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Código Civil- Artículos 677-678
Los ríos y todas las aguas que corren por cauces
naturales son bienes de la Unión, de uso público en
los respectivos territorios. El uso y goce que para el tránsito, riesgo,
navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en ríos y lagos,
y generalmente en todos los bienes de la Unión
de uso público, estarán sujetos a las disposiciones
de este Código y a las demás que sobre la materia
contengan las leyes. -
Reglamentación de facultades de aguas a municipios
Posterior a dichas normas, se dieron
facultades a los municipios para reglamentar el
uso y goce de las aguas en los siguientes decretos:
el número 1.662 de 14 de noviembre de 1902, en
diario oficial 11.769 de 26 de noviembre de 1902. -
Tratado de Herrán-Hay
Dicho tratado daba derecho a la construcción del canal de panamá por parte de Estados Unidos. En agosto de este mismo año el Congreso de Colombia rechaza dicho tratado y a raíz de esto
EE.UU interviene, proclamándose en noviembre la
separación de Panamá de Colombia. La República
Independiente de Panamá fue reconocida de inmediato
por el Congreso de los EE.UU.
Por lo cual consiguen la autorización para continuar con la construcción del canal de Panamá y los territorios a ambos lados del canal. -
Decreto 574
Comisiónese a los Consejos municipales para reglamentar el uso y goce de las aguas en todas sus aplicaciones, de los ríos que corren por los respectivos Distritos. El uso y goce de los ríos que sirvan de límite entre los Distritos será reglamentado vigilado de común acuerdo entre los Distritos limítrofes. Ésto en sus dos primeros artículos, también consta de dos más que se muestran en el SUIN (Sistema Único de Información Normativa) -
LEY 33 - LEY ORDINARIA
Artículo único. Se autoriza al Gobierno para que haga cesión, en favor del establecimiento de beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio, situado en la ciudad de Bogotá, del derecho de propiedad del agua que hoy tiene para su servicio dicho establecimiento, la cual se toma del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio conocido con el nombre del Aserrío. -
LEY 63- LEY ORDINARIA
La Nación cede a perpetuidad a Cundinamarca el terreno y las construcciones denominados Molino de la Hortúa con todas sus dependencias y anexidades, con destino a la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes. Cede igualmente, a favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertene-cientes a dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de los antedichos establecimientos requieran. -
DECRETO 47
Artículo 1° Todo lo relativo a los bienes nacionales de uso público de que tratan los artículos 677 y 678 del Código Civil, corresponde, en los asuntos administrativos, a la privativa jurisdicción del Gobierno, ejercida de acuerdo con las disposiciones del citado código y las demás que sobre la materia contengan las leyes.
Artículo 2° Derógase el Decreto número 574, de 6 de junio de 1905 "sobre uso de los ríos de propiedad de la Nación". -
Fuerza hidráulica
La Nación se reservó el dominio y uso de la
fuerza hidráulica estableciendo el régimen para el
otorgamiento de concesiones con ese fin, lo que
contribuyó a enfocar a los recursos naturales como
objetos dignos de conservación. -
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
comienza un periodo del Derecho de
Aguas, con la creación de la Corporación Autónoma
Regional del Valle del Cauca (CVC), en el cual
se adoptó en Colombia el enfoque institucional de
utilización racional e integrada con propósitos múltiples
de los recursos de agua, que se había venido
empleando con éxito en los Estados Unidos desde
1933. -
Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas
Se crea el Instituto Nacional de Aprovechamiento
de Aguas Y Fomento Eléctrico, primer intento
administrativo para darle a un mismo recurso
natural varios usos. A tal organismo se le asignó el
estudio de las zonas susceptibles de ser regadas o
desecadas económicamente, la regulación de corrientes
para prevenir inundaciones, la erosión y
obviamente la generación de energía eléctrica. -
Se crearon las sietes primeras corporaciones autónomas regionales.
entre 1957 y 1968 se crearon
las sietes primeras corporaciones autónomas regionales.
Igualmente, en este periodo se continuó con
la expedición de normas ambientales puntuales sobre
pesca marítima y aguas dulces de uso público. -
Ley 23 de 1973
Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones. -
Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974
Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. -
Decreto 1449 de 1977 (Junio 27). MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto Ley No. 2811 de 1974. -
DECRETO 1541 DE 1978 (Julio 26). REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973 -
LEY No. 10 DE 1978 ( agosto 4)
Por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones -
DECRETO 1875 DE 1979 (Agosto 2). REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones. -
DECRETO 1594 DE 1984 (Junio 26). Diario Oficial No. 36.700 MINISTERIO DE AGRICULTURA
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI Parte III Libro II y el Título III de la Parte III Libro I del Decreto, Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos. -
DECRETO LEY No. 2324 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 1984
Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria. -
Ley 60 de 1993
Establece el uso de los recursos nacionales transferidos a las territoriales y la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial que ordena elaborar planes municipales de ordenamiento territorial. -
LEY 99 DE 1993 (diciembre 22)
Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. -
DECRETO 1600 DE 1994. (Julio 27)
Diario Oficial No. 41.465, del 29, REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. -
DECRETO 1933 DE 1994. (agosto 5). MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por el cual se reglamenta el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. -
Decreto 1604
Por el cual se reglamenta el parágrafo 3o. del artículo 33 de la Ley
99 de 1993 de las comisiones conjuntas -
Decreto 1729
Por el cual se reglamenta la Parte XIII <sic>, Título 2, Capítulo III
del Decreto-Ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. -
Decreto 3100
Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones y sus modificaciones. -
Decreto 1443
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de
plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los
mismos y se toman otras determinaciones. -
Decreto 1900
Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones -
Ley 1151
Plan Nacional de Desarrollo. Modifica los artículos 42, 44, 46 y 111
de la Ley 99 de 1993. -
Oficialización de la Política Nacional
Se realizó el foro de oficialización de la Política
Nacional para la Gestión Integral del Recurso
Hídrico, con el objetivo de orientar la planificación,
administración, seguimiento y monitoreo del
recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de
gestión integral del mismo. -
RESOLUCIÓN NÚMERO 1207 DE 2014
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones
relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de
suelos. -
RESOLUCIÓN NÚMERO 1207 DE 2014
Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Aguas Residuales Tratadas: Son aquellas aguas residuales, que han sido sometidas a operaciones o procesos
unitarios de tratamiento que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para su reúso.
Criterio de Calidad: Es el conjunto de parámetros con sus respectivos valores límites máximos permisibles que se establecen para un uso definido. -
DECRETO número 1898
Que el artículo 334 de la Constitución Política dispone que "El Estado de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo de los recursos humanos y asegurar, de manera especial y progresiva que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios
básicos.