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Periodo de La Venganza Privada
La función represiva se encontraba en manos de la víctima o víctimas.
La venganza se apoyaba en la colectividad, mediante apoyo material o moral en contra del victimario.
Se reconocía el derecho de la víctima para ejercitar su venganza.
Generalmente la venganza era desproporcionada y excesiva con relación a la ofensa cometida en contra de la víctima. -
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Venganza Divina
Las tribus o clanes primitivos se regían a través de creencias mágicas y religiosas que a través del mandato de diversos dioses debían ser cumplidas, era en sí, respetar aquél "TABÚ", impuesto por ellos, es decir, respetar lo sagrado y prohibido, ya que en caso de no hacerlo, existía un castigo severo y se creía que provocaba además una serie de desgracias al infractor y a su familia, por haber cometido una conducta contraria a lo establecido. -
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Venganza Divina Colectiva
Con las primeras sociedades, las violaciones al “TABÚ” eran excesivas y apoyadas por la colectividad en contra del infractor, ya que se pensaba que a través del castigo severo, de cierta manera se reparaba el daño ocasionado a lo que los dioses o seres superiores habían establecido, ya que en caso contrario traerían consecuencias trágicas para la tribu o clan, por lo que no podía excluirse dicho castigo al violador de la norma establecida en la incipiente sociedad. -
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Jerarquía de la Víctima en tiempos Primitivos
Desde cualquier punto de vista, la venganza era algo que se justificaba por el daño que el infractor había ocasionado, quedando así, la justicia en manos de la víctima o su familia.
Características
No existía relación de magnitud.
No existía adecuación de la venganza conforme al daño ocasionado por el infractor, por lo tanto, en general la venganza era excesiva y desproporcionada.
La victima ocupaba una jerarquía muy alta, ya que en sus propias manos recaía la justicia y la aplicación de la pena -
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Limitaciones de la Venganza- Ley del Talión
Fuentes: Código de Hammurabi, Manú, XII Tablas, Zend- Avesta.
Se trata de buscar la proporción del daño inferido con la respuesta de la víctima, y surge el control político de los nacientes Estados.
Se castiga aritméticamente, es decir, ojo por ojo y diente por diente.
Se busca aplicar la sanción de manera proporcional al daño causado.
Se desvincula la facultad que antes poseía la víctima o sus familiares para manejar o ejecutar el castigo, ahora dicha facultad la posee un Juez imparcial. -
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La Composición como limite de la venganza
Se trataba de una forma a través de la cual, el ofensor era rescatado de la venganza del ofendido y su familia, a través de un pago de dinero que de cierta forma servía para resarcir el daño ocasionado por el infractor.
Características:
El estatus de la víctima aún se encuentra a un nivel importante, ya que ahora, será la que determine la cantidad del pago que el infractor deberá solventar para que el daño sea resarcido y evitar así, la pena que debió sufrir por haber cometido la agresión. -
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La Composición en México, Cultura Maya
En la cultura Maya, la Composición estaba prevista para ciertos delitos como el homicidio culposo, la muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio ocasionado por imprudencia, y este debía ser pagado con los bienes del propio ofensor, de su mujer o de sus familiares. -
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Legislaciones Españolas y la Composición
Las peñas eran muy crueles. Primera Etapa: la víctima y su familia tenían el poder discrecional de ejercer el derecho a la venganza (transacciones privadas). Segunda Etapa: la Composición quedó en manos de los jueces, que manejaban las tablas y tarifas (transacciones basadas en el texto de la ley). Existía calidad del occiso (víctima), para determinar los pagos en la figura de la Composición, ejemplo: un hombre muerto valía más que una mujer, una persona sana valía más que una enferma. -
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Importancia de la víctima desde la antigüedad hasta el Medievo
Desde la época antigua, hasta la edad Media, la victima ocupaba un lugar muy importante, ya que esta tenía la facultad de determinar el castigo a aplicar o en su caso, el monto económico para compensar la reparación del daño causado por el infractor, y en su caso, hasta conceder la indulgencia.
Ejercía la acción y justicia sin contemplaciones.
Después del término del Medievo, la víctima se fue al olvido. -
Época de la Venganza Pública
En esta época las penas se vuelven más crueles, y se exhiben ante la sociedad, con la finalidad de conservar el orden público, además, se comienza a hacer la diferenciación entre delitos públicos y privados, según hayan sido lesionados intereses de particulares o de orden público. Asimismo, de igual forma cruel y severa, son castigados delitos graves como también delitos no tan importantes como la hechicería -
Crueldad que caracterizó al Derecho Penal del siglo XV al siglo XVII
Del siglo XV al siglo XVII el Derecho Penal fue aplicado de una manera cruel y despiadada, utilizando las torturas y penas infamantes más variadas en contra de las clases bajas, ya que a los poderosos se les brindaba otro trato diferente. Dominaba la arbitrariedad, y tanto jueces como tribunales, poseían la facultad de imponer castigos a conductas que supuestamente eran delitos, aunque no estuvieran contemplados en la Ley. Fue la época de la tortura en Europa. -
El Contrato Social y la Víctima
El Derecho Penal del Estado moderno tiene como finalidad la protección de la igualdad, propiedad y libertad de los hombres, para lograr la convivencia social. Por lo tanto, en esta época, el Derecho no fue estructurado para protección de las víctimas, sino para la protección de la sociedad al amparo del Estado moderno en quien recaía la facultad de venganza, quitándole esta facultad a la víctima, en pro de la convivencia y estabilidad social. -
La víctima, testigo silencioso en la Ilustración
Bajo las premisas de libertad, fraternidad e igualdad, el Estado quedaba exonerado de cualquier responsabilidad en el origen de la criminalidad y el delincuente no le interesaba, ya que solo se le aplicaba una sanción, por lo tanto, la víctima le interesaba mucho menos, quedando marginada del drama penal, para ser tan solo un testigo silencioso, ya que la ley Penal apenas la menciona, la literatura científica la ignora, quedando en completo desamparo. -
Aparición de la Criminología y el rol de la víctima
Desde la Aparicio de la Criminología, al delincuente se le estudia, clasifica y ayuda psicológicamente, hay extensa literatura de su personalidad, si es inimputable y comete un asesinato por enfermedad mental, el Estado le proporciona asistencia psiquiátrica y legal, mientras que a la familia de la víctima, destrozada por la pena y quizás en pobreza, se le deja a su suerte y sin apoyo. -
El rol de la victima en la génesis de un hecho delictivo
La criminología consideraba a las víctimas como un sujeto pasivo, neutro, estático que no contribuía en nada al hecho criminal, aunque a mediados de este sigo, un autor llamado Mendelsohn llamó “La pareja Criminal”, dándole a la víctima una visión más activa capaz de contribuir en la génesis y dinámica de una conducta delictiva. -
El redescubrimiento de la víctima
Debido a la gran preocupación que genera el criminal, la Criminología había olvidado casi por completo a las víctimas de los delitos, y esto se puede explicar por varias razones, por ejemplo, nos identificamos con el infractor y nunca con la víctima, quizás por admiración al criminal, que puede cometer actos sin medir consecuencias, se atreve a hacer lo que nosotros nunca haríamos, mientras que no nos identificamos con la victima ya que es el perdedor, violado, maltratado. -
Resurgimiento de las víctimas
Otro elemento que contribuyó al resurgimiento de las víctimas, son los aportes experimentales de Latane y Darley, en los años 70, acerca de la dinámica de la intervención de los espectadores en las situaciones de emergencia, con estudios de psicología social que arrojaron algo asombroso: los espectadores eran insolidarios ante la situación y pasivas cuando se realizaba un crimen violento en contra de alguna víctima. -
Reforma la artículo 20
Mejoró la posibilidad para la victima de delito, esta puede acceder a una posible reparación, no solo de los daños, sino ahora también de los perjuicios que le fueren causados; así como por la duplicidad del monto de la fianza bajo ciertas situaciones -
Declaracion sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y el abuso de poder
Desarrolla los derechos de las víctimas en cuatro apartados, a saber: 1. Acceso a la justicia y trato justo, 2. Resarcimiento, 3. Indemnización y 4. Asistencia. -
Reforma constitucional
La Constitución consagró a favor de las víctimas del delito el derecho de impugnar las determinaciones del Ministerio Público relativas al no ejercicio de la acción penal o al desistimiento de ella. Sin embargo, no tuvo efectividad práctica para las víctimas, por no haberse reglamentado, en el corto plazo, un procedimiento sencillo tanto en el ámbito local como en el federal, obligándolas a recurrir al juicio de amparo. -
Individualización de la pena
La utilizan para tres materias distintas: la punibilidad (instancia legislativa), la punición (instancia judicial) y la pena (instancia ejecutiva). -
Boom de la Victimología
El mundo científico contempla el boom de la victimo logia, con más de medio siglo de vida y su espectacular crecimiento, representa admiración e interés por el estudio y el rol que juega la víctima en las ciencias de la conducta humana. L a comunidad académica ha tomado conciencia de que es muy importante darle su lugar a la víctima en la dinámica del delito y brindarle el apoyo necesario en todos los sentidos. -
Artículo 20 apartado B
estableció un catálogo mínimo de derechos específicos de las víctimas u ofendidos por la comisión de delitos. Dicho artículo se dividió en dos apartados: el A, referente a los inculpados, y el B, relativo a las víctimas u ofendidos del delito, con el propósito de distinguir de manera diferenciada los derechos que a cada uno corresponden. -
Modificación de la denominación del Título Cuarto de la Constitución
reformó el artículo 113 para adicionarle un segundo párrafo, de acuerdo con el cual se establecía la responsabilidad patrimonial del Estado por su actividad administrativa irregular, señalando que ésta era objetiva y directa y que daba lugar al pago de una indemnización a favor de la persona que haya resentido el daño. -
ONU
Aprobó los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, reconoce las siguientes medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. -
Reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal
Esta reforma dispone de derechos y garantías específicas para las víctimas en varios de los artículos reformados. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 -
Reforma sobre derechos humanos
se realizan 8 decretos, se introduce el art. 89 frac. X con el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos, como principio normativo que debe guiar la conducción de la política exterior, con la cual se hace importante la idea de que tales derechos son un componente de la política del Estado