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Primera ley
En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de información de particulares contando con un organismo que supervisara el cumplimiento de la misma llamada DATA INSPEKION BOARD. -
Privary Act
Estados Unidos empezo con una ley de caracter general. -
Primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se
pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites
de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento -
Convenio para la protección de las personas
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos de carácter personal10 con la intención de maximizar el amparo y
el cuidado de la información privada de cada sujeto. -
Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
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Año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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EVOLUCIÓN DE MEXICO
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada. -
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, -
El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes-
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad: