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Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
Particularmente fue la Ley Federal de Acceso a
la Información Pública Gubernamental de 2002,
la que incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector
público. La Ley recoge, en su exposición de motivos, la necesidad de garantizar la participación democrática de los ciudadanos mediante el acceso completo a la información sobre los asuntos del Estado desarrollando el artículo 6 de la Carta Magna de México que garantiza el derecho de información. -
IFAI
Dentro de las obligaciones
derivadas de la Ley para los entes públicos
federales se encuentran procurar que los datos
sean exactos y actualizados, y reportar al órgano
garante el listado actualizado de los sistemas de
datos personales que posean por cualquier
título. Dicho lo anterior, también es aplicable a los
datos del sector público, los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI. -
Reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Se presentó ante
el Pleno de la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual
tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares -
Period: to
Plan Nacional de Desarrollo
Se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales -
Reforma al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La aprobación del Decreto por el
cual se adicionó un segundo párrafo con siete. fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. Las fracciones II y III del citado
artículo señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. -
Reforma al artículo 16 constitucional
La reforma al artículo 16 constitucional
también impacta en la temática de la
protección de datos. En relación al
tema, se presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
Aprobación de la reforma en el articulo 73
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el
conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación.
El Estado Mexicano
reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
Reforma al artículo 16 constitucional
Es hasta 2009 cuando la mayoría de las
legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso
Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación. -
La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país
La entrada en vigor de la primera ley de
transparencia en el país, marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales con las que se otorgó el reconocimientopleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales
Se emite la primera Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares, que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
Sector privado
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en posesión de
los Particulares (LFPDPPP). La autoridad
competente para garantizar este derecho es el
INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación y su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa.