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El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares. No forma parte del Poder Judicial de la Federación pues depende presupuestalmente del Ejecutivo Federal. -
Ley de Justicia Fiscal
Fue promulgada por el Presidente Lazaro Cárdenas, . La naturaleza jurídica del Tribunal Administrativo, fue la de justicia delegada y no de justicia retenida, con total autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de los procedimientos o actos puramente administrativos. -
Ley y tribunal de justicia fiscal
entra en vigor la Ley de Justicia Fiscal e inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas. La competencia que les asignó el Legislador era en materia estrictamente fiscal, conociendo de las controversias que se suscitaban de actos o resoluciones emitidas por autoridades fiscales. -
Derogación de la ley de 1937
Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando. Así en el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. -
Ampliación de competencia
la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal. De igual manera, la competencia del Tribunal también se amplía:
Al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la SHCP; Exigir fianzas dadas a favor del Gobierno Federal; Conocer las controversias surgidas por las resoluciones emitidas por el IMSS; Sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del D.F. -
Reformas del Código Fiscal
Se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, ampliándose la competencia, que de hecho lo transformó en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo. “Se trató de un paso que fue el franqueamiento decisivo de la más amplia esfera de lo tributario en su sentido estricto a lo administrativo restringido” -
Ley Orgánica del TFF
Se expide una nueva Ley Orgánica del TFF, donde se incrementa a 22 magistrados, integrando las siete Salas existentes, más el Presidente que no integraría Sala, se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Se promulga una nueva ley en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Nuevo codigo fiscal
se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias. -
Modificación del código fiscal
se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Ley de Comercio Exterior
En 1993 se le otorga al Tribunal Fiscal competencia en materia de Comercio Exterior, de conformidad con el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Para 1996 entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados. -
Reforma de la fracción XIII del artículo 11 de la ley del TJFFA
estableciendo la resolución de juicios contra resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para conocer controversias respecto a actos dictados por autoridades administrativas, que finalizan a un proceso administrativo, a una instancia o resuelvan un expedienteen los términos de la referida ley procedimental -
Acuerdo General G/10/2001
El Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicó el Acuerdo General G/10/2001 por el que se determinan los límites territoriales y denominación de las regiones del Tribunal, número y sede de sus salas regionales, en el DOF de 25 de enero del 2001, entrando en vigor también, el 1º de febrero. -
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Se instauro la Junta de Gobierno y Administración, en lo sucesivo la Junta, como órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, dotado de autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El Pleno de la Sala Superior fue relevado de las tareas de naturaleza administrativa, que anteriormente desempeñaba, para dedicar todo su tiempo y esfuerzo a la actividad jurisdiccional que es su cometido constitucional esencial. -
Ley General de Responsabilidades Administrativas
se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estableciendo en su artículo Segundo Transitorio lo siguiente:
“Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto”