a raíz de que se empieza a poner atención en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad y la crueldad. -
5
Periodo científico
En esta etapa cobra auge el estudio del Derecho Penal en la que surge el principio "nullum crime sine lege, nulla poena sine lege" (no hay crimen sin ley, y no hay pena
sin ley). -
Jan 1, 1499
DERECHO PRECORTESIANO
Muy pocos datos precisos se tienen sobre el Derecho Penal anterior a la llegada de los conquistadores; indudablemente los distintos reinos y señoríos pobladores de lo que ahora es nuestra patria, poseyeron reglamentaciones sobre la materia penal. -
Jan 1, 1500
EL PUEBLO MAYA.
Entre los mayas, las leyes penales, al igual que en los otros reinos y señoríos, se caracterizaban por su severidad. Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud -
Jan 1, 1500
DERECHO PENAL ENTRE LOS AZTECAS
El Derecho Penal azteca revela excesiva severidad, Principalmente con relación a los delitos considerados como capaces de hacer peligrar la estabilidad del Gobierno o la persona misma del soberano; las penas crueles se aplicaron también a otros tipos de infracciones. -
1500
DERECHO PENAL EN EL PUEBLO TARASCO
Realmente pocos datos pero se tenia noticia de la crueldad en las penas. El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados. Cuando un familiar del monarca llevaba una vida escandalosa, se le mataba en unión de su servidumbre y se le confiscaban los bienes. -
1521
EL DERECHO PENAL COLONIAL
En la Colonia se puso en vigor la Legislación de Castilla,
conocida con el nombre de Leyes de Toro; éstas tuvieron vigencia por disposición de las Leyes de Indias.No debe extrañar que en materia penal haya habido un cruel sistema intimidatorio para los negros, mulatos y castas.
Los delitos contra los indios debían ser castigados con mayor rigor que en otros casos. -
MÉXICO INDEPENDIENTE.
el 17 de noviembre de 1810 Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud,confirmando así el anterior Decreto expedido en Valladolid por el Cura de Dolores. -
LA CODIFICACIÓN PENAL
La primera codificación de la República en materia penal, se expidió en el Estado de Veracruz, por Decreto de 8 de abril de 1835; el Proyecto había sido elaborado desde 1832. -
Código de 71, o Código de Martínez de Castro
fue aprobado el proyecto por el Poder Legislativo y comenzó a regir, para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California en materia común y para toda la República en la federal, el día primero de abril de 1872. Estuvo vigente hasta 1929. -
CODIGO ALMARAZ
Siendo Presidente de la República el licenciado Emilio Portes Gil, se expidió el Código de 1929, conocido como Código Almaraz, por haber formado parte de la Comisión Redactora el señor licenciado José Almaraz, quien expresa que se acordó presentar un proyecto fundado en la Escuela Positiva. -
Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
(17 de septiembre de 1931) entró en vigor el que rige en la actualidad en el fuero federal. Fue promulgado por el Presidente Ortiz Rubio el 13 de agosto de 1931 y publicado en el Diario Oficial el 14 del mismo mes y año.