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3.4 Término
Autoridad trabajará embargo precautorio por monto equivalente a dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas y accesorios. -
1.-Consulta a autoridad fiscal
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1.4 Término
La resolución de la petición, si cumple con los requisitos de ley, tendrá respuesta en 3 meses -
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2. Visitas domiciliarias
Autoridad podrá modificar errores mediante la visita domiciliaria, exhibición de documentos, contabilidad. -
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Inicio
Art. 42 Código Fiscal de la Federación -
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2.2 Requisito procedencia
- Practicar visitas a domicilio. Revisar contabilidad. Revisar dictámenes de contadores públicos respecto del estado financiero del contribuyente.
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2.3 Desarrollo
Revisara comprobante fiscal digital y propiedad legal de las mercancías -
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2.4 Término
- Seísmo días a partir de día siguiente de Notificación de solicitud, y 15 días a partir del día siguiente de Notificación de la autoridad
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3. Solicitud documentación del contribuyente
Autoridad tiene facultad de exigir pago del crédito fiscal no cubiertos o garantizados en el plazo de ley. -
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Inicio
Art. 145 Código Fiscal de la Federación -
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3.2 Requisitos de procedencia
Requerimiento de pago, embargo, avalúo de bienes y publicación de convocatorias para remate -
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3.3 Desarrollo
Desocupación domicilio fiscal, oposición a Notificación de crédito fiscal, deuda vigente de crédito fiscal no garantizado -
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4. Embargo y remate de bienes
Acciones, bonos, cupones vencidos, -
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4.1 Inicio
Art. 173 CFF -
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4.2 Requisitos
Autoridad fiscal ordena oficio a unidad de fiscalización de la CONSAR, BMV, ENTIDADES FONANCIERAS inmovilización de bienes del contribuyente -
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4.3 Desarrollo
Ejecuta inmovilización de cuentas del contribuyente, si cuenta con bienes suficientes se levanta la medida, liberando los bienes de la deudor -
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4.4 Término
Practicado embargo precautorio, contribuyente puede ofrecer garantías de pago y se ordene el levantamiento del embargo -
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1.1 Artículo 34 Código Fiscal de la Federación
Derecho de petición del contribuyente para que autoridad fiscal informe postura respecto a regulación que le corresponde aplicar, acerca de obligación del contribuyente que plantea la consulta. -
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1.3 Desarrollo
- Autoridad no vinculada por respuesta otorgada, la respuesta de la autoridad será a los 3 meses de recibida la solicitud. -No respuesta, 'silencio administrativo' será negativa ficta, interesado podrá interponer medios de defensa que considere procedentes
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1.2 Requisitos procedencia
- Cualquier planteamiento del contribuyente, autoridad debe dar respuesta
- Debe ser sólo situaciones reales, concretas que haga los contribuyentes -Consulta comprende: antecedentes y circunstancias, no modificada posterior a presentación ante autoridad.