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ETAPA DE JUICIO

  • 1 CE

    Se establecen fecha y lugar para la audiencia.

    Se establecen fecha y lugar para la audiencia.
    Según menciona el artículo 349 del CNPP, una vez recibido el auto de apertura a juicio oral por el Tribunal de enjuiciamiento, este debe establecer fecha y lugar para la celebración de la audiencia de debate, esta fecha no puede ser menor a 20 días ni mayor a 60 días naturales a partir de la fecha de emisión del auto de apertura a juicio.
  • 2

    Citaciones

    Citaciones
    Establecida la fecha y lugar de la audiencia de debate, se citará a todas las partes para que comparezcan. Así mismo, el acusado deberá ser citado por lo menos 7 días antes de dicha audiencia.
  • 3

    (FASE 1): APERTURA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    (FASE 1): APERTURA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
    Según señala el artículo 391 del CNPP, el día y hora fijados el Tribunal se constituirá en el lugar y hora señalados para la audiencia, en donde el Juez presidente verificará la presencia de los demás jueces, las partes, testigos, peritos o intérpretes, así como de la existencia de las cosas que deban exhibirse durante el debate.
  • 4

    Individualización de las partes.

    Individualización de las partes.
    El Juez verifica que los sujetos que intervendrán durante la audiencia se encuentren presentes, solicitándoles que se identifiquen.
  • 5

    Disposición de los medios de prueba

    Disposición de los medios de prueba
    El Juez verificará que se encuentren disponibles todos los medios de prueba. Así mismo, en este momento las partes podrán dar a conocer el orden en el que desean que sean desahogadas dichas pruebas.
  • 6

    Lectura del Auto de apertura a juicio oral.

    Lectura del Auto de apertura a juicio oral.
    El Juez dará lectura de las acusaciones contenidas en el auto de apertura a juicio oral, así como de los acuerdos probatorios a fin de establecer aquellos hechos que no serán materia de debate.
    Hecho esto se dará inicio a la audencia.
  • 7

    (FASE 2): ALEGATOS DE APERTURA

    (FASE 2): ALEGATOS DE APERTURA
    Una vez abierto el debate, el Juez concederá la palabra a las partes a fin de que estas expongan de manera concreta y oral su versión de los hechos.
  • 8

    Alegatos de apertura.

    Alegatos de apertura.
    El Juez otorgará la palabra a las partes en el siguiente orden.
    Primero al Ministerio Público a finde exponer su acusación, posteriormente y con el mismo fin se otorgará la palabra al asesor jurídico de la víctima y por último se otorgará la palabra al defensor del acusado a fin de que este pueda exponer como ya se mencionó, su versión de los hechos.
  • 9

    Desahogo de la prueba

    Desahogo de la prueba
    Expresados los alegatos de apertura, se desahogarán las pruebas en el siguiente orden.
    Primero se desahogarán las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, después aquellas ofertadas por la víctima, y por último las ofertadas por la defensa.
    Cuando las pruebas se desahoguen mediante testigos o peritos, la parte que oferte dicha prueba será la primera en interrogar y posteriormente la contraparte podrá contrainterrogar.
    Así mismo las partes podrán objetar las preguntas realizadas.
  • 10

    (FASE 3): ALEGATOS DE CLAUSURA

    (FASE 3): ALEGATOS DE CLAUSURA
    Según menciona el artículo 399 del CNPP, concluido el desahogo de las pruebas, el Juez dará nuevamente la palabra a las partes en el mismo orden que los alegatos de apertura, siendo primero el Ministerio Público, seguido de la víctima y por último la defensa, fin de expresar sus alegatos de clausura y pudiendo replicar y duplicar sobre estos.
    Por último, se le dará la palabra al acusado a fin de que este pueda expresarse sobre lo abordado en la audiencia y finalizando así esta.
  • 11

    DELIBERACIÓN

    DELIBERACIÓN
    Cerrado el debate el Tribunal debe deliberar de forma privada continua y aislada a fin de emitir el fallo correspondiente, no pudiendo exceder de 24 horas para deliberar, salvo enfermedad grave del Juez o miembro del tribunal, pudiendo aplazarse la deliberación por hasta 10 días.
  • 12

    FALLO

    FALLO
    Concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias a fin de comunicar el fallo respectivo de manera oral, el cual puede ser condenatorio o absolutorio y debe contener.
    - La decisión de absolución o condena.
    - Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría.
    - Los fundamentos y motivos que sustentan tal decisión.
  • 13

    Fallo condenatorio

    Fallo condenatorio
    En este caso, al momento de comunicarse el fallo, se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, tal fecha no podrá de exceder de 5 días.
  • 14

    Fallo absolutorio

    Fallo absolutorio
    En este caso, al momento de comunicarse la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá de forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado
  • 15

    SENTENCIA

    SENTENCIA
    Esta podrá ser absolutoria o condenatoria y el Tribunal de enjuiciamiento, previo apreciamiento de las pruebas, la explicará en audiencia pública.
    La sentencia deberá contener:
    - Mención del Tribunal de enjuiciamiento y los Jueces que lo integran.
    - Fecha en que se dicta.
    - Identificación de víctima y acusado.
    - Elementos objeto de la acusación; daños y perjuicios reclamados, pretensión reparatorio y defensa del acusado.
    - Contenido de la prueba.
    - Fundamento de la resolución. Entre otras