Etapa intermedia en el proceso acusatorio y oral (1)

ETAPA INERMEDIA

  • 1 CE

    FASE 1 (FASE ESCRITA)

    FASE 1 (FASE ESCRITA)
    Es la primera de las dos fases que componen la etapa intermedia del procedimiento penal y se caracteriza por ser esencialmente escrita
  • 2

    Presentación de escrito de acusación por el M.P.

    Presentación de escrito de acusación por el M.P.
    Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público presenta, en un plazo no mayor a 15 días su escrito de acusación ante el Juez de Control, y cuyo contenido debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 335 del CNPP.
  • 3

    Notificación a las partes

    Notificación a las partes
    Según lo dispuesto por el artículo 336 del CNPP, una vez presentada la acusación, el Juez de Control notificará a las partes al día siguiente.
  • 4

    Actuación de la víctima. (Coadyuvancia en la acusación)

    Actuación de la víctima. (Coadyuvancia en la acusación)
    A partir del momento en que se lleve a cabo la acusación, la victima tiene un plazo de tres días para, por escrito ejercer las facultades que se menciona en el artículo 338 del CNPP y que son:
    - Constituirse como coadyuvante en el proceso.
    - Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
    -Ofrecer los medios de prueba que se estime necesarios para complementar la acusación...
    - Solicitar e pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
  • 5

    Descubrimiento probatorio.

    Descubrimiento probatorio.
    En el caso de que la víctima ofrezca medios de prueba, el M.P. notificará al imputado para que en un plazo máximo de 48 horas para que este comparezca y pueda tener acceso a los medios de prueba ofrecidos por la victima.
    Hecho esto, el imputado podrá disponer de un plazo de 3 días para que sus peritos puedan analizar dichos medios de prueba.
  • 6

    Actuación del imputado.

    Actuación del imputado.
    Una vez cerrado el descubrimiento probatorio, se notifica al imputado para que en un plazo máximo de 10 días y por escrito, ejerza las facultades señaladas en el artículo 340 del CNPP, que son:
    - Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
    - Ofrecer medios de prueba.
    - Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
    -Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
  • 7

    Citación a la audiencia

    Citación a la audiencia
    Según dispone el artículo 341 del CNPP, el Juez de control señalará fecha y hora para que se lleve a cabo la audiencia intermedia, la cual no podrá ser menos de 30 ni exceder de 40 días naturales.
    Posterior a haber señalado fecha y hora para la audiencia intermedia, se notificará a las partes.
  • 8

    FASE 2 (FASE ORAL)

    FASE 2 (FASE ORAL)
    La segunda fase de la etapa intermedia en primordialmente oral y comprende la audiencia intermedia.
  • 9

    Individualización de las partes.

    Individualización de las partes.
    Para dar comienzo a la audiencia intermedia, el Juez de control verificará la presencia de las personas que deban intervenir en dicha audiencia, solicitando la identificación de cada una de ellas.
  • 10

    Exposición de las partes.

    Exposición de las partes.
    mediante su representante legal, la victima hará una breve exposición de su escrito, y así mismo la defensa del imputado en caso de haber ejercido las facultades mencionadas en el artículo 340, deberá exponer de forma breve el escrito correspondiente.
    En caso de no haber presentado escrito, la defensa podrá contestar de forma oral la acusación expuesta en el escrito de la víctima.
    Hecho esto, las artes podrán solicitar correcciones o aclaraciones de los escritos expuestos.
  • 11

    Acuerdos probatorios.

    Acuerdos probatorios.
    Según dispone el artículo 345 del CNPP, los acerdos probatorios son aquellos celebrados entre el M.P. y el acusado, sin oposición fundada de la victima u ofendido, para aceptar como probados algunos de los hechos o circunstancias.
    El Juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.
  • 12

    Exclusión de medios de prueba.

    Exclusión de medios de prueba.
    Según menciona el artículo 346 del CNPP, si la defensa o el M.P. solicitan la exclusión de medios de prueba, se abrirá debate y el Juez resolverá excluyendo los medios de prueba siguientes:
    -Aquellos que tengan efectos dilatorios, por ser sobreabundantes, impertinentes o innecesarios.
    -Aquellos obtenidos mediante violación de los derechos fundamentales.
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    Auto de apertura a juicio

    Auto de apertura a juicio
    El Juez de Control dictará el auto de apertura a juicio, que contendrá
    -Tribunal de enjuiciamiento competente.
    -Individualización de los acusados.
    -Acusaciones objeto del juicio y hechos materia de la acisación
    - Acuerdos probatorios.
    -Medios de prueba admitidos.
    -Los medios de pruebas que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
    -Personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
    -Medidas cautelares impuestas al acusado.