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Constitución de Cádiz
Artículo 371: todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. -
Constitución Federal
Artículo 50, fracción III: dentro de las facultades exclusivas del Congreso general está la proteger y arreglar la libertad política de imprenta, de modo que jamás se pudiese suspender su ejercicio, y mucho menos abolirse en ninguno de los estados ni territorios de la Federación. -
Constitución Federal
Artículo 7o: libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera. Ninguna ley ni autoridad podría establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, “que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública”. Artículo 8o: derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas sólo podían ejercerlo los ciudadanos de la República. -
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión -
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 13: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. -
Plan Básico de Gobierno 1976-1982
Establecer que el derecho a la información constituye una nueva dimensión de la democracia y una fórmula de respeto al pluralismo ideológico -
Reforma Constitucional
Adición al Artículo 6o: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” -
Comité de Información de la ONU
Función: la creación de políticas en materia de organización desarrollo y acceso a la información de la propia organización. -
Reconocimiento de garantía individual por la SCJN
La Suprema Corte de Justicia afirmó por primera vez que
el derecho a la información debía ser entendido como una garantía individual -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Publicación de esta legislación secundaria de esta materia a nivel federal
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Declaración Guadalajara
Firmada por los gobernadores de Zacatecas, Aguascalientes y Chihuahua para que la reforma constitucional obligara a todos los órganos públicos a transparentar sus principales indicadores de gestión. -
Iniciativa Chihuahua
Firmado por los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua, Zacatecas, Veracruz y el jefe de gobierno del Distrito Federal. -
Reforma Constitucional
Adición al Artículo 6o: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las l yes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. -
Reforma Constitucional
Adición al Artículo 6o: El derecho de réplica que establece el principio de máxima publicidad y se define expresamente lo que se entiende por sujetos obligados, información reservada y confidencial. Vale la pena mencionar que en ese año, prácticamente todas las entidades federativas contaban ya con una Ley de Acceso a la Información. -
Reforma Constitucional
Artículo 6°: El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. (...) el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Así como las garantías (...) en materia de radiodifusión telecomunicaciones, el establecimiento de un organismo autónomo en la materia y la forma en que éste se deberá integrar. -
Reforma Constitucional al Artículo 6
Destacan:
-Toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos es pública y sólo podrá reservarse temporalmente por interés público y seguridad nacional -Crea un organismo autónomo, especializado, garante del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales -
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Creación del Sistema Nacional de Transparencia y la transformación del IFAI en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)