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DERECHO HUMANO
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. -
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR PUBLICO
A los datos personales en posesión del sector
público federal le es aplicable la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el órgano encargado de
garantizar la protección de estos datos es el
INAI,publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005. -
CONGRESO FEDERAL
El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del citado artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. -
REFORMA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
El 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
reforma del articulo 73 constitucional
El Congreso tiene facultad: XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de
regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -
Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública
Impulsó una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a efecto de lograr una mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones.