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753 BCE
DERECHO ANTIGUO
comprende del año 753 al 130 a. C., se le conoce como
Derecho quiritario, basado principalmente en las costumbres de los
antepasados, mismo que, posteriormente en la Ley de las XII Tablas.
Exclusivo para ciudadanos, es severo, rígido y formalista. -
130 BCE
DERECHO CLASICO
Aplicado a partir del año 130 a. C. al 230 D. C.
Su principal característica es que no es un derecho legislado, sino se fundamenta en la jurisprudencia. La falta de regulación en materias como derecho privado, es suplida por la actividad del Pretor a través de su Edicto.
Esta etapa cuenta con tres subdivisiones :
Primera etapa clásica, del 130 al 30 a.C.
Etapa clásica alta o central, del 30 a.C. al 130 d.C.
Etapa clásica tardía, del 130 al 230 d.C. -
230
DERECHO POSTCLASICO
Abarca del año 230 al 527 D. C., en donde su principal característica es el dominio del Emperador, disposiciones que regulan todos los ámbitos de la vida pública y privada de sus súbditos. También se puede subdividir en tres períodos:
Etapa diocleciana, del 230 al 330 d. C.
Etapa constantiniana, del 330 al 430 d. C.
Etapa teodosiana, del 430 al 527 d. C. -
527
DERECHO JUSTINIANEO
En uso de los años 527 a 565 D. C. Justiniano inicia la reforma legislativa que tiene como objetivo principal el reunir, concordar y codificar el acervo jurídico existente hasta esa fecha.
Conocido como el Digesto de Justiniano. Cuya obra tiene alteraciones que responden a las necesidades políticas.