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Artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. -
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa
Establece en su artículo 8 que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Convenio N° 108 del Consejo de Europa
El artículo 1 nos dice que se debe garantizar, en el territorio de cada Estado, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha personal. -
Ley de Protección de Datos en Brasil
Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley en Protección de Datos Personales, marcando así el precedente para otros países como Argentina lo determinen como un derecho fundamental. -
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental México
México crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) encargado de supervisar las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
Reforma al artículo 6 de la Constitución Mexicana.
La reforma establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos. -
Reforma al artículo 73 de la Constitución Mexicana.
Esta reforma tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Reforma al artículo 16 de la Constitución Mexicana
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP). -
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Esta ley dicta obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.