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Declaración de los Derechos Humanos Art. 12
El acta de la declaración universal de los derechos humanos incluyó un precedente para la protección de la privacidad en el artículo 12:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” -
Period: to
Antecedentes internacionales
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Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa
Se estableció en el convenio el artículo 8 que ratifica lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia” -
Declaración en Suecia de la primera ley en el mundo para la protección de los datos particulares
Declaración de la primera ley en el mundo enfocada en la protección de los datos particulares, conllevó a la creación de la entidad Data Inspektion Board. La cual la hace aplicar. -
Precedente en Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
En el foro se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales. Marcando el primer instrumento supranacional que analiza la protección de estos datos. -
Convenio N108 del Consejo de Europa
Se aprueba un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
En ese convenio en el artículo 4.1 se insta a los Estados a que establezcan medidas para su protección. -
Surgen leyes en Latinoamérica sobre protección de datos personales
Brasil fue la primera nación en incluir una ley sobre la protección de los datos personales en 1997, le siguió a esto Argentina en el 2000. Así como la creación en el 2000 de la carta de Derechos Fundamentales en Europa. -
Reforma del Artículo 6 constitucional
Reforma que trae la Inclusión de la protección de los datos personales y la vida privada a nivel federal. -
Period: to
Antecedentes en México
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Reforma al artículo 73 constitucional
Reforma que otorga al congreso facultad para legislar en materia de protección de datos en posesión de particulares. -
Adición al artículo 16 constitucional
Se busca la adición de un párrafo al artículo 16 constitucional donde se reconozca el derecho a la protección de datos personales como un derecho personal. -
Se aprueba el dictamen del artículo 16
Con 97 votos a favor y 0 en contra y una abstención se aprueba el dictamen para el artículo 16 constitucional. -
El Estado Mexicano da el primer paso para reconocer la protección de los datos personales como derecho fundamental
La cámara de senadores realiza el escrutinio de los votos de las legislaturas de los estados y aprobó el proyecto de reforma en el diario oficial de la Federación. Así se da un paso al reconocimiento de la protección de los datos personales como un derecho fundamental y autónomo.