El surgimiento de los Derechos Humanos en México. Un análisis constitucional
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DERECHOS QUE FUERON ATRIBUIDOS EN LA SEGUNDA CONSTITUCION DE NUESTRO PAIS DE 1857
Al prever
que todas las leyes y todas las autoridades del país deberían respetar y sostener las garantías que “otorga” la presente Constitución, comulgando con
las posturas iuspositivistas y dándoles a los derechos constitucionales un carácter estrictamente jurídico-positivo. -
Contempló, incluso antes que la Declaración de Emancipación de los Estados Unidos de América, la abolición de la esclavitud.
El artículo 2 estableció
textualmente lo siguiente: “Artículo 2- En la República todos nacen libres.
Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho,
su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes”. -
La Constitucional de 1857 conservó el derecho de propiedad y reconoció otros novedosos derechos.
como los derechos económicos contemplados en el artículo 28. Asimismo, tal y como lo hiciera la Constitución
mexicana de 1824, aunque con una tabla más amplia de derechos, la ley
fundamental de 1857 reconoció derechos humanos de justicia; los derechos
de seguridad jurídica de naturaleza procesal penal, principalmente, incluido el artículo 38, aunado al derecho a la dignidad, al prohibir cualquier
especie de tortura al acusado. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
Nuestra Constitución de 1917, por la forma en que nace, retoma prácticamente toda la parte dogmática de la Constitución predecesora de 1857,
y amplía algunas “garantías” ya otorgadas por el Estado, con la salvedad de
que aquella se erige como el primer texto constitucional en reconocer derechos de naturaleza social, incluyendo a la propiedad como función social, al
eliminar los latifundios. -
El artículo 3o. constitucional de 1917
estableció la laicidad en la educación que
se impartiera en los establecimientos oficiales, así como también en los establecimientos particulares que impartieran enseñanza primaria, elemental y superior. Por primera vez se contempló la gratuidad de la enseñanza
primaria impartida en establecimientos oficiales. Aquí es importante mencionar que el derecho social a la educación, según los instrumentos internacionales de derechos humanos, hoy día se considera como un derecho
humano. -
En realidad, fue esta Constitución, y no la alemana de Weimar de 1919, la primera en reconocer derechos sociales.
Lo que es importante resaltar del texto constitucional original de 1917,
en materia de reconocimiento o desconocimiento de derechos humanos,
son los artículos 3o., 22, 24, 27, 29 y 123. -
Numeral 29 constitucional
se corrigió el error cometido por el Constituyente de 1857, eliminando la
redacción “con excepción de las que aseguran la vida del hombre”, comentada en el punto anterior. Por su parte, el artículo 123 constitucional reconoció derechos humanos de justicia y dignidad, al establecer derechos laborales de la clase trabajadora.
Por otro lado, el texto fundamental mexicano hasta antes de las trascendentales reformas de 2011 sufrió diversas adiciones, reformas y mutaciones. -
Reformas hechas a la Constitución federal en materia de derechos humanos.
se exponen, de manera breve, a continuación:
Se modificó la denominación del título primero, capítulo I, para pasar
de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”, dejando atrás la histórica e imprecisa equiparación entre los términos
“garantía individual=derecho fundamental”. -
se reformaron los párrafos primero, segundo, tercero y quinto del artículo 1o.
en los cuales esencialmente ahora se instituye que todas
las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos tanto por la
carta fundamental mexicana como por los tratados internacionales de los
que el Estado mexicano sea parte; además, se establece que las normas de
derechos humanos serán interpretadas de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución federal y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, con una protección en sentido amplio, y la obligación de las
autorida -
Artículo 3o. 2011
Por su parte, y conforme al principio pro persona, en el artículo 11 se sustituyó el término “todo hombre” por “toda persona”, adicionando además
el derecho de toda persona de solicitar asilo, precisando que la ley regulará
su procedencia y excepciones.
En el artículo 15 se adicionó la desautorización de la celebración de
convenciones o tratados con base en los cuales se alteren los derechos humanos reconocidos por nuestro texto fundamental y en los tratados internacionales de los que el EDOMEX -
Reconocimiento de los derechos humanos en el texto fundamental mexicano de 1917.
El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
decreto por el que se modificó la denominación del capítulo I del título primero, y se reformaron diversos artículos del texto fundamental mexicano.
Las reformas y adiciones patentizan el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio
pro persona, con el cual se pretende favorecer y brindar mayor protección a
todas las personas.