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1 CE
¿QUE ETAPA ES?
Es la etapa en la que se resuelven las cuestiones que han sido objeto del juicio, se ETAPA DE JUICIO desahogan las pruebas y el Juez emite una sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria. -
2
¿COMO Y CUANDO SE REALIZA?
Una vez que se establece la fecha para la audiencia de juicio oral que tendrá lugar en un período que va de 20 a 60 días hábiles, las partes deberán ser citadas oportunamente. -
3
VERIFICACION
El Juez verifica la presencia de las partes (acusado, Defensor, víctima u ofendido, Asesor jurídico y Ministerio Público). -
4
Debate
El juez declara abierto el debate -
4
Oralidad
Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
La audiencia de juicio será oral en todo momento. -
5
Derechos
El Juez informa sus derechos a las partes (Victima u ofendido y acusado? -
6
Alegatos
Exposición de alegatos de apertura (es la primera oportunidad para convencer al Juez de otorgarle la razón con participación de testigos, peritos, etcétera.) por parte de:
-Ministerio Público
- Asesor jurídico
-Defensor -
7
Desahogo de pruebas
Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir
primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido
del delito y finalmente los de la defensa. -
7
RECLASIFICACION JURIDICA
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una
reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que
preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les
informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. -
7
RECLASIFICACION JURIDICA
Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una
reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador que
preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les
informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su
intervención. -
8
ALEGATOS DE CLAUSURA
Exposición de alegatos de clausura (es la última oportunidad para convencer al Juez de otorgarle la razón) por parte de:
-Ministerio Público
-Asesor jurídico
-Defensor
-El acusado puede hacer uso de la palabra -
9
ENJUICIAMIENTO
Art 400 y 401CNPP Inmediatamente después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso
para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. -
10
RESOLUCION O SENTENCIA
EI Tribunal emite una sentencia y notifica a las partes.
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala
de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el
propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo. El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública.